lunes, 23 de julio de 2012

Estatuaria carolina (XIV): un busto de Carlos II en los jardines del Castillo de Kromsdorf (Turingia)

1. Busto de Carlos II en los jardines del Castillo de Kromsdorf (Turingia, Alemania).

En 1580 Albrecht von Kromsdorf mandó construir el castillo que hoy lleva su nombre. En 1646 el castillo y los terrenos circundantes fueron comprados por Anna Magdalena von Weidenbach por un precio de 4.000 florines, de los cuales, 3.200 corrieron por cuenta de su yerno, Caspar Cornelius de Mortaigne.

En 1666 su hijo, Johann Theodor de Mortaigne, militar sueco que después se convirtió en comandante de la ciudad de Erfurt y que acabó sirviendo como general imperial durante las guerras contra los turcos en Hungría, se hizo con el control del Castillo de Kromsdorf.


2. Vista del Castillo de Kromsdorf con el muro que contiene los nichos con los bustos de reyes y emperadores.

Por esta época es cuando empieza la segunda fase importante de ampliación del complejo: las dependencias de la zona este y ostes fueron ampliadas, adquiriendo así el castillo su aspecto actual.

En 1668, se retiraron los escudos de armas de los Señores de Kromsdorf, siendo sustituidos por los de los Mortaigne. Sin embargo, por encima de las armas de los actuales señores se situó el busto del fundador del castillo, Albrecht von Kromsdorf. También en estos años, que es lo que más nos interesa en esta entrada, es cuando se construyó el muro que rodea al jardín del castillo (imagen 2). Dicho muro constaba de 64 nichos que debían contener los bustos de los gobernantes de la época, bustos que también empezaron a producirse en este tiempo y que hoy en día albergan los retratos de reyes y emperadores de entre los siglos XVII y XIX.
3. Retrato de Carlos II con armadura, Juan Carreño de Miranda (1681). Museo Nacional del Prado.

Uno de los nichos (imagen 1) contiene el busto de Carlos II, realizado en arenisca, ataviado con armadura y corbata francesa, tal y como se le puede ver representado por ejemplo en el retrato que de él hizo Carreño de Miranda por su casamiento con María Luisa de Orleans (imagen 3), o en la Adoración de la Sagrada Forma de la sacristía de El Escorial, obra de Claudio Coello.

martes, 17 de julio de 2012

Iconografía de un Rey-niño XV: un retrato anónimo de hacia 1670


Navegando por la Red encontré recientemente este extraño retrato de Carlos II niño que al parecer fue sacado hace poco a subasta por la alemana Galerie Bassenge. Según la propia Galería, el retrato se fecharía alrededor de 1670 pero poco más se dice sobre el mismo. Analicemos pues esta obra:

Es evidente que nos encontramos ante una manera poco habitual de representación de los Austrias españoles, al menos, en lo que se refiere a los retratos oficiales de Corte. Sin embargo, este tipo de representación de la realeza, en la que se hacen muy visibles los símbolos de la majestad, es mucho más habitual en los ámbitos flamenco e italiano en los que se hacía más necesaria mostrar la autoridad de un monarca lejano que hacía generaciones que no pisaba aquellos reinos y más aún en estos momentos de minoridad real.

El retrato nos muestra a un Carlos II de unos 10 años de edad, visiblemente idealizado, con larga melena lacia y rubia, sobre cuya cabeza descansa una corona real. Al cuello luce el collar del Toisón de Oro y sobre sus hombres un manto real. Carlos II lleva también una valona de encaje y por la abertura del manto real se aprecia una armadura.

Por desgracia, y falta de una investigación más profunda, muy poco más podemos decir sobre este curioso retrato.

viernes, 13 de julio de 2012

299 años de la firma del Tratado de Utrecht: 299 años de infamia


Alegoría del Tratado de Utrecht, obra de Paolo de Matteis.

Tal día como hoy, 13 de julio de 1713, se ponía fin al conflicto europeo de la llamada Guerra de Sucesión a la Corona de España entre los partidarios del legítimo (por testamento de Carlos II) rey Felipe V y los llamados austracistas, partidarios de archiduque Carlos (Carlos III), hijo segundogénito del emperador Leopoldo I.

El Tratado de Utrecht, que supondría la base del equilibrio europeo de la siguiente centuria, también implicó la desmembración europea de la Monarquía Hispánica (pérdida de los territorios italianos y flamencos), que pasaría ahora a ser una monarquía exclusivamente atlántica. Sin embargo, el golpe más duro y humillante de este tratado, negociado a espaldas del Rey Católico por Francia e Inglaterra y posteriormente impuesto al mismo, fue (sin contar la pérdida de Menorca) la aceptación del dominio inglés sobre el Peñón de Gibraltar (invadido en 1704 por una flota anglo-holandesa al mando del comandante Rooke y el Príncipe de Hesse, últime virrey de Cataluña nombrado por Carlos II y primo de la reina viuda doña Mariana de Neoburgo).

El punto X de Tratado de Utrecht rezaba:

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla".

Desde esa fecha, las infamias y violaciones de este punto del Tratado de Utrecht por parte de Gran Bretaña han sido continuas, así como su negativa descolonizar el territorio de acuerdo a las resoluciones de la ONU 2231 de 1966 y 2353 de 1967.

Os invito a uniros a la llamada Iniciativa 13-7-13 que pretende poner fin, en su 300 aniversario, a la última colonia del mundo Occidental, un reducto del pasado en una Unión Europea que pretende mirar al futuro: http://iniciativa13713.wordpress.com/

POR UN SIGLO XXI SIN COLONIALISMO.