jueves, 15 de noviembre de 2012
“Vísperas de Sucesión. Europa y la Monarquía de Carlos II”.
La Fundación Carlos de Amberes (C/Claudio Coello 99, Madrid. Tel: 914352201) organiza, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, un interesante seminario sobre el problema sucesorio español, analizando sus orígenes y consecuencias desde varios ángulos políticos y territoriales, titulado “Vísperas de Sucesión. Europa y la Monarquía de Carlos II”.
El seminario tendrá lugar Centro Cultural La Corrala, perteneciente a la Universidad Autónoma de Madrid (C/ Carlos Arniches 3 y 5) y en la sede de la Fundación Carlos de Amberes, contará con alguno de los mayores experto nacionales y extranjeros sobre la España de Carlos II y los últimos Austrias como Antonio Álvarez-Ossorio Alavariño, Carmen Sanz Ayán, Francisco Andújar Castillo, Lucien Bély, Joaquim Albareda, Luis Ribot o Cinzia Cremonini.
A continuación la reseña del seminario y el programa:
“La crisis de 1640 implicó la pérdida de la hegemonía europea de la monarquía de España, abriendo la posibilidad de una desmembración de buena parte de los territorios europeos de la monarquía. Durante el reinado de Carlos II (1665-1700) la conservación de la dimensión territorial de la monarquía se fundamentó en el cambio en las relaciones entre la corte y las oligarquías de los reinos. El objetivo principal de este seminario es analizar los procesos políticos que tuvieron lugar en la monarquía de Carlos II.
En el seminario se abordará la evolución del gobierno de corte, el papel de la aristocracia en las casas reales y en la dirección de los consejos, y la pujanza de la secretaría del despacho universal. Asimismo, se estudiarán las dinámicas de gobierno de los reinos, como la venalidad de magistraturas y plazas ministeriales, y la nueva planta. Durante el reinado tuvo lugar un cambio en los paradigmas que legitiman el arte de gobierno. Junto al énfasis en la labor del rey católico como defensor de la fe, se ensalza la función del rey como impulsor del comercio y las manufacturas, creándose juntas de comercio en las principales ciudades de la monarquía.
La aproximación al estudio de las relaciones entre la corte y los territorios de las coronas de Castilla, Aragón, Italia y Flandes se enmarcará en los cambios políticos que se desarrollan en las principales potencias europeas, como la monarquía de Francia, los reinos británicos y las repúblicas y principados de Italia. De este modo, el seminario ofrecerá una amplia perspectiva de la situación de la monarquía en la coyuntura anterior a los cambios que se llevaron a cabo durante la Guerra de Sucesión en España”.
PROGRAMA DEL SEMINARIO:
Jueves 29 de noviembre
Centro Cultural La Corrala. Universidad Autónoma de Madrid. C/ Carlos Arniches 3 y 5. 28005 Madrid
12.00 – 14.00
• Entrega de documentación
• Presentación
• Sección introductoria
• Presenta: Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño (Universidad Autónoma de Madrid)
• The revolts of the 1640s and new understandings of monarchy in Europe. Robert von Friedeburg, Erasmus Universiteit, Rotterdam
• Finis saeculi novam aetatem aperuit (Leibniz). Gli Stati italiani e la fine della monarchia degli Austrias. Marcello Verga, Università di Firenze
• Discusión
15.45 – 19.30
I.- CONSERVACIÓN, REFORMACIÓN Y RESTAURACIÓN
Presenta: Fernando Andrés Robres (Universidad Autónoma de Madrid)
• El discurso político de las «reinas cuidadoras» durante la minoría de Carlos II. Carmen Sanz Ayán, Universidad Complutense de Madrid
• Un duende en la corte. Fernando de Valenzuela. Antonio Álvarez-Ossorio, Universidad Autónoma de Madrid
• La reforma del comercio indiano en la segunda mitad del siglo XVII. La imitación de los modelos foráneos para la regeneración de la Monarquía Hispánica. Manuel Herrero Sánchez, Universidad Pablo de Olavide
• Pausa
• La vía indiana para enajenar cargos de España durante el reinado de Carlos II. Francisco Andújar Castillo, Universidad de Almería Discusión
COMUNICACIONES INVITADAS:
• The Revolt of Naples: a study of government, media and public opinion in early modern society. Nicole Linkels, Erasmus Universiteit, Rotterdam Discusión
• “Tuyo hasta morir”. Medianeros en la corte de Carlos II (1679-1688). Roberto Quirós, Universidad Autónoma de Madrid
• Discusión
Viernes 30 de noviembre
Lugar: Auditorio. Fundación Carlos de Amberes (Madrid), c/ Claudio Coello, 99. 28006 Madrid
9.30 – 13.30
II.- SL SISTEMA DE EUROPA Y LA SUCESIÓN ESPAÑOLA
Presenta: James S. Amelang (Universidad Autónoma de Madrid)
• Ripensare il presente in vista del futuro. Gli stati italiani e la dimensione europea di fronte alla successione spagnola 1686-1700. Cinzia Cremonini, Università Cattolica di Milano
• Separación e interacción entre el Portugal de Pedro II y la Monarquía de Carlos II. Pedro Cardim, Universidade Nova de Lisboa
• The Exclusion Crisis and the Flemo-Spanish connection (1678-1681). Charles-Edouard Levillain, Université Paris Diderot-Paris VII
• Pausa
• Le marquis d’Harcourt, ambassadeur de France auprès de Charles II d’Espagne: acteur et témoin. Lucien Bély, Université de la Sorbonne-Paris IV
• El Hechizado visto por un embajador extranjero: las audiencias de Costanzo Operti (1690-1698). Christopher Storrs, University of Dundee
• Discusión
15.45 – 19.00
III.- SALUS PUBLICA. LOS REINOS DE LA MONARQUÍA
Presenta: Carlos J. de Carlos Morales (Universidad Autónoma de Madrid, IULCE)
• Cataluña hacia 1700: la hora de la política. Joaquim Albareda Salvadó, Institut Universitari d´Història Jaume Vicens Vives, Universitat Pompeu Fabra
• El Reino de Navarra: ¿«Neoforalismo» en la Corona de Castilla? Alfredo Floristán Imízcoz, Universidad de Alcalá
• Halcones y palomas en el Consejo de Estado. El castigo de Mesina. Luis A. Ribot, Universidad Nacional de Educación a Distancia
• Pausa
• Anatomía de una élite de poder. El gobierno de Milán en el reinado de Carlos II. Davide Maffi, Università di Pavia
• Discusión
COMUNICACIONES INVITADAS:
• From the Anti Spanish Black Legend to Anti French Constitutionalism. Marianne Klerk, Erasmus Universiteit, Rotterdam
• La Real Capilla de la embajada española en Londres: real servicio, católica piedad. Cristina Bravo, Universidad Autónoma de Madrid
Sábado 1 de diciembre
Lugar: Auditorio. Fundación Carlos de Amberes (Madrid), C/ Claudio Coello, 99; 28006 Madrid
10.00 – 14.00
IV.- CULTURA DE LA MAGNIFICENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LA MAJESTAD
• Presenta: Bernardo J. García García (Universidad Complutense de Madrid y Fundación Carlos de Amberes)
• La construcción visual de la imagen regia durante el reinado de Carlos II. Simulacros de Majestad y propaganda política. Álvaro Pascual Chenel, Consejo Superior de Investigaciones Científicas
• L’immagine di Carlo II nei regni di Napoli e di Sicilia. Diane Bodart, Universitè de Potiers
• Paralelismos y diferencias. La política artística de los Habsburgo a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII. Friedrich Polleross, Universidad de Viena Pausa
• La representación de los reinos en la Capilla Real de Palacio durante el reinado de Carlos II. La fortaleza constitucional de la Monarquía de los Habsburgo. Juan A. Sánchez Belén, Universidad Nacional de Educación a Distancia
• Carlos II y la ópera italiana entre 1674-1700. José María Domínguez, Universidad de La Rioja
• Discusión
• Clausura
Invitados a las discusiones:
• Neus Ballbé Sans (IUHJVV, Universitat Pompeu Fabra);
• Diana Carrió-Invernizzi (UNED);
• José Antonio López Anguita (Universidad Complutense de Madrid);
• Eduard Martí Fraga (IUHJVV, Universitat Pompeu Fabra);
• Eduard Puig (IUHJVV, Universitat Pompeu Fabra);
• y Andrea Sommer-Mathis (Österreichische Akademie der Wissenschaften).
Inscripciones gratuitas y más información aquí
lunes, 23 de julio de 2012
Estatuaria carolina (XIV): un busto de Carlos II en los jardines del Castillo de Kromsdorf (Turingia)
martes, 17 de julio de 2012
Iconografía de un Rey-niño XV: un retrato anónimo de hacia 1670
viernes, 13 de julio de 2012
299 años de la firma del Tratado de Utrecht: 299 años de infamia
Desde esa fecha, las infamias y violaciones de este punto del Tratado de Utrecht por parte de Gran Bretaña han sido continuas, así como su negativa descolonizar el territorio de acuerdo a las resoluciones de la ONU 2231 de 1966 y 2353 de 1967.
Os invito a uniros a la llamada Iniciativa 13-7-13 que pretende poner fin, en su 300 aniversario, a la última colonia del mundo Occidental, un reducto del pasado en una Unión Europea que pretende mirar al futuro: http://iniciativa13713.wordpress.com/
jueves, 21 de junio de 2012
Libro: "La Casa de Silva y los Duques de Pastrana"
martes, 17 de abril de 2012
¿Cuánto tiempo va a tardar en actuar el Gobierno?
Hace pocos días vimos como el Ministro de Asuntos Exteriores, señor García-Margallo, en una contundente rueda de prensa aseguraba que cualquier acción contra Repsol-YPF significaba un atentado contra España y su soberanía...pero, ¿en qué ha quedado todo?
La expropiación de YPF, no sólo atenta contra nuestra soberanía e intereses, sino que además supone una violación de las leyes de libre mercado y ponen al Gobierno de la señora Kirchner en la línea de "republicas bananeras" como la del señor Chávez, el señor Morales o comunismo hereditario de los Castro. Un país que quiere figurar entre el grupo de naciones que deben liderar el cambio económico-social de Latinoamérica no puede y no debe tomar acciones de este tipo.
Pero, ¿qué debe hacer el gobierno español? Las acciones parecen claras y se resumen en guerra económica y ruptura de relaciones diplomáticas:
- Expropiación de empresas argentinas o en su lugar paralización de su actividad en suelo español.
- Cierre del espacio aéreo español a Aerolíneas Argentinas.
- Veto de exportaciones a suelo español (y europeo, trámite UE) de cualquier producto argentino.
- Cancelación y paralización de nacionalizaciones, documentación y otras acciones legales de ciudadanos argentinos en España.
- Fin del apoyo diplomático español en el conflicto de las Malvinas.
- Congelación de todo acuerdo/pacto económico vigente con Argentina.
¿Podemos imaginarnos que hubiese pasado si este ATENTADO se hubiera sido realizado contra Reino Unido, Francia o EE.UU.? ¿Cuánto tiempo habrían tardado los buques militares de estas naciones en plantarse en el puerto de Buenos Aires?
Hay que actuar YA señor Rajoy.
lunes, 9 de abril de 2012
Don Juan José de Austria y la crisis política de comienzos de la Regencia (parte II)
El 27 de junio de 1668, don Juan comunicó a la Reina que los médicos le aconsejaron no fuese a Flandes ya que padecía de una destilación en el pecho y si pasaba a aquellas tierras, en breve tiempo le acabaría la vida (1). Explica el secretario de don Juan, don Mateo Patiño, a don Manuel de Belmonte, residente en Amsterdam: “desde la Coruña di avisso a Vm. de los motivos que a S.A. habían obligado, para escussarse del passaje à Flandes, que siendo el principal, la falta de salud, y aquel Pais tan mal a propósito para sus achaques hubo de elegir el de sus prioratos donde con la sequedad del, se halla algo aliviado” (2). Ante esta renuncia don Juan recibió órdenes de la Reina de recluirse en Consuegra, su residencia oficial, hasta nueva orden (3). Desde Consuegra don Juan no cesó de fomentar la oposición al padre Nithard, máxima personificación del poder en esos momentos, a cuyos desaciertos atribuía, y así lo creía también la opinión pública, los desastres de Flandes y la pérdida de Portugal que por el Tratado de Lisboa (13 de febrero de 1668) fue reconocido como reino independiente.
El 13 de octubre el capitán Pedro Pinilla declaró a la Reina que durante la campaña de Portugal, don Bernardo Patiño, hermano del secretario de don Juan, don Mateo Patiño, le había propuesto la entrada en una conjura contra el padre Nithard, urdida por don Juan. El 14 de octubre, se encarceló a don Bernardo Patiño, que acabó por confesar. Patiño fue acusado, no sólo de conspirar contra Nithard, sino contra la misma Reina. Se le atribuyó el intento de recluirla en un convento, secuestra al Rey-niño y entregar la regencia al bastardo.
El 19 de octubre, la Junta de Regencia dictó la detención de don Juan de Austria. El Marqués de Salinas, capitán de la Guardia Española, recibió encargo de reunir 80 capitanes de caballo, citándoles para la madrugada del domingo 21 de octubre. La mayoría de los capitanes, sin embargo, se negaron a seguirlo hasta Consuegra. Cuando llegó el Marqués de Salinas a Consuegra con un destacamento de tropa, sólo pudo constatar que aquél que había de detener y conducir al Alcázar de Segovia se había ausentado. Advertido a tiempo, don Juan huyó de Consuegra, seguido de 60 servidores. El aviso de lo que le amenazaba le llegó en la mañana del sábado, prueba evidente de que se le había expedido desde Madrid horas después de tomar la Junta sus secretísimas resoluciones.
Antes de partir, don Juan escribió su famosa carta a la Reina. Cabe señalar que existe cierta discusión en cuanto a la fecha de la huida, y por consiguiente, la fecha en la que fue redactada la carta. En la copia de una carta dirigida a don Juan y escrita por un criado suyo desde Consuegra, en la que le da cuenta de las novedades, se lee: “Despues que V.M. salio de esta villa aquel sábado de octubre en la noche” (4), es decir, la noche del sábado 20 de octubre. Si es verdad que don Juan partió el 20, la fecha de la carta sería posdata.
Sea como fuere, el caso es que al llegar a Consuegra, el Marqués de Salinas encontró únicamente la que es la carta más famosa escrita por don Juan y que, por su importancia, histórica transcribo íntegramente:
“Señora,
La tiranía del Padre Everardo; y la execrable maldad que ha extendido, y ha forjado contra mí, habiendo preso á un hermano de mi Secretario, y hecho otras diligencias con ánimo de perderme, y esparcir en mi deshonra abominables voces; me obliga á poner en seguridad mi persona. Y aunque en esta acción parezca á primera vista culpado, no es sino de finísimo vasallo del Rey, mi señor, por quien daré siempre toda la sangre de mis venas, como, siendo Dios servido, conocerá V.M. y el mundo más fundamentalmente desde la parte donde me encamino; y en prueba de esto, declaro desde luego á V.M. y á quantos leyeren esta carta, que el único motivo verdadero que tuve para no pasar á Flandes, fue el apartar del lado de V.M. esta fiera tan indigna por todas razones del lugar tan sagrado que ocupa; habiéndome inspirado Dios á ello con una fuerza más que natural desde el punto que oi la horrible tiranía de dar garrote á aquel hombre inocente con tan nefandas circunstancias; hasta cuyo accidente es cierto estaba también en deliberado ánimo de pasar á aquellos estados, no obstante el conocimiento con que iba de lo que dexaba á las espaldas. Esta acción medité, dispuse, y pensaba executar sin escandalo, ni violencia, mientras no fuese necesaria otra que la precisa para conseguir el intento de separarle de lado de V.M., y no su muerte; como su mala conciencia le ha hecho temer; porque aunque según la mia, y lo que toda razon pedia, debia quitarle la vida por las causas comunes del bien de esta Corona, y particulares mios, y para ello he tenido no solo repetidas opiniones, sino instancias de grandísimos Teólogos, no he querido aventurar la perdición de una alma, que tan probablemente había de ser arrebatada en mal estado, anteponiendo los riesgos y trabajos de mi persona al deseo de hacer á Dios este sacrificio, que espero de su infinita misericordia me pagará con dar feliz logro á mi justa intencion; que es y será la misma hasta perder el último aliento de mi vida, por hacer á mi Rey, y á mi patria este gran servicio. A este fin, señora, y no por la apreension de los peligros que podia correr en Consuegra, voy á ponerme en parage y postura, donde asegurado del cruel ánimo de este mal Jesuita, cuyas máximas perniciosas y detestables son las que siguen todos los de su ropa, pueden ser mas entendidas de V.M. mis humildes representaciones, que siempre serán encaminadas á la expulsión de esta peste, sin mas interés mio (después de la reparacion de mi honra) que el de librar estos reynos de ella, y de las calamidades y trabajos que por su culpa padecen los pobres y oprimidos vasallos. No he querido encaminarme á esa Corte, aunque he podido hacerlo con sobrada seguridad: porque en la ligereza con que los pueblos se mueven, y aprenden las cosas, no sucediese algun escándalo de irreparable inconveniente al servicio de V.M. Suplico á V.M. de rodillas, con lagrimas del corazon, que no oyga V.M. ni se dexe llevar de los perversos consejos de este empozoñado basilisco; pues si peligra la vida de mi Secretario, ó de otra qualquiera persona que me toque ázia mi, ó á mis amigos; ó si á los que en adelante se decláren por mios, que es lo mismo que por buenos Españoles y fieles vasallos del Rey, se intentáre con escritos, órdenes ó acciones, hacer la menos violencia ó sinrazón: pretexto á Dios, al Rey mi señor, á V.M., y al mundo entero, que no correrán por mi cuenta los daños que pudieren resultar á la quietud pública de la satisfaccion que me será preciso tomar en semejantes casos, poniendo en execucion lo que sin algunos de estos motivos no pensára jamas conmover. Y al contrario, si V.M. (como fio de la divina misericordia) suspendiere mi juicio y sus deliberaciones hasta recibir segundas noticias mias, es cierto que todo se dispondrá á entera satisfacción de V.M., y se hará con quietud y sosiego el mayor servicio de Dios, del Rey nuestro señor, y bien de sus vasallos; cuya mira es la única de todas mis resoluciones. Y en la hora en que el mas fiel amigo viese en mi la mas leve muestra que desdiga de esta obligacion, le exòrto sea el primero á quitarme la vida. Dios guarde y prospere la de V.M. para bien de estos Reynos. Consuegra 21 de Octubre de 1668. = Su mas humilde criado y vasallo de V.M. = Don Juan” (5).
(continuará)
Fuente principal:
* Graf von Kalnein, Albrecht: “Juan José de Austria en la España de Carlos II. Historia de una regencia”. Editorial Milenio, 2001.
* Vermeulen, Anna: “A quantos leyeren esta carta. Estudio histórico-crítico de la famosa carta de don Juan José de Austria, fechada en Consuegra, el 21 de octubre de 1668”. Leuven University Press, 2003.
Notas:
(1) BNM, ms. 18.655, exp. 18; R. 2069, R. 2933, R. 7660, R. 3437, R. 23745, R. 38033, fol. 6, SErud, Vol. IV, p.22.
(2) BNM, ms. 900, fol. 203.
(3) BNM, ms. 8345, fol. 173; BNM, R. 2069, R. 2933, R. 7660, R. 3437, R. 23745, R. 38033, fols. 6-7.
(4) BNM, ms. 8346, fol. 257v.
(5) Transcribo la edición alemana de la carta, publicada en el “Theatrum Europaeum” (Frankfurt del Meno).
viernes, 6 de abril de 2012
Don Juan José de Austria y la crisis política de comienzos de la Regencia (parte I)
Cuando Felipe IV murió en septiembre de 1665, don Juan José de Austria tenía 36 años, mientras que el heredero al trono, el príncipe Carlos José (Carlos II), tan sólo cuatro. En su testamento (1) el Rey Planeta dejó dispuesto lo siguiente (cláusula 37): “Por cuanto tengo declarado por mi hijo a don Juan José de Austria, que le hube siendo casado, y le reconozco por tal, ruego y encargo a mi sucesor y a la Reina, mi muy cara y amada mujer, le amparen y favorezcan y se sirvan de él como de cosa mía, procurando acomodarle de hacienda, de manera que pueda vivir conforme a su calidad, si no se la hubiera dado yo antes de mi muerte”.
En su testamento Felipe IV nombraba tutora de Carlos II a la Reina madre, doña Mariana de Austria, hasta que aquél cumpliera los catorce años de edad. Sabiendo que su joven esposa no estaba preparada para regir tan inmensa y complicada monarquía, el Rey decidió encargar el gobierno a un órgano de composición plural y equilibrada: la Junta de Regencia.
En un codicilo agregado pocos días antes de morir, el Rey la constituyó el mismo. Formaban parte de ella los presidentes o representantes de las instituciones más importantes de la Monarquía. Los primeros componentes de la Junta fueron el arzobispo de Toledo, don Baltasar de Moscoso y Sandoval; el Inquisidor general, don Pascual de Aragón; como representante de la Grandeza, don Guillermo Ramón de Moncada, Marqués de Aytona; como representante del Consejo de Estado, don Gaspar de Bracamonte y Gúzman, Conde de Peñaranda; como presidente del Consejo de Castilla, don Diego García de Haro Sotomayor y Gúzman, Conde de Castrillo; y como vice-canciller de Aragón, don Cristóbal Crespí de Valldaura. Como secretario de la Junta actuó don Blasco de Loyola.
Tras la muerte del Arzobispo de Toledo, tan sólo un día después de la del Rey, don Pascual de Aragón fue nombrado su sucesor en la mitra toledana. A instancia de la Reina regente renunció a su cargo de Inquisidor general. De esta manera, aprovechando la vacante, doña Mariana pudo dar el cargo a su confesor, el jesuita austríaco Juan Everardo Nithard.
A pesar de ser don Juan, por sus méritos políticos y militares, el candidato más evidente para tomar las riendas del Gobierno, quedó excluido de la Junta de Regencia. Se encontraba en la curiosa posición de ser el general más distinguido de la Monarquía, pero al que se le negaban todos los honores políticos correspondientes a su rango. La Reina gobernadora y su confesor querían reducirle a que permaneciese recluido en Consuegra, cabeza de la Orden de san Juan en los reinos de Castilla de la que don Juan era Gran Prior, sin la más mínima participación en el Gobierno que se hacía en nombre del Rey, su hermano.
En los comienzos de la Regencia no le fue adverso el padre Nithard a don Juan, sino más bien la Junta de Regencia, que repudió la petición del real bastardo de residir en la Corte, esgrimiendo que la última voluntad de Felipe IV había sido que don Juan se retirase a Consuegra. Todas sus peticiones, aun las más razonables, fueron sistemáticamente denegadas. Estas desatenciones exaltaron la ambición de don Juan que, según los astrólogos, a los cuales era muy aficionado, ceñiría algún día la corona real (2). Como el primer don Juan de Austria, que en vano quiso reinar en Albania, en Túnez o en Inglaterra, primero intentó ser elegido Rey de Polonia, y después barajó la posibilidad de contraer matrimonio con la archiduquesa Claudia Felizitas para acceder al gobierno del Tirol, pero sus pretensiones no encontraron eco en el emperador Leopoldo I, que le desdeñaba. Limitó su ambición a la Corte del Rey-niño pero no recibía de ella sino continuos desaires. Poco a poco, la dialéctica de don Juan, que manejaba diestramente el idioma, se fue haciendo menos reverente hacia la Reina y más precoz respecto al confesor.
La situación política se complicó aun más cuando Luis XIV reclamó las tierras de los Países Bajos para su esposa, la infanta española María Teresa, hermana de don Juan y Carlos II, iniciando así la llamada Guerra de Devolución. El Rey francés, desatendiendo lo firmado en el Tratado de los Pirineos (1659) y alegando razones del derecho privado brabanzón que otorgaban la herencia a los hijos del primer matrimonio respecto a los del segundo (es decir, María Teresa sobre Carlos II), pretendía, en consecuencia, la entrega de Flandes como una justa y obligada restitución a su esposa. Se inició entonces una serie de polémicas entre juristas de una y otra corte, en las que incluso el padre Nithard llegó a escribir una refutación a las tesis francesas. Pero Luis XIV no depositaba exclusivamente su confianza en las argumentaciones de sus juristas. En mayo de 1667 inició un ataque fulminante contra los estados de Flandes. Los avisos y advertencias del Marqués de Castel-Rodrigo, gobernador de los Países Bajos, sobre los preparativos bélicos franceses, no fueron tomadas en serio en Madrid. La marcha de los invasores, a cuya cabeza de situó el propio Luis XIV, fue casi un paseo triunfal debido a su superioridad numérica (50.000 franceses contra 5.000/6.000 hispanos). En sus manos cayeron Armentieres, Charleroi, Alost, Tournai, Oudernadee, Courtrai y Lille.
Al pesimismo que engendraban las noticias de Flandes se unía el descontento general contra la política de la Regente, del Inquisidor y de la Junta, por la penuria general, y por la progresiva carestía de la vida. Alegando que don Juan era la persona más adecuada para aconsejar en materias de política internacional, sus partidarios presionaron a la Reina para que permitiera su entrada en el Consejo de Estado. Doña Mariana accedió a regañadientes y permitió que don Juan se instalara en el Palacio del Buen Retiro de Madrid. En un intento de alejarle de la Corte, sin embargo, se emitió unos meses más tarde, el 14 de septiembre de 1667, un Real Decreto por el que se enviaba a don Juan a Flandes, con el pretexto que las circunstancias internacionales así lo exigían. El decreto no sorprendió a nadie ya que don Juan era el Gobernador y Capitán General de estos estados por nombramiento confirmado en el testamento del Rey. Don Juan, consciente de la maniobra, puso una serie de condiciones para la ocupación de su nuevo cargo. En una carta fechada el 15 de septiembre de 1667 (3) acusa la “estrecheza real y verdadera de los medios y la monstruosidad del gobierno presente (…) Termínese aquella, y mudese y componga éste, (…) yo iré a defender a Flandes”.
En espera del cumplimiento de sus exigencias aguardaba en la Corte sin efectuar el viaje, lo que exasperó a la Reina y a los miembros del Gobierno. Como gobernador de Flandes le concedieron amplios poderes pero cuando don Juan exigió también la facultad de crear impuestos, lo que implicaba tratar con los herejes ingleses y holandeses, una junta de teólogos dictaminó en contra de la propuesta. Poniendo esto como excusa (4) don Juan renunció al Gobierno de Flandes, un cargo que no le atraía en absoluto, ya que su deseo era permanecer lo más cerca posible de la Corte. La Reina aceptó la renuncia y ordenó a don Juan que se retirara a Consuegra (5) puesto que su permanencia en la Corte ya no era necesaria. Esta última circunstancia obligó a don Juan a aceptar el cargo en los Países Bajos (6).
A finales de marzo de 1668 finalmente, don Juan partió hacia La Coruña. Mientras tanto se celebraron en Aquisgrán (Aix-la-Chapelle) las negociaciones entre las Coronas de España y Francia. Luis XIV limitó sus pretensiones y se conformó con conservar las ciudades y plazas fuertes que había conquistado en Flandes, comprometiéndose a devolver el Franco Condado. Tras la publicación de la Paz de Aquisgrán, firmada el 2 de mayo, se ordenó la inmediata partida de don Juan hacia Flandes (7).
Buscando otro pretexto para no ir a Flandes, encontró uno en el llamado caso Malladas: cuando don Juan estaba en Galicia, fue preso en Madrid un cierto José Malladas Zoferín. Según las declaraciones del Marqués de Saint-Aunais, poco antes de morir, Malladas le había envenenado por haberse negado a asesinar a Nithard y todo eso a instancias de don Juan. Según el estilo usado en no pocos procedimientos políticos de aquel tiempo, a Malladas se le dio garrote en su misma celda el 2 de junio de 1668. Al saberlo, don Juan protestó contra aquella ejecución con un enfado, que hizo sospechar que era efectivamente un agente suyo, y que andaba ya metido en una conjura. A causa del garrote de Malladas le instó a la Reina a que diera cuenta “de esta mala acción y de cuantas ha obrado en destrucción de la Monarquía y del lustre español” (8). El lamentable suceso dividió incluso a la Junta de Regencia. Don Pascual de Aragón, el Marqués de Aytona y el Conde de Peñaranda acudieron al testamento de Felipe IV para demostrar la desviada actuación de la Regente, pero la sentencia ya no tenía remedio. Trataron de calmar la agitación de la Corte con una salida en público de Sus Majestades, acontecimiento que siempre culminaba en una fiesta nocturna.
(continuará)
Fuente principal:
* Vermeulen, Anna: “A quantos leyeren esta carta. Estudio histórico-crítico de la famosa carta de don Juan José de Austria, fechada en Consuegra, el 21 de octubre de 1668”.Leuven University Press, 2003.
Notas:
(1) AGS, PR., serie XVI, leg.31.
(2) Durante su estancia en Flandes, le hicieron un horóscopo cuya traducción del francés al castellano se conserva en la BNM, ms. 8346, fol. 29-31.
(3) BNM, ms. 8345, fol. 70.
(4) AGS, leg. 2108.
(5) BNM, ms. 8345, fol. 85; BNM, ms. 18655, exp. 17.
(6) BNM, ms. 8345, fol. 87.
(7) BNM, ms. 8345, fol. 136.
(8) Cita recogida por Maura Gamazo en “Vida y reinado de Carlos II”, Madrid, 1954, 2ª ed., p.123.
jueves, 5 de abril de 2012
18 años sin Kurt Cobain // 10 años sin Layne Staley
viernes, 30 de marzo de 2012
Los dos cuerpos del Rey en doña Mariana de Austria: ¿"mujer" o "reina"?
Por tanto, el poder por encima del género parece ser la clave explicativa de la asunción femenina del trono. “Rex animo non sexu”, la fórmula política que apareció en un emblema anónimo de la “Galerie des femmes fortes” en París (1647) en referencia a la regencia de Ana de Austria, ilustra a la perfección la interpretación sobre la legitimidad del poder femenino en el siglo XVII (1). Merece la pena detenerse en el significado de este imperativo (“el rey carece de sexo”) que se toma como ejemplo. La cláusula acompañaba a una imagen en la que la abeja “reina” se encontraba en el centro de su enjambre, organizado y dirigido en torno a ella. Bettina Baumgärtel ha sugerido la posibilidad de que el texto y la imagen lanzaran dos mensajes contradictorios y no complementarios, como en un principio cabría esperar: “Rex no animo sexu” implicaría la igualdad de sexos mientras que la colonia de abejas organizadas en torno a la reina (la imagen) indicaría la superioridad de ésta frente al sexo masculino.
Al margen de la interpretación de Baumgärtel, Laura Oliván Santaliestra ofrece otra traducción de “Rex animo non sexu”: la realeza carece de sexo y, por ende, de género, por lo que supera a cualquier diferenciación sexual. Esta tesis es sin duda polémica, pues ha suscitado agrias críticas desde algunos sectores de la Historia de las mujeres. Una aplicación ortodoxa del “Rex animo non sexu” ignoraría todas las críticas a los gobiernos femeninos que subyacen en esta época y que se explicitan en los panfletos y discursos políticos, donde las mentalidades atacan o contradicen a una teoría política en el que la “reina” es antes que la “mujer”. Y es que el patriarcalismo fue un rasgo consustancial a las sociedades de la Europa moderna. Es cierto que la reconocida superioridad masculina operó en todos los ámbitos del siglo XVII pero también, al menos en la misma medida, lo hizo el estamento: su fuerza jurídica actuó de manera “positiva” imponiéndose categóricamente al género en el caso del poder de la mujer. La Reina, la mujer noble, por su condición privilegiada, disfrutó de más resortes de poder que cualquier varón del tercer estamento. Las mujeres nobles o damas, en muchas ocasiones, actuaron como las más fieles aliadas y corresponsales políticas dentro de las facciones. Su condición y talento, amparados por las estructuras de poder cortesanas, les permitieron acceder a estos resortes políticos asociados por la historiografía tradicional al clan masculino. Por supuesto, este discurso interpretativo observa sus fisuras con las críticas a la mujer que encarna o representa ese poder monárquico; y, junto a ellas, la preferencia del varón a la mujer en la línea sucesoria o la ley sálica en Francia, resaltan el patriarcalismo imperante, marcando a la par, la paradoja existente entre el gobierno factual de las reinas y los límites impuestos al ejercicio de su poder. Sin embargo el debate en torno a si el rango era superior al sexo en las mujeres de las dinastías reales, estuvo presente en los escritos políticos a lo largo de toda la Edad Moderna.
El caso de Isabel I de Inglaterra parece ser claro: Reina por derecho propio, mujer con un poder monárquico plenamente reconocido y aureolado por los juristas de la época, la reina Isabel supo construir alrededor de su figura femenina, un cuerpo místico-político representado por ella misma, una mujer, con las “debilidades” propias de su sexo. La feminidad de la Reina, al menos en la Inglaterra del siglo XVI, sólo sería un defecto del cuerpo mortal e imperfecto que contendría al poder real eterno, por lo que el ser “hombre” o “mujer” (como encarnaciones genéricas de lo perecedero) no afectaría a aquella aureola mística de la realeza, representada por la persona real. En definitiva, el género no se presentaría como un inconveniente para el mantenimiento de la dignidad y respeto de la Corona y, el cuerpo femenino, en calidad de continente, sería aceptado por teóricos y juristas como adecuado para representar el cuerpo místico de la monarquía. Por tanto, el cuerpo político y el natural de las reinas serían inseparables.
Si para el caso de las reinas propietarias podría aceptarse la teoría de los dos cuerpos, no podría afirmarse lo mismo para las reinas consortes. A pesar de que éstas recabaron mucho poder y llegaron a ejercer una gran influencia a través de múltiples mecanismos, su doble corporeidad no es perceptible desde el momento en que su cuerpo natural está subordinado a un monarca varón, al que le corresponde ostentar el cuerpo político. Aún y todo, reinas por matrimonio, las consortes disfrutaron de un amplio poder.
En cuanto a la regencia de Mariana de Austria (1665-1675), ésta se presta a un profunda reflexión con respecto a la doble corporeidad de la Reina regente. ¿Podría una regente contener el significado abstracto del poder monárquico y ser éste reconocido en su cuerpo femenino? Desde el momento en que Carlos II, con apenas cuatro años, fue proclamado Rey tras la muerte de su padre en septiembre de 1665, el cuerpo místico e inmortal de la Corona habría pasado directamente de su padre a sí mismo, convirtiéndose de este modo en el representante del poder con mayúsculas de la realeza. La proclamada debilidad de su cuerpo mortal no fue en un principio, inconveniente para que el cuerpo político recayera en su figura, sin embargo el ejercicio de aquel poder político fue depositado en su madre, una reina que por sus propios derechos podía ostentar tal potestad: la autoridad, el poder oficialmente reconocido. Por tanto ¿sería legítimo pensar en la doble corporeidad de la reina regente? Un cuerpo femenino como el de Mariana viuda ¿podría representar la autoridad política que emana del cuerpo místico? La respuesta es compleja…
Notas:
(1) Baumgärtel, Bettina: “Is the King Genderless? The Staging of the Female Regent as Minerva Pacifera”. En: Dixon, Annette (ed.): “Women who ruled. Queens, Goddesses, Amazons in Renaissance and Baroque Art”. Ed. Merrell in association with the University of Michigan Museum of art. Michigan, 2002. p. 97.
(2) Kantorowick, Ernst H: “The King’s Two Bodies. A Study in medieval Political Theology”. Ed. Pricenton University Press. Pricenton, 1957. Para más información lease mi entrada “Los dos cuerpos del Rey”.
miércoles, 28 de marzo de 2012
De la lucha obrera a la lucha por la subvención: la huelga electoralista
martes, 27 de marzo de 2012
La majestad de un Rey niño
Notas:
martes, 20 de marzo de 2012
Los dos cuerpos del Rey
CRISTOCÉNTRICA: Las dos naturalezas o personalidades del Rey le convierten en una “gemina persona”, divina y humana como Cristo. De un lado, es por naturaleza un hombre individual, y, de otro, se transforma en un Cristo, en un Dios-hombre, por la gracia que recibe en la unción y consagración. Esta segunda personalidad es la fundamental. Significa que el monarca, tras ser ungido o consagrado, deviene actor, personificador o imagen de Cristo, es decir, al igual que Cristo representó, mientras estuvo entre los mortales, a Dios con sus dos naturalezas, ahora el Rey se convierte en un nuevo Cristo porque también representa a Dios con estas dos naturalezas.
El texto canónico donde aparece expuesta la realeza cristocéntrica es el de un anónimo normando, titulado “De consecratione pontificum et regum”. En este escrito, centrado en los efectos de las unciones en la ordenación de reyes y obispos, el Rey aparece como una persona mixta o geminada, con dos naturalezas, y con capacidades temporales y espirituales. El fragmento decisivo dice:
“Debemos por tanto reconocer en el rey una persona geminada, una proveniente de la naturaleza geminada, y otra de la gracia. Una por la cual, en virtud de la naturaleza, se asemejaba a los otros hombres; y otra por la cual, en virtud de la eminencia de su deificación y por el poder del sacramento [de la consagración], superaba a todos los demás”.
No resulta muy difícil comprender la diferencia entre el Cristo-real y el rey-Cristo: el primero es Cristo por su propia naturaleza, y, por consiguiente, también es Dios eternamente. En cambio, el segundo, el monarca, se convierte en Christus, se deifica, únicamente por la gracia que recibe en el momento de la consagración, y, además, sólo durante el breve tiempo que dura su reinado temporal. Esta diferencia entre el Dios que es por naturaleza, el eterno, y el que deviene Dios por la gracia, el rey temporal, es expresada así de clara por el anónimo normando:
“El poder del rey es el poder de Dios. Este poder es, a saber, de Dios por naturaleza y del rey por la gracia. Por tanto, el rey es también Dios y Cristo, pero por la gracia; y todo lo que hace no lo hace simplemente como hombre, sino como quien ha devenido Dios y Cristo por la gracia”.
La expresión gemina persona, que, sin duda, se deriva de definiciones cristológicas, puede dar lugar, sin embargo, a interpretaciones cercanas a la heterodoxia, en concreto nestorianas o adopcionistas, pues recordemos que la doctrina ortodoxa subrayaba la idea de que Cristo era una persona con dos naturalezas; mientras que el adopcionismo, en el fondo una variedad del nestorianismo oriental, afirmaba la existencia de dos personas, de dos Hijos, uno de naturaleza divina, y otro servil pero adoptado por la divinidad. Según Kantorowic, la metáfora de la geminación real la tomó probablemente el anónimo normando de los concilios toledanos del siglo VII, donde se habla con frecuencia de naturaleza, persona, sustancia y voluntad geminadas. Estos concilios, convocados, dirigidos y presididos por los reyes visigodos, aunque pretendían ser ortodoxos, no podían dejar de tener un cierto aire nestoriano y adopcionista, o incluso arriano, por la utilización de tales expresiones. De ahí que el axioma de la deificatio del Rey, de devenir Dios en contraposición a ser Dios, supusiera en la cristología real del año 1100 una cierta afinidad con las fórmulas teológicas heterodoxas.
IUSCÉNTRICA: El Príncipe o Rey, en lugar de un Cristo, va a aparecer ahora como Ius, derecho o justicia, y lex viviente, convirtiéndose de esta manera en vicario de la Justicia de Dios en la tierra.
El lugar donde aparece por primera vez esta nueva concepción es el “Liber augustalis”, la famosa colección de constituciones sicilianas que publicó Federico II Hohenstaufen:
“El César [el emperador Federico II] debe ser a un tiempo el Padre y el Hijo de la Justicia, su señor y su ministro: Padre y señor en la creación de la Justicia, y en su conservación; y de la misma manera será, por su veneración, el Hijo de la Justicia, y en su administración plena, su ministro”.
En el origen de la concepción del Príncipe como Justicia viviente se encuentran Aristóteles y Justiniano, la filosofía griega y al derecho romano. En relación con la fuente griega, el texto decisivo se encuentra en la “Ética a Nicómaco”. Aquí se dice del juez perfecto que es un “iustum animatum” o intermediario entre las partes litigantes que buscan la Justicia misma. Tomás de Aquino se encarga, ya en la Edad Media, de extender esta imagen al Rey, y por eso escribe: “el juez es la justicia animada, y el rey el guardián de lo justo”. En esta misma línea, Pedro de Auvernia señalaba que “recurrir al rey es recurrir al iustum animatum”. Por otro lado, el símil aristotélico se suele interpretar en esta época como una variante de la definición justinianea del Príncipe como “lex animata”, como mediador entre el cielo y la tierra, entre Dios y los hombres.
Fue sobre todo el famoso “Regimine principum” (1285) de Egidio Romano, dedicado al futuro rey de Francia Felipe IV, Felipe el Hermoso, el tratado que consolidó la teoría del gobernante como derecho o justicia viviente. Pues se trata de la obra política más leída en la Baja Edad Media y, por supuesto, traducida y glosada al castellano, como la versión del siglo XIV del fraile Juan García Castrogeriz.
Egidio Romano llama al Príncipe “guardián de la justicia”, y lo define como el “órgano e instrumento del Derecho justo”. Se refiere, en concreto, al pasaje de la “Ética a Nicómaco” donde se dice del juez que es un “iustum animatum”, pero Egidio añade que “mucho más lo es el propio rey”:
“El rey o príncipe es una especie de Ley, y la Ley una especie de rey o príncipe. Pues la Ley es como un príncipe inanimado; y el príncipe es, en verdad, como la Ley animada. Y hasta donde lo animado exceda lo inanimado, el rey o príncipe debe exceder la Ley”.
Tras establecer esta distinción entre rey animado y ley inanimada, Egidio Romano concluye que “es mejor ser gobernado por un rey que por la Ley”, tesis que los juristas concentrarán en la fórmula “Melius est bonus rex quam bona lex”, y que es, precisamente, todo lo contrario de lo que Aristóteles había dicho.
La razón última de que el gobernante o rey de Egidio Romano exceda la ley, y sea mejor que ella, radica en su posición de intermediario establecido por Dios entre el derecho natural y el positivo. En la medida que el derecho positivo incorpora la ley natural, las leyes ligan al rey (III, 2, 29); pero, al mismo tiempo, está por encima de estas prescripciones positivas generales porque debe adaptarlas a las circunstancias particulares y actuar según la “aequitas” que, por lo demás, se trata del concepto fundamental para comprender la cultura jurídica medieval. En resumen, el Príncipe es “legibus solutus” en relación con el poder coercitivo o “vis coactiva” del derecho positivo, pues todas las formas del derecho positivo reciben su poder del príncipe; pero también es “legibus alligatus” en cuanto está ligado al poder directivo o “vis directiva” de la ley natural a la que debe someterse voluntariamente. De la misma manera que la Justicia se considera como el “poder intermediario entre Dios y el mundo”, entre la ley natural y la positiva, entre la razón universal y la particularidad de la “societas civilis”, el Príncipe, en tanto “iustitia animata” o “lex animata”, personifica una idea que tiene un carácter a la vez divino y humano. Y, en la medida que el Príncipe se ha convertido en el vicario imperial de la Justicia sobre la Tierra, también se transforma en vicario de Dios, dado que la Justicia aún se mantiene inseparable del Dios Padre.
POLITICÉNTRICA: Kantorowicz opina que, mientras en la Alta Edad Media, las interrelaciones entre la Iglesia y el poder temporal afectaron sobre todo a las personas de los gobernantes, en la Baja Edad Media, el centro de gravedad se desplazó, sin embargo, a los colectivos gobernantes. En este nuevo contexto, la Iglesia Romana se convierte en el prototipo de monarquía, y su descripción como “corpus mysticum”, como cuerpo corporativo o colectivo político, “cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo es Dios”, influye decisvamente sobre la concepción del Reino o de la “Rexpublica”.
Primero los teólogos y canonistas, y luego los juristas reales, distinguieron entre el “corpus verum” (individual, sea el de Cristo o el de un hombre) y el “corpus mysticum” (el colectivo o corporativo, el de la Iglesia o el del Reino). Los juristas acabaron identificando el “corpus mysticum” con el “corpus fictum”, con la persona ficta del derecho romano, y, al final, con cualquier tipo de “universitas”, corporación o “multitudo ordinata” que fuera algo más que una mera suma de los individuos y sobreviviera a la muerte de éstos. Así, Baldo decía que el “populus” era un “corpus mysticum”, lo cual también significaba que era eterno como la Iglesia, y que, en cierto modo, tenía el carácter sagrado de ésta.
Kantorowicz explicó cómo, por influencia de los canonistas, el Rey acaba convirtiéndose en un “corpus mysticum”, en una corporación unipersonal, o, en definitiva, en un cuerpo político.
En su génesis influye la fórmula canónica “Dignitas non moritur”, que se puede extraer de las decretales “Quoniam Abbas” y “Quia Sedes”. En ellas se distingue claramente entre el individuo mortal que porta la dignidad y la dignidad inmortal misma. La primera decretal citada, incluida en el “Liber Extra” de Gregorio IX, formula esta máxima con motivo del caso de Winchester que tuvo lugar bajo el pontificado de Alejandro III. Un canonista llamado Dámaso, en una glosa a esta decretal, escribió “la Dignidad nunca perece (Dignitas nunquam perit), mientras que los individuos mueren todos los días”. La “Glossa ordinaria” de Bernardo de Parma interpretaba esta fórmula canónica en el sentido de que “el predecesor y el sucesor [de la dignidad] se entienden como una sola persona, puesto que la Dignidad no muere”. También en aquella época Inocencio IV, en su “Apparatus a las Decretales”, sostenía la ficción de la identidad de las personas del predecesor y del sucesor. La decretal “Quia Sedes ipsa non moritur”, incluida por Bonifacio VIII en su “Liber Sextus”, no sólo refería el principio “Dignitas non moritur” al designado, sino también al dignatario que hacía la designación. Según esta decretal, un beneficio otorgado por la Santa Sede a un prelado duraría a perpetuidad, a menos que fuera revocado, dado que la Santa Sede nunca muere.
Los civilistas aprovecharon este hallazgo de los canonistas, y establecieron una analogía entre la “dignitas quae non moritur” y la corporación o “universitas” que formaba el mismo Rey, pues también éste forma una especie de persona ficta unipersonal formada por todos los que habían sido investidos sucesivamente con esta dignidad. Pero son los juristas Tudor, especialmente la recopilación de Plowden, Edward Coke o Francis Bacon, quienes llevarán a su máxima expresión la realeza politicéntrica. Tales juristas intentaron demostrar que el monarca tenía dos cuerpos, o que la persona regia englobaba a otras dos: una natural y otra artificial o política. Se trataba de trasladar al Rey solo el dualismo presente en el concepto organológico de cuerpo político del Reino, compuesto por la cabeza o rey y por los miembros o súbditos. En este cuerpo político, el Reino o la Corona, el rey como Rey estaba incorporado con sus súbditos y ellos con él. Sin embargo, ahora se debía incorporar al rey consigo mismo, o sea, al rey en cuanto Rey y en cuanto persona privada. Plowden, con motivo de la causa del Ducado de Lancaster relacionada con la minoría de edad, formuló magníficamente esta teoría de la incorporación: el cuerpo natural del rey, mortal y sujeto a las debilidades e incapacidades de todos los hombres, no estaba separado del cuerpo político, esto es, del real oficio o de la dignidad caracterizada por ser inmortal, intangible, invisible y perfecta. Pues bien, estos dos cuerpos estaban incorporados en una misma persona: el cuerpo natural en el corporativo y viceversa.
Este argumento legal de la dignitas aún guardaba, sin embargo, gran afinidad con el dogma teológico de la doble naturaleza de Cristo. La relación entre la “maiestas” o “dignitas real” y el rey mortal seguía siendo análoga a la existente entre la “divinitas” y la “humanitas” de Cristo.
jueves, 15 de marzo de 2012
Las relaciones entre don Juan José de Austria y Vincencio Juan de Lastanosa (Parte IV y final)
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