domingo, 25 de julio de 2010

APÉNDICE I DE LA GUERRA DE PORTUGAL: PLENIPOTENCIA DE DOÑA MARIANA DE AUSTRIA PARA EL MARQUÉS DEL CARPIO


Don Carlos Segvndo, por la Gracia de Dios Rey de las Españas, de las dos Sicilias, de Hierusalen, de las Indias, &c. Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Milan, Conde de Aspurg, y de Tirol, &c. Y la Reyna D. Maria Anna de Avstria su madre, tutora, y curadora de su Real Persona, y Governadora de todos sus Reynos, y señorios. Por quanto el Serenissimo Principe Carlos II. Rey de la Gran Bretaña, movido del zelo del bien, y repozo comun de la Christiandad, y deseo que se terminen las diferencias entre esta Corona, y la de Portugal ha interpuesto en diferentes tempo repetidas instancias, ofreciendo su mediacion, y amigables officios, al fin referidos, y ultimamente embiado a esta Corte a Eduardo Conde de Sanduich, y Visconde de Hinchinbrooch, Baron Montegu de San Neote, Vice Almirante de Inglaterra, Maestro de la gran Guardaropa, de los consejos secretos, y Cavallero de la Orden de la Iarreta, por su Embaxador Extraordinario para tratar algun ajustamiento de reciproca satisfacion entre ambas Coronas, con los poderes necessarios para ello; y aviendome insinuado el dicho Conde de Sanduich, que podria ser el mejor medio para conseguir este intento, el de una buena paz con el hermano de su Rey Alfonso Sexto Rey de Portugal, se han superado las difficultades que han occorrido, y finalmente por lo mucho que deseo complazer al dicho Serenissimo Rey de la Gran Bretaña, se han ajustado los treze capitulos de paz, que van puestos en un projecto a parte, para cuya màs promta execucion se ha ofrecido el dicho Don Alfonso Sexto Rey de Portugal todo lo dispuesto, y tratado por su mediacion, y a procurar en nombre de su Rey, que se llegue a la conclusion, y porque para que esto se consiga con la brevedad que se requiere, es necessario que aya en aquella ciudad persona de autoridad, calidad, prudencia, y zelo, que tenga poder mio, para ajustar en forma devida los dichos articulos de paz; por tanto concurriendo, como concurren las dichas, y otras buenas partes, y calidades en vòs Don Gaspar de Haro Gusman, y Aragon Marquez del Carpio, Duque de Montoro, Conde Duque de Olivares, Conde de Moronte, Marquez de Heliche, señor del Estado de Sorbas, y de la villa de Lueches, Alcaide perpetuo de los Alcaçares de la ciudad de Cordoba, y Cavalleriço Mayor de sus reales Cavalleriças, Alguazil Mayor perpetuo de la mesma ciudad, y de la S. Inquisicion della, Alcaide perpetuo de los reales Alcaçares, y Atarazanas de Sevilla, Gran Chànciller de las Indias, Comendador Mayor de la Orden de Alcantara, Gentilhombre de la Camera, Montero Mayor, y Alcaide de los reales sitios del Pardo, Balsain, y Zarzuela) os doy, y concedo en virtud de la presente tan cumplido, y vastante poder, comission, y facultad como es necessario, y se requiere, para que por el Serenissimo Rey mi muy caro, y muy amado hijo, y en su Real nombre, y en el mio, podais tratar, ajustar, capitular, y concluir con el Deputado, y Comissario, ò los Deputados, ò Comissarios del sobredicho Don Alfonso Sexto Rey de Portugal e virtud del poder que presentaren del dicho Rey Lusitano, una paz perpetua, conforme al tenor de dichos capitulos, ò en la forma que más bien pareciere, y obligar a el Rey mi hijo, y a mi al cumplimiento de lo que asi ajustareis, y firmareis, y declaro, y doi mi palabra Real que todo lo que fuere hecho, tratado, y concertado por vòs el dicho Marquez del Carpio, desde aora para entonces los consiento, y apruebo, y lo tendrè siempre por firme, y valedero, y passarè por ello, como por cosa hecha en nombre del Rey mi hijo, y mio, y por mi voluta, y autoridad, y assi mismo ratificare, y aprobarè en especial, y conveniente forma, con todas las fuerças, y de más requisitos necessarios, que en semejantes casos se acostumbra, todo lo que en razon desto concluireis, assentareis, y firmareis, para que todo ello sea firme, vàlido, y estable, con precisa condicion, que se aya de fenecer, y firmar dicho tratado de paz dentro de quarenta dias, desde el dia de la fecha deste poder, de manera que si en este plaço se passare sin quedar concluido, y firmado dicho Tratado, doi desde aora para entonces por nulo este poder, y todas las clausulas que en el se contienen, y quanto en su virtud se hubiera propuesto, ò començado a tratar, en cuya declaracion se ha mandado despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de mi Infra escrito Secretario de Estado. Dada en Madrid a 5 de Henero de 1668.

YO LA REYNA

Don Pedro Fernandes del Campo, y Angulo
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Fuente:

* Ferreira Borges de Castro, José: “Collecçâo dos Tratados, Convençôes, Contratos e Actos Publicos celebrados entre a Coroa de Portugal e as mais potencias desde 1640 até ao presente”. Lisboa, 1856.

8 comentarios:

  1. los documentos de esa época no se entienden, no por la ortografía, sino porque dan demasiados rodeos. Por eso admiro a los historiadores de verdad, y tú estás entre ellos.

    Un abrazo

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  2. Mathìas: digamos que es un ejemplo escrito de lo que era la cultura barroca, muy dada a rodeos y recursos artìsticos.

    Gracias por tus palabras,

    Saludos.

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  3. Parece que ha desaparecido misteriosamente el comentario. Bueno, pues lo repito. Decía algo así: el estilo es el típico de la época, recargado y con rodeos. Pero el contenido es simplemente una formalidad, siguiendo el protocolo de la época, de un proceso de paz. Es decir: son lentejas.
    Un saludo.

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  4. Cayetano: asì es, un documento muy barroco pero en el fondo muy simple, sin embargo, me ha parecido interesante como aperitivo antes del plato fuerte que serà el texto ìntegro del tratado de paz de Lisboa de 1668.

    Saludos.

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  5. La redacción de estos documentos de Estado en lengua castellana del S.XVII siempre me ha gustado mucho. Los secretarios que los redactaban sabían mucho.

    Un texto muy interesante, que como leo más arriba, sólo es el entrante del banquete que nos ofrece la Corte de los Habsburgo, bien servido por ti.

    Saludos

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  6. Jordi: así es, los documentos escritos en castellano del XVII son realmente bellos a la par que liosos a la hora de entenderlos con claridad.

    El texto de tratado está al caer, espero que disfrutes también de él.

    Saludos.

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  7. Los circunloquios, las frases largas, las "faltas de ortografía" (que no son tales) y, sobre todo, el olor a papel, esas hojas que casi se deshacen entre los dedos, roídas por los ratones y el tiempo, los restos de salvilla y el polvo, la letra casi ininteligible, de color marrón, difuminada,... ¡Cómo me gusta, jejej!

    Un abrazo

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  8. Carmen: esas "faltas e ortografìa" siempre me han llamado la atenciòn, es como si no importase como se escribiese, lo fundamental era el contenido del texto...como dices tocar estos papeles marrones es como tener la historia entre las manos.

    Un abrazo.

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