viernes, 30 de marzo de 2012

Los dos cuerpos del Rey en doña Mariana de Austria: ¿"mujer" o "reina"?

1. Galerie des femmes fortes (1647).




Reinas por derecho propio y regentes se sucedieron entre los siglos XVI y XVII en las monarquías de la Europa moderna. Mujeres en el trono que, en circunstancias de excepción como la falta de herederos varones o minoridades reales, ocuparon el trono con plenas facultades gubernamentales. Ante tales fenómenos políticos, los contemporáneos formularon numerosos discursos en los que trataron de clarificar la naturaleza de tales gobiernos femeninos, abriendo el debate sobre la capacidad de la mujer al frente del gobierno. Sin embargo, entre las apologías y las difamaciones panfletarias, discurren problemáticas de mayor enjundia interpretativa: el secreto del gobierno de la mujer en la Edad Moderna descansa en la naturaleza jurídica de su condición de Reina. En el siglo XVII, en una sociedad estamental donde la diferenciación de los individuos estaba marcada por el estatus jurídico, la dicotomía del género (muy arraigada por el patriarcalismo imperante), quedaba subordinada a esta posición socio-jurídica.

Por tanto, el poder por encima del género parece ser la clave explicativa de la asunción femenina del trono. “Rex animo non sexu”, la fórmula política que apareció en un emblema anónimo de la “Galerie des femmes fortes” en París (1647) en referencia a la regencia de Ana de Austria, ilustra a la perfección la interpretación sobre la legitimidad del poder femenino en el siglo XVII (1). Merece la pena detenerse en el significado de este imperativo (“el rey carece de sexo”) que se toma como ejemplo. La cláusula acompañaba a una imagen en la que la abeja “reina” se encontraba en el centro de su enjambre, organizado y dirigido en torno a ella. Bettina Baumgärtel ha sugerido la posibilidad de que el texto y la imagen lanzaran dos mensajes contradictorios y no complementarios, como en un principio cabría esperar: “Rex no animo sexu” implicaría la igualdad de sexos mientras que la colonia de abejas organizadas en torno a la reina (la imagen) indicaría la superioridad de ésta frente al sexo masculino.

Al margen de la interpretación de Baumgärtel, Laura Oliván Santaliestra ofrece otra traducción de “Rex animo non sexu”: la realeza carece de sexo y, por ende, de género, por lo que supera a cualquier diferenciación sexual. Esta tesis es sin duda polémica, pues ha suscitado agrias críticas desde algunos sectores de la Historia de las mujeres. Una aplicación ortodoxa del “Rex animo non sexu” ignoraría todas las críticas a los gobiernos femeninos que subyacen en esta época y que se explicitan en los panfletos y discursos políticos, donde las mentalidades atacan o contradicen a una teoría política en el que la “reina” es antes que la “mujer”. Y es que el patriarcalismo fue un rasgo consustancial a las sociedades de la Europa moderna. Es cierto que la reconocida superioridad masculina operó en todos los ámbitos del siglo XVII pero también, al menos en la misma medida, lo hizo el estamento: su fuerza jurídica actuó de manera “positiva” imponiéndose categóricamente al género en el caso del poder de la mujer. La Reina, la mujer noble, por su condición privilegiada, disfrutó de más resortes de poder que cualquier varón del tercer estamento. Las mujeres nobles o damas, en muchas ocasiones, actuaron como las más fieles aliadas y corresponsales políticas dentro de las facciones. Su condición y talento, amparados por las estructuras de poder cortesanas, les permitieron acceder a estos resortes políticos asociados por la historiografía tradicional al clan masculino. Por supuesto, este discurso interpretativo observa sus fisuras con las críticas a la mujer que encarna o representa ese poder monárquico; y, junto a ellas, la preferencia del varón a la mujer en la línea sucesoria o la ley sálica en Francia, resaltan el patriarcalismo imperante, marcando a la par, la paradoja existente entre el gobierno factual de las reinas y los límites impuestos al ejercicio de su poder. Sin embargo el debate en torno a si el rango era superior al sexo en las mujeres de las dinastías reales, estuvo presente en los escritos políticos a lo largo de toda la Edad Moderna.


2. Retrato de doña Mariana de Austria, taller de Claudio Coello. Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.



Otro de los debates que ha suscitado controversia en los últimos años ha sido la aplicación a las reinas de la teoría de los dos cuerpos del rey, formulada por el historiador polaco Kantorowicz en 1957 (2). ¿Se podría hablar de los dos cuerpos de la Reina? ¿Tendría la Reina cuerpo político-místico? Como en las demás consideraciones del gobierno femenino, habría que estudiar cada caso particular con especial cuidado y precaución. Quizás la figuración y el desglosamiento de un cuerpo político sólo se podría observar, en principio, en algunas reinas propietarias, excluyendo así a las reinas regentes y por supuesto, a las reinas consortes. En Francia, la ley Sálica, impediría cualquier formulación de un cuerpo místico para las reinas de esa monarquía…. Sin embargo muchas excepciones vienen a resquebrajar esta rígida división entre reinas con doble corporalidad y reinas con un único cuerpo natural o físico.

El caso de Isabel I de Inglaterra parece ser claro: Reina por derecho propio, mujer con un poder monárquico plenamente reconocido y aureolado por los juristas de la época, la reina Isabel supo construir alrededor de su figura femenina, un cuerpo místico-político representado por ella misma, una mujer, con las “debilidades” propias de su sexo. La feminidad de la Reina, al menos en la Inglaterra del siglo XVI, sólo sería un defecto del cuerpo mortal e imperfecto que contendría al poder real eterno, por lo que el ser “hombre” o “mujer” (como encarnaciones genéricas de lo perecedero) no afectaría a aquella aureola mística de la realeza, representada por la persona real. En definitiva, el género no se presentaría como un inconveniente para el mantenimiento de la dignidad y respeto de la Corona y, el cuerpo femenino, en calidad de continente, sería aceptado por teóricos y juristas como adecuado para representar el cuerpo místico de la monarquía. Por tanto, el cuerpo político y el natural de las reinas serían inseparables.

Si para el caso de las reinas propietarias podría aceptarse la teoría de los dos cuerpos, no podría afirmarse lo mismo para las reinas consortes. A pesar de que éstas recabaron mucho poder y llegaron a ejercer una gran influencia a través de múltiples mecanismos, su doble corporeidad no es perceptible desde el momento en que su cuerpo natural está subordinado a un monarca varón, al que le corresponde ostentar el cuerpo político. Aún y todo, reinas por matrimonio, las consortes disfrutaron de un amplio poder.

En cuanto a la regencia de Mariana de Austria (1665-1675), ésta se presta a un profunda reflexión con respecto a la doble corporeidad de la Reina regente. ¿Podría una regente contener el significado abstracto del poder monárquico y ser éste reconocido en su cuerpo femenino? Desde el momento en que Carlos II, con apenas cuatro años, fue proclamado Rey tras la muerte de su padre en septiembre de 1665, el cuerpo místico e inmortal de la Corona habría pasado directamente de su padre a sí mismo, convirtiéndose de este modo en el representante del poder con mayúsculas de la realeza. La proclamada debilidad de su cuerpo mortal no fue en un principio, inconveniente para que el cuerpo político recayera en su figura, sin embargo el ejercicio de aquel poder político fue depositado en su madre, una reina que por sus propios derechos podía ostentar tal potestad: la autoridad, el poder oficialmente reconocido. Por tanto ¿sería legítimo pensar en la doble corporeidad de la reina regente? Un cuerpo femenino como el de Mariana viuda ¿podría representar la autoridad política que emana del cuerpo místico? La respuesta es compleja…




Fuente principal:




* Oliván Santaliestra, Laura: "Mariana de Austria en la encrucijada política del siglo XVII". Universidad Complutense de Madrid, 2009.


Notas:



(1) Baumgärtel, Bettina: “Is the King Genderless? The Staging of the Female Regent as Minerva Pacifera”. En: Dixon, Annette (ed.): “Women who ruled. Queens, Goddesses, Amazons in Renaissance and Baroque Art”. Ed. Merrell in association with the University of Michigan Museum of art. Michigan, 2002. p. 97.

(2) Kantorowick, Ernst H: “The King’s Two Bodies. A Study in medieval Political Theology”. Ed. Pricenton University Press. Pricenton, 1957. Para más información lease mi entrada
Los dos cuerpos del Rey”.

miércoles, 28 de marzo de 2012

De la lucha obrera a la lucha por la subvención: la huelga electoralista

Desde el pasado el pasado 20-N vivimos día sí y día también manifestaciones y algaradas de parte de los derrotados incapaces, al parecer, de aceptar unos resultados democráticos voluntad del pueblo soberano, ese mismo que años antes les dio la confianza.

En realidad nada de esto es sorprendente, como tampoco lo es la Huelga General que las dos grandes centrales sindicales o monstruos fagocitadores de subvenciones estatales han montado en consonancia con aquellos y con claros fines electoralistas y de defensa de los propios privilegios.

Critican estos feligreses una reforma que dicen destructora de empleo, cuando quizás deberían decir forzada por una infausta herencia que obliga a flexibilizar los mercados laborales para facilitar la contratación. ¿Quizás su propuesta sería la de seguir gastando lo que no se tiene como en tiempos pretéritos?

Quizás el señor de los rolex y su compadre el de los hoteles de 5 estrellas en las Maldivas piensan que los trabajadores hemos olvidado quién firmó el aberrante Pacto Social o quién lleva firmando desde hace años decenas de ERE's en consonancia con esos empresarios que tanto critican y con único fin de "cumplir objetivos". Quizás piensan que hemos olvidado también su pasividad durante el septenio prodigioso...

Mañana nos darán cifras y porcentajes de aquellas gentes que secundarán la Huelga "voluntariamente" (incluidos aquellos a los que impedirán de manera "amigable" el acceso a sus puestos de trabajo y los que impedirán llegar a los mismos mediante cortes en el transporte público). Mañana se pondrán falsas medallas y recibirán el aplauso del ala izquierda, pero su batalla de cara a quien verdaderamente cuenta, el trabajador, ya hace mucho que la perdieron por su pasividad electoralista, sus corruptelas, sus métodos mafiosos y sus ninguneos.

CCOO y UGT: indignos sucesores de aquellos que lucharon por conseguir un mundo mejor para el proletario, el obrero...el trabajador.

martes, 27 de marzo de 2012

La majestad de un Rey niño

1. Retrato de Carlos II niño, anónimo español. Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial (h. 1665).

En una tratado consagrado a los derechos de la infanta María Teresa, esposa de Luis XIV, sobre las tierras de Brabante, escrito en el contexto de la Guerra de Devolución, se puede leer lo siguiente sobre el rey-niño Carlos II:

Estando sentado sobre las rodillas de la marquesa de Los Vélez, su gobernanta, bajo un dosel, cubierto con un gorrito negro, con su traje de damasco y su valona blanca, recibió el besamanos de todos con tan grande majestad, que un príncipe de edad cumplida no lo habría hecho mejor. Y mientras le nombraban a cada persona, avanzaba su mano a medida que se arrodillaban y la retiraba inmediatamente después. Es lo que hizo durante todo aquel día, antes y después de comer. Y cuando el marqués de Velada se acercó y le dijo: Cómo, señor, ¿un rey debe seguir tomando leche? Él le respondió con maravillosa gracia: me falta todavía un diente; cuando me salga dejaré de mamar” (1).

Como se puede ver, la majestad de un Rey de España, incluso para los apologistas franceses, es más fuerte que la realidad física de este pequeño y enfermizo niño coronado. He aquí un Carlos II más precoz que su antepasado Carlos V, que se había ocupado de los asuntos de gobierno desde la edad de catorce años.

Notas:

(1) “Considérations sur le contract de mariage de la Reine pour monstrer quel est le droit de Sa Majesté sur le duché de Brabant, & sur le Comtez de Henaut, Namur, &c”.

martes, 20 de marzo de 2012

Los dos cuerpos del Rey

El poder espiritual y el poder temporal. Décret de Gratien (siglo XIII)


En 1957, el historiador polaco Ernst H. Kantorowicz publicaba su libro “The King’s Two Bodies. A Study in Medieval Political Theology” (“Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval”. Alianza, 1985). En esta obra, convertida ya en clásico, Kantorowicz afirma que durante la Edad Media la figura del Rey siempre aparece como una realidad dual. Tres son las versiones de esta dualidad analizadas en “Los dos cuerpos del rey”: cristocéntrica, iuscéntrica y politicéntrica.

CRISTOCÉNTRICA: Las dos naturalezas o personalidades del Rey le convierten en una “gemina persona”, divina y humana como Cristo. De un lado, es por naturaleza un hombre individual, y, de otro, se transforma en un Cristo, en un Dios-hombre, por la gracia que recibe en la unción y consagración. Esta segunda personalidad es la fundamental. Significa que el monarca, tras ser ungido o consagrado, deviene actor, personificador o imagen de Cristo, es decir, al igual que Cristo representó, mientras estuvo entre los mortales, a Dios con sus dos naturalezas, ahora el Rey se convierte en un nuevo Cristo porque también representa a Dios con estas dos naturalezas.

El texto canónico donde aparece expuesta la realeza cristocéntrica es el de un anónimo normando, titulado “De consecratione pontificum et regum”. En este escrito, centrado en los efectos de las unciones en la ordenación de reyes y obispos, el Rey aparece como una persona mixta o geminada, con dos naturalezas, y con capacidades temporales y espirituales. El fragmento decisivo dice:

“Debemos por tanto reconocer en el rey una persona geminada, una proveniente de la naturaleza geminada, y otra de la gracia. Una por la cual, en virtud de la naturaleza, se asemejaba a los otros hombres; y otra por la cual, en virtud de la eminencia de su deificación y por el poder del sacramento [de la consagración], superaba a todos los demás”.

No resulta muy difícil comprender la diferencia entre el Cristo-real y el rey-Cristo: el primero es Cristo por su propia naturaleza, y, por consiguiente, también es Dios eternamente. En cambio, el segundo, el monarca, se convierte en Christus, se deifica, únicamente por la gracia que recibe en el momento de la consagración, y, además, sólo durante el breve tiempo que dura su reinado temporal. Esta diferencia entre el Dios que es por naturaleza, el eterno, y el que deviene Dios por la gracia, el rey temporal, es expresada así de clara por el anónimo normando:

“El poder del rey es el poder de Dios. Este poder es, a saber, de Dios por naturaleza y del rey por la gracia. Por tanto, el rey es también Dios y Cristo, pero por la gracia; y todo lo que hace no lo hace simplemente como hombre, sino como quien ha devenido Dios y Cristo por la gracia”.

La expresión gemina persona, que, sin duda, se deriva de definiciones cristológicas, puede dar lugar, sin embargo, a interpretaciones cercanas a la heterodoxia, en concreto nestorianas o adopcionistas, pues recordemos que la doctrina ortodoxa subrayaba la idea de que Cristo era una persona con dos naturalezas; mientras que el adopcionismo, en el fondo una variedad del nestorianismo oriental, afirmaba la existencia de dos personas, de dos Hijos, uno de naturaleza divina, y otro servil pero adoptado por la divinidad. Según Kantorowic, la metáfora de la geminación real la tomó probablemente el anónimo normando de los concilios toledanos del siglo VII, donde se habla con frecuencia de naturaleza, persona, sustancia y voluntad geminadas. Estos concilios, convocados, dirigidos y presididos por los reyes visigodos, aunque pretendían ser ortodoxos, no podían dejar de tener un cierto aire nestoriano y adopcionista, o incluso arriano, por la utilización de tales expresiones. De ahí que el axioma de la deificatio del Rey, de devenir Dios en contraposición a ser Dios, supusiera en la cristología real del año 1100 una cierta afinidad con las fórmulas teológicas heterodoxas.

IUSCÉNTRICA: El Príncipe o Rey, en lugar de un Cristo, va a aparecer ahora como Ius, derecho o justicia, y lex viviente, convirtiéndose de esta manera en vicario de la Justicia de Dios en la tierra.

El lugar donde aparece por primera vez esta nueva concepción es el “Liber augustalis”, la famosa colección de constituciones sicilianas que publicó Federico II Hohenstaufen:

“El César [el emperador Federico II] debe ser a un tiempo el Padre y el Hijo de la Justicia, su señor y su ministro: Padre y señor en la creación de la Justicia, y en su conservación; y de la misma manera será, por su veneración, el Hijo de la Justicia, y en su administración plena, su ministro”.

En el origen de la concepción del Príncipe como Justicia viviente se encuentran Aristóteles y Justiniano, la filosofía griega y al derecho romano. En relación con la fuente griega, el texto decisivo se encuentra en la “Ética a Nicómaco”. Aquí se dice del juez perfecto que es un “iustum animatum” o intermediario entre las partes litigantes que buscan la Justicia misma. Tomás de Aquino se encarga, ya en la Edad Media, de extender esta imagen al Rey, y por eso escribe: “el juez es la justicia animada, y el rey el guardián de lo justo”. En esta misma línea, Pedro de Auvernia señalaba que “recurrir al rey es recurrir al iustum animatum”. Por otro lado, el símil aristotélico se suele interpretar en esta época como una variante de la definición justinianea del Príncipe como “lex animata”, como mediador entre el cielo y la tierra, entre Dios y los hombres.

Fue sobre todo el famoso “Regimine principum” (1285) de Egidio Romano, dedicado al futuro rey de Francia Felipe IV, Felipe el Hermoso, el tratado que consolidó la teoría del gobernante como derecho o justicia viviente. Pues se trata de la obra política más leída en la Baja Edad Media y, por supuesto, traducida y glosada al castellano, como la versión del siglo XIV del fraile Juan García Castrogeriz.

Egidio Romano llama al Príncipe “guardián de la justicia”, y lo define como el “órgano e instrumento del Derecho justo”. Se refiere, en concreto, al pasaje de la “Ética a Nicómaco” donde se dice del juez que es un “iustum animatum”, pero Egidio añade que “mucho más lo es el propio rey”:

“El rey o príncipe es una especie de Ley, y la Ley una especie de rey o príncipe. Pues la Ley es como un príncipe inanimado; y el príncipe es, en verdad, como la Ley animada. Y hasta donde lo animado exceda lo inanimado, el rey o príncipe debe exceder la Ley”.

Tras establecer esta distinción entre rey animado y ley inanimada, Egidio Romano concluye que “es mejor ser gobernado por un rey que por la Ley”, tesis que los juristas concentrarán en la fórmula “Melius est bonus rex quam bona lex”, y que es, precisamente, todo lo contrario de lo que Aristóteles había dicho.

La razón última de que el gobernante o rey de Egidio Romano exceda la ley, y sea mejor que ella, radica en su posición de intermediario establecido por Dios entre el derecho natural y el positivo. En la medida que el derecho positivo incorpora la ley natural, las leyes ligan al rey (III, 2, 29); pero, al mismo tiempo, está por encima de estas prescripciones positivas generales porque debe adaptarlas a las circunstancias particulares y actuar según la “aequitas” que, por lo demás, se trata del concepto fundamental para comprender la cultura jurídica medieval. En resumen, el Príncipe es “legibus solutus” en relación con el poder coercitivo o “vis coactiva” del derecho positivo, pues todas las formas del derecho positivo reciben su poder del príncipe; pero también es “legibus alligatus” en cuanto está ligado al poder directivo o “vis directiva” de la ley natural a la que debe someterse voluntariamente. De la misma manera que la Justicia se considera como el “poder intermediario entre Dios y el mundo”, entre la ley natural y la positiva, entre la razón universal y la particularidad de la “societas civilis”, el Príncipe, en tanto “iustitia animata” o “lex animata”, personifica una idea que tiene un carácter a la vez divino y humano. Y, en la medida que el Príncipe se ha convertido en el vicario imperial de la Justicia sobre la Tierra, también se transforma en vicario de Dios, dado que la Justicia aún se mantiene inseparable del Dios Padre.

POLITICÉNTRICA: Kantorowicz opina que, mientras en la Alta Edad Media, las interrelaciones entre la Iglesia y el poder temporal afectaron sobre todo a las personas de los gobernantes, en la Baja Edad Media, el centro de gravedad se desplazó, sin embargo, a los colectivos gobernantes. En este nuevo contexto, la Iglesia Romana se convierte en el prototipo de monarquía, y su descripción como “corpus mysticum”, como cuerpo corporativo o colectivo político, “cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo es Dios”, influye decisvamente sobre la concepción del Reino o de la “Rexpublica”.

Primero los teólogos y canonistas, y luego los juristas reales, distinguieron entre el “corpus verum” (individual, sea el de Cristo o el de un hombre) y el “corpus mysticum” (el colectivo o corporativo, el de la Iglesia o el del Reino). Los juristas acabaron identificando el “corpus mysticum” con el “corpus fictum”, con la persona ficta del derecho romano, y, al final, con cualquier tipo de “universitas”, corporación o “multitudo ordinata” que fuera algo más que una mera suma de los individuos y sobreviviera a la muerte de éstos. Así, Baldo decía que el “populus” era un “corpus mysticum”, lo cual también significaba que era eterno como la Iglesia, y que, en cierto modo, tenía el carácter sagrado de ésta.

Kantorowicz explicó cómo, por influencia de los canonistas, el Rey acaba convirtiéndose en un “corpus mysticum”, en una corporación unipersonal, o, en definitiva, en un cuerpo político.

En su génesis influye la fórmula canónica “Dignitas non moritur”, que se puede extraer de las decretales “Quoniam Abbas” y “Quia Sedes”. En ellas se distingue claramente entre el individuo mortal que porta la dignidad y la dignidad inmortal misma. La primera decretal citada, incluida en el “Liber Extra” de Gregorio IX, formula esta máxima con motivo del caso de Winchester que tuvo lugar bajo el pontificado de Alejandro III. Un canonista llamado Dámaso, en una glosa a esta decretal, escribió “la Dignidad nunca perece (Dignitas nunquam perit), mientras que los individuos mueren todos los días”. La “Glossa ordinaria” de Bernardo de Parma interpretaba esta fórmula canónica en el sentido de que “el predecesor y el sucesor [de la dignidad] se entienden como una sola persona, puesto que la Dignidad no muere”. También en aquella época Inocencio IV, en su “Apparatus a las Decretales”, sostenía la ficción de la identidad de las personas del predecesor y del sucesor. La decretal “Quia Sedes ipsa non moritur”, incluida por Bonifacio VIII en su “Liber Sextus”, no sólo refería el principio “Dignitas non moritur” al designado, sino también al dignatario que hacía la designación. Según esta decretal, un beneficio otorgado por la Santa Sede a un prelado duraría a perpetuidad, a menos que fuera revocado, dado que la Santa Sede nunca muere.

Los civilistas aprovecharon este hallazgo de los canonistas, y establecieron una analogía entre la “dignitas quae non moritur” y la corporación o “universitas” que formaba el mismo Rey, pues también éste forma una especie de persona ficta unipersonal formada por todos los que habían sido investidos sucesivamente con esta dignidad. Pero son los juristas Tudor, especialmente la recopilación de Plowden, Edward Coke o Francis Bacon, quienes llevarán a su máxima expresión la realeza politicéntrica. Tales juristas intentaron demostrar que el monarca tenía dos cuerpos, o que la persona regia englobaba a otras dos: una natural y otra artificial o política. Se trataba de trasladar al Rey solo el dualismo presente en el concepto organológico de cuerpo político del Reino, compuesto por la cabeza o rey y por los miembros o súbditos. En este cuerpo político, el Reino o la Corona, el rey como Rey estaba incorporado con sus súbditos y ellos con él. Sin embargo, ahora se debía incorporar al rey consigo mismo, o sea, al rey en cuanto Rey y en cuanto persona privada. Plowden, con motivo de la causa del Ducado de Lancaster relacionada con la minoría de edad, formuló magníficamente esta teoría de la incorporación: el cuerpo natural del rey, mortal y sujeto a las debilidades e incapacidades de todos los hombres, no estaba separado del cuerpo político, esto es, del real oficio o de la dignidad caracterizada por ser inmortal, intangible, invisible y perfecta. Pues bien, estos dos cuerpos estaban incorporados en una misma persona: el cuerpo natural en el corporativo y viceversa.

Este argumento legal de la dignitas aún guardaba, sin embargo, gran afinidad con el dogma teológico de la doble naturaleza de Cristo. La relación entre la “maiestas” o “dignitas real” y el rey mortal seguía siendo análoga a la existente entre la “divinitas” y la “humanitas” de Cristo.

jueves, 15 de marzo de 2012

Las relaciones entre don Juan José de Austria y Vincencio Juan de Lastanosa (Parte IV y final)

1. “Idea política y moral de Primeros Ministros de Monarquía”, obra de Juan Francisco Larumbe (1677).

El encumbramiento de don Juan José de Austria al primer ministerio de la Monarquía en enero de 1677 fue celebrado con júbilo en la ciudad de Huesca. Con objeto de eternizar las celebraciones, Juan Francisco Larumbe, el impresor de la Universidad, publicó una notabilísima obra titulada “Idea política y moral de Primeros Ministros de Monarquía”. La dedicatoria, firmada por el Justicia, el prior y los jurados de la ciudad (Lastanosa había dejado de ser prior de jurados al cumplirse el año de su mandato; desde noviembre de 1676 lo era Pedro Santolaria), estaba dirigida “al Serenísimo Señor Don Iuan de Austria”. En ella, las autoridades municipales hacían saber al nuevo primer ministro las grandes fiestas hechas en Huesca con motivo de su nombramiento. Los oscenses, “luego que llegó la nueva feliz”, comenzaron “a manifestar su alborozo en una y otra encamisada muy numerosa, con una carro triunfal lleno de jeroglíficos, empresas y poesías, y ambas noches con luminarias, toros, salvas y hogueras dieron a entender avía llegado el día deseado de todos los leales vasallos de su Magestad. Y continuaron con toros, máscaras con público bando, estafermo, sortija, arcancías y otros nuevos empeños de regocijo, que hasta hoy no han cesado”. Se había hecho asimismo una procesión general “a instancia desta Ciudad, concurriendo el Cabildo, la Universidad, Clero, Religiones, Nobleza y Pueblo”, y un solemne Tedeum en la catedral. En el impreso se recoge, precisamente, el texto del “Sermón en acción de gracias por aver llamado el Rey Nuestro Señor Don Carlos Segundo al Serenísimo Señor Don Iuan de Austria, su hermano, para asistirle en el Govierno Universal de la Monarquía”, predicado por el fraile mercedario Manuel Sánchez de Castellar y Arbustante el día 8 de febrero de 1677 en la catedral de Huesca. Dicho sermón se inicia de esta esperanzada forma:

Esta Notabilísima y siempre Victoriosa Ciudad de Huesca oy se alegra festiva, oy se regocija ufana por la seguridad que se promete de los aumentos, victorias y felicidades de la Monarquía y aciertos y glorias de nuestro Católico Monarca, Rey y Señor Carlos II, que Dios guarde muchos años, asistiendo a su lado, nombrado primer Ministro de la Corona, el Serenísimo Señor D. Iuan, hermano suyo y fiel vasallo”.

Desde hacía tiempo, y con mayor insistencia aún desde que Carlos II alcanzó la mayoría de edad en noviembre de 1675, las instituciones del Reino de Aragón, con la Diputación a la cabeza, venían solicitando que el joven monarca viajara a Aragón con objeto de jurar sus Fueros. En Zaragoza se publicó incluso, en 1676, una obra titulada “Discurso histórico-foral, jurídico político en orden al juramento que los supremos y soberanos señores Reyes de Aragón, salva su Real clemencia, deben prestar en el nuevo ingreso antes que puedan usar de alguna jurisdicción”. En septiembre de 1676 Carlos II aceptó finalmente acudir a Aragón, y comunicó por escrito a los diputados su intención de celebrar Cortes aragonesas en Calatayud en la primavera de 1677.




2. “Viage del Rey Nuestro Señor D. Carlos II al Reyno de Aragón", obra de Francisco Fabro Bremundan (1680).

Tras el ascenso al poder de don Juan, una de las primeras decisiones que se adoptaron fue justamente la de cumplir esta promesa. La comitiva regia salió de Madrid el 21 de abril. Junto a Carlos II viajaba, naturalmente, el propio don Juan José. El 1 de mayo de 1677 el Rey juró los Fueros en la Seo de Zaragoza, y el 14 daban comienzo, en presencia del monarca, las Cortes del Reino. Las Cortes se celebraron finalmente en Zaragoza, y no en Calatayud, como estaba previsto inicialmente. El Rey permaneció en la capital aragonesa hasta el 2 de junio, en que inició en compañía de don Juan su regreso a la Corte. Francisco Fabro Bremundan dejó un detallado relato de todo ello en su libro, publicado en 1680 “Viage del Rey Nuestro Señor D. Carlos II al Reyno de Aragón. Entrada de Su Magestad en Zaragoza, Iuramento solemne de los Fueros y principios de las Cortes Generales del mismo Reyno el año M.DC.LXXVII, en relación diaria”. Las Cortes, cuyas reuniones se celebraron en el Palacio de la Diputación, sito en la plaza de la Seo, continuaron en ausencia de Carlos II, presididas por don Pedro Antonio de Aragón. Su clausura tuvo lugar en enero de 1678.

El 5 de abril de 1677 el Concejo oscense tuvo noticias de la inminente venida de Carlos II a Aragón. En los días siguientes se decidió que, al igual que en anteriores visitas reales, el prior de jurados, que en esos momentos era Pedro Santolaria, fuese a dar la bienvenida al monarca en nombre de la ciudad. Le acompañarían cuatro ciudadanos más, propuestos por el propio prior, entre los que no estaba Lastanosa (1).

En esta ocasión, así pues, Vincencio Juan de Lastanosa no formó parte de la comitiva de bienvenida de la ciudad, a diferencia de lo ocurrido en 1669, cuando don Juan José de Austria fue nombrado virrey de Aragón. Lastanosa tampoco resultó elegido síndico de Cortes, aunque estuvo cerca de ello. En las Cortes de Aragón, la ciudad de Huesca estaba representada por dos de sus vecinos, que recibían el nombre de síndicos. Los que acudieron a estas Cortes de 1677, presididas por Carlos II, fueron elegidos el 25 de abril. Ese día se reunieron 40 consejeros en la Casa Consistorial. La designación de los síndicos sería el resultado de una doble votación. Cada uno de los consejeros traía dos cédulas, una con el nombre de tres ciudadanos que optaban anualmente al cargo de prior de jurados y una segunda con los de tres que lo hacían al oficio de Justicia de Huesca. Tras realizar el recuento de las cédulas, se comprobó que quienes habían recibido más votos en las dos bolsas eran, en la del prior, Francisco Coscón con 32 cédulas, Vincencio Juan de Lastanosa con 28 y Francisco Gómez con 17; y en la bolsa del Justicia, Nicolás Olcina, señor de Monrepós y Arguas, con 36 cédulas, Martín Juan Gastón con 27 y Justo de Falces con 16. Lastanosa, por tanto, superó con brillantez esta primera criba. Después de que los interesados abandonaran la sala se procedió a una segunda votación (en esta ocasión, cada consejero solo podía elegir un candidato de cada una de las bolsas). La primera terna obtuvo estos resultados: Coscón se hizo con 21 votos, Lastanosa 13 y Gómez 2; mientras que en la segunda Olcina consiguió 26 cédulas, Gastón 7 y Falces 1. En consecuencia, Francisco Coscón y Nicolás Olcina fueron nombrados síndicos de Cortes, en representación de la ciudad de Huesca.

3. Entrada de Carlos II en Zaragoza según un dibujo de 1910.

Aunque Vincencio Juan de Lastanosa no asistió a las Cortes de 1677-1678 como síndico de la ciudad de Huesca dentro del brazo de las ciudades y villas aragonesas, tenía en principio, como infanzón (equivalente aragonés del hidalgo castellano), acceso a otro de los brazos. El 15 de junio de 1677, por ejemplo, numerosos miembros del Concejo oscense renunciaron a sus cargos para entrar justamente “en los estamentos de las Cortes y Brazo de los cavalleros hijosdalgo”. Vincencio Juan de Lastanosa, sin embargo, no estuvo entre ellos. Al haber sido prior de jurados el año anterior, Lastanosa era en esos momentos consejero preeminente. Pero no sólo no renunció al cargo, sino que el 1 de agosto entró a formar parte de la junta que debatía, en el seno del Concejo, los asuntos tratados en las Cortes, de los que la ciudad era puntualmente informada por los síndicos. En los meses siguientes asistió a la mayoría de las sesiones municipales. Además, a comienzos de octubre Lastanosa se convirtió en uno de los cinco contadores, los magistrados que juzgaban anualmente la gestión política y económica de Concejo saliente. Durante octubre de 1677 esa debió ser, de hecho, su principal ocupación.

Precisamente, el hecho de haber sido elegido contador hizo que, durante el mandado del siguiente Concejo (de noviembre de 1677 a octubre de 1678), Vincencio Juan de Lastanosa fuera nuevamente consejero preeminente. Esta afortunada circunstancia permite comprobar que Lastanosa tampoco pudo asistir a las Cortes de Zaragoza durante los meses finales de 1677, ya que en ese periodo su presencia es continua en las reuniones concejiles.

Se puede, por tanto, estar razonablemente seguro de que Lastanosa no estuvo presente en las Cortes de Zaragoza. A pesar de ello, parece igualmente claro que fue durante dichas Cortes, aunque no asistiera físicamente a las mismas, cuando Vincencio Juan recibió el título de gentilhombre de la Casa del Rey. Este título no figura aún en dos títulos notariales de junio y septiembre de 1677, pero sí está presente, seguramente por primera vez, en otros dos documentos del mismo protocolo, de fecha 14 y 20 de diciembre, en los que Lastanosa aparece como “Gentilhombre de la Casa del Rey nuestro señor”. La concesión a Lastanosa de un cargo en la Casa Real, y la relación, más que probable, que ello tuvo con los vínculos que Vincencio Juan y don Juan de Austria, ya primer ministro de la Monarquía, habían establecido en los años anteriores, debe, sin embargo, ser objeto de mayores estudios basados en documentación de la época. El título de gentilhombre no supuso que el mecenas oscense tuviera que trasladarse a la Corte para vivir junto al Rey. De hecho, desee este momento no se vuelve a tener noticia que relacionen a don Jaun José de Austria con Vincencio Juan de Lastanosa.


Fuente principal:

* Garcés Manau, Carlos: “Un Lastanosa poco conocido (1665-1679). Las relaciones con Juan José de Austria”. Argensola, revista de ciencias sociales del Instituto de Estudios Altoaragoneses, nº 115. Huesca, 2005.


Notas:

(1) AMH, Actas, nº 170, ff. 115v, 116r y 121r. Los cuatro acompañantes del prior de jurados fueron el doctor Diego Alastuey, lugarteniente del Justicia de Huesca, Martín Juan Gastón, señor de Rapún, Justo de Falces y Femat y el doctor Antonio Santaloria. El Concejó entregó al prior 250 libras jaquesas para los gastos de la “embaxada”.

domingo, 4 de marzo de 2012

Sobre la Monarquía y el amarillismo de algunos medios


Algunos pretenden alimentar un debate sobre la jefatura del Estado que no es más que una contorsión intelectual y mediática que la sociedad española debe rechazar con toda contundencia. El Rey y su heredero encarnan la legitimidad constitucional de la Monarquía. Los hechos imputables al yerno del Monarca no tienen que ver con la forma de Estado que libremente fue asumida por los españoles durante la Transición política.

Averiguar lo que haya sucedido en el Instituto Nóos y en su entramado de empresas dependen ahora de un proceso que se desarrolla en sede judicial, con los procedimientos y las garantías de la legislación española. La supuesta apropiación indebida de fondos públicos se habría llevado a cabo, además, al amparo de una entidad sin ánimo de lucro. Ello suscita un rechazo añadido en la opinión pública y someterá a los responsables, en cualquier caso, al juicio moral de la sociedad. Por lo mismo resulta inexcusable que el proceso continúe su curso, y nadie puede dudar del exigente celo, para algunos incluso excesivo, del juez instructor y de la fiscalía.

Pero solo la frivolidad, el populismo y el amarillismo periodístico, o la mezcla de los tres, permiten confundir la crítica que merece el comportamiento no ejemplar de Iñaki Urdangaín con un debate sobre el futuro de la Monarquía. Una conducta supuestamente irregular de aquel para nada significa una crisis de legitimidad en la jefatura del Estado, ni es admisible abrir una discusión ficticia sobre ello al hilo de las elucubraciones y cotilleos de la prensa rosa y de los programas del corazón (que más bien parecen del hígado). Si algo ha quedado claro, por lo demás, en la maraña del caso Nóos es que el Rey ordenó hace años a su yerno que dejara los negocios privados.

España no necesita de un debate artificial sobre la jefatura del Estado, en un momento además en que todas las energías deben dirigirse a superar los desafíos que plantean el empobrecimiento general de nuestra economía, la tasa de desempleo más alta de Europa, la sequía del crédito (y la del campo) o el previsible deterioro del clima social. Prácticamente nadie duda hoy —y ese nadie incluye a los más relevantes republicanos de nuestra historia reciente— que el Rey y la Corona han rendido y seguirán prestando servicios impagables a la libertad de nuestros ciudadanos, a la democracia española, a su construcción y desarrollo y a su prestigio e influencia en la escena internacional. Vivimos en un país complejo, con una estructura territorial que no acaba de asentarse, en el que es preciso potenciar la solidez, el equilibrio y el prestigio de las instituciones.

Tratar de recusar nuestra forma de Estado al hilo de coyunturas como la que comentamos supone la impugnación del pacto en el que se fundaron las libertades tras la muerte del dictador. Necesitamos apoyar nuestras instituciones, no crearnos problemas que no tenemos, y abordar la solución de los muy graves que nos ocupan huyendo de teatrales escaramuzas que suscitan quienes andan al acecho para desestabilizar la democracia en su propio interés.

Don Juan Carlos renunció en su día a los poderes recibidos, devolvió la soberanía al pueblo español, impulsó el cambio hacia la democracia y la protegió y defendió de los golpistas. A los políticos corresponde definir ahora qué aspectos deberían actualizarse de una institución que ha rendido probados servicios a la ciudadanía, y de la que se espera el ejercicio moderador de su autoridad moral en estos tiempos de crisis e incertidumbre.

* Tomado de la editorial de El País