domingo, 8 de marzo de 2015

Doña Mariana de Austria, mujer y reina

1. Retrato de doña Mariana de Austria, obra de Juan Bautista Martínez del Mazo (h. 1666). Colección Miguel Granados.


Para celebrar el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, quiero recuperar una entrada que hace algún tiempo dediqué a la reina regente doña Mariana de Austria y a su condición de Mujer y Reina como tutora y curadora de su hijo Carlos II, y sobre cómo este hecho, poco común en una Europa dominada por los principios de una sociedad patriarcal, fue aceptado y justificado.


Reinas por derecho propio y regentes se sucedieron entre los siglos XVI y XVII en las monarquías de la Europa moderna. Mujeres en el trono que, en circunstancias de excepción como la falta de herederos varones o minoridades reales, ocuparon el trono con plenas facultades gubernamentales. Ante tales fenómenos políticos, los contemporáneos formularon numerosos discursos en los que trataron de clarificar la naturaleza de tales gobiernos femeninos, abriendo el debate sobre la capacidad de la mujer al frente del gobierno. Sin embargo, entre las apologías y las difamaciones panfletarias, discurren problemáticas de mayor enjundia interpretativa: el secreto del gobierno de la mujer en la Edad Moderna descansa en la naturaleza jurídica de su condición de Reina. En el siglo XVII, en una sociedad estamental donde la diferenciación de los individuos estaba marcada por el estatus jurídico, la dicotomía del género (muy arraigada por el patriarcalismo imperante), quedaba subordinada a esta posición socio-jurídica.

Por tanto, el poder por encima del género parece ser la clave explicativa de la asunción femenina del trono. “Rex animo non sexu”, la fórmula política que apareció en un emblema anónimo de la “Galerie des femmes fortes” en París (1647) en referencia a la regencia de Ana de Austria, ilustra a la perfección la interpretación sobre la legitimidad del poder femenino en el siglo XVII (1). Merece la pena detenerse en el significado de este imperativo (“el rey carece de sexo”) que se toma como ejemplo. La cláusula acompañaba a una imagen en la que la abeja “reina” se encontraba en el centro de su enjambre, organizado y dirigido en torno a ella. Bettina Baumgärtel ha sugerido la posibilidad de que el texto y la imagen lanzaran dos mensajes contradictorios y no complementarios, como en un principio cabría esperar: “Rex no animo sexu” implicaría la igualdad de sexos mientras que la colonia de abejas organizadas en torno a la reina (la imagen) indicaría la superioridad de ésta frente al sexo masculino.

Al margen de la interpretación de Baumgärtel, Laura Oliván Santaliestra ofrece otra traducción de “Rex animo non sexu”: la realeza carece de sexo y, por ende, de género, por lo que supera a cualquier diferenciación sexual. Esta tesis es sin duda polémica, pues ha suscitado agrias críticas desde algunos sectores de la Historia de las mujeres. Una aplicación ortodoxa del “Rex animo non sexu” ignoraría todas las críticas a los gobiernos femeninos que subyacen en esta época y que se explicitan en los panfletos y discursos políticos, donde las mentalidades atacan o contradicen a una teoría política en el que la “reina” es antes que la “mujer”. Y es que el patriarcalismo fue un rasgo consustancial a las sociedades de la Europa moderna. Es cierto que la reconocida superioridad masculina operó en todos los ámbitos del siglo XVII pero también, al menos en la misma medida, lo hizo el estamento: su fuerza jurídica actuó de manera “positiva” imponiéndose categóricamente al género en el caso del poder de la mujer. La Reina, la mujer noble, por su condición privilegiada, disfrutó de más resortes de poder que cualquier varón del tercer estamento. Las mujeres nobles o damas, en muchas ocasiones, actuaron como las más fieles aliadas y corresponsales políticas dentro de las facciones. Su condición y talento, amparados por las estructuras de poder cortesanas, les permitieron acceder a estos resortes políticos asociados por la historiografía tradicional al clan masculino. Por supuesto, este discurso interpretativo observa sus fisuras con las críticas a la mujer que encarna o representa ese poder monárquico; y, junto a ellas, la preferencia del varón a la mujer en la línea sucesoria o la ley sálica en Francia, resaltan el patriarcalismo imperante, marcando a la par, la paradoja existente entre el gobierno factual de las reinas y los límites impuestos al ejercicio de su poder. Sin embargo el debate en torno a si el rango era superior al sexo en las mujeres de las dinastías reales, estuvo presente en los escritos políticos a lo largo de toda la Edad Moderna.

Otro de los debates que ha suscitado controversia en los últimos años ha sido la aplicación a las reinas de la teoría de los dos cuerpos del rey, formulada por el historiador polaco Kantorowicz en 1957 (2). ¿Se podría hablar de los dos cuerpos de la Reina? ¿Tendría la Reina cuerpo político-místico? Como en las demás consideraciones del gobierno femenino, habría que estudiar cada caso particular con especial cuidado y precaución. Quizás la figuración y el desglosamiento de un cuerpo político sólo se podría observar, en principio, en algunas reinas propietarias, excluyendo así a las reinas regentes y por supuesto, a las reinas consortes. En Francia, la ley Sálica, impediría cualquier formulación de un cuerpo místico para las reinas de esa monarquía. Sin embargo muchas excepciones vienen a resquebrajar esta rígida división entre reinas con doble corporalidad y reinas con un único cuerpo natural o físico.

El caso de Isabel I de Inglaterra parece ser claro: Reina por derecho propio, mujer con un poder monárquico plenamente reconocido y aureolado por los juristas de la época, la reina Isabel supo construir alrededor de su figura femenina, un cuerpo místico-político representado por ella misma, una mujer, con las “debilidades” propias de su sexo. La feminidad de la Reina, al menos en la Inglaterra del siglo XVI, sólo sería un defecto del cuerpo mortal e imperfecto que contendría al poder real eterno, por lo que el ser “hombre” o “mujer” (como encarnaciones genéricas de lo perecedero) no afectaría a aquella aureola mística de la realeza, representada por la persona real. En definitiva, el género no se presentaría como un inconveniente para el mantenimiento de la dignidad y respeto de la Corona y, el cuerpo femenino, en calidad de continente, sería aceptado por teóricos y juristas como adecuado para representar el cuerpo místico de la monarquía. Por tanto, el cuerpo político y el natural de las reinas serían inseparables.

Si para el caso de las reinas propietarias podría aceptarse la teoría de los dos cuerpos, no podría afirmarse lo mismo para las reinas consortes. A pesar de que éstas recabaron mucho poder y llegaron a ejercer una gran influencia a través de múltiples mecanismos, su doble corporeidad no es perceptible desde el momento en que su cuerpo natural está subordinado a un monarca varón, al que le corresponde ostentar el cuerpo político. Aún y todo, reinas por matrimonio, las consortes disfrutaron de un amplio poder.

En cuanto a la regencia de Mariana de Austria (1665-1675), ésta se presta a un profunda reflexión con respecto a la doble corporeidad de la Reina regente. ¿Podría una regente contener el significado abstracto del poder monárquico y ser éste reconocido en su cuerpo femenino? Desde el momento en que Carlos II, con apenas cuatro años, fue proclamado Rey tras la muerte de su padre en septiembre de 1665, el cuerpo místico e inmortal de la Corona habría pasado directamente de su padre a sí mismo, convirtiéndose de este modo en el representante del poder con mayúsculas de la realeza. La proclamada debilidad de su cuerpo mortal no fue en un principio, inconveniente para que el cuerpo político recayera en su figura, sin embargo el ejercicio de aquel poder político fue depositado en su madre, una reina que por sus propios derechos podía ostentar tal potestad: la autoridad, el poder oficialmente reconocido. Por tanto ¿sería legítimo pensar en la doble corporeidad de la reina regente? Un cuerpo femenino como el de Mariana viuda ¿podría representar la autoridad política que emana del cuerpo místico? La respuesta es compleja…


Fuente principal:

* Oliván Santaliestra, Laura: "Mariana de Austria en la encrucijada política del siglo XVII". Universidad Complutense de Madrid, 2009.

Notas:

(1) Baumgärtel, Bettina: “Is the King Genderless? The Staging of the Female Regent as Minerva Pacifera”. En: Dixon, Annette (ed.): “Women who ruled. Queens, Goddesses, Amazons in Renaissance and Baroque Art”. Ed. Merrell in association with the University of Michigan Museum of art. Michigan, 2002. p. 97.

(2) Kantorowick, Ernst H: “The King’s Two Bodies. A Study in medieval Political Theology”. Ed. Pricenton University Press. Pricenton, 1957. Para más información lease mi entrada “Los dos cuerpos del Rey”.

2 comentarios:

  1. Esta mujer se las tuvo que tragar en más de una ocasión. Aguantar a demasiada gente. Lidiar con algún miura metamorfoseado en persona, llámese esposo, confesor, hijo bastardo del marido, etc.
    Un saludo.

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  2. Wow! Muy buen blog! Este es un rey menos mediatico pero aun asi... es interesante. Gracias x la info de tu blog

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