viernes, 30 de julio de 2010

LA FIESTA DE LOS TOROS DURANTE EL REINADO DE CARLOS II

Corrida de toros en la Plaza Mayor de Madrid en presencia de Carlos II y doña Mariana de Austria. Museo de Historia de Madrid.

Una de las primeras menciones a la festividad taurina que se realizaron durante el reinado de Carlos II data del año 1677 y hace referencia a la corrida que se realizó en la Plaza Mayor de Madrid por el 16 cumpleños dey Rey (6 de novembre):


En la soledad que haze aquí la ausencia de el Rey nuestro señor (Dios le guarde) hallamos el consuelo muy cumplido, en las cotidianas noticias que viene de su perfecta salud, y en la esperança de bolver a gozar de su Real presencia, dentro de pocos días: apercibiéndose, para celebrar el de 6 de Noviembre de su felicísimo nacimiento, con una fiesta de Toros, y otros festejos dentro del Real Palacio” (1).


La corrida se celebraría el 7 de noviembre del mismo año, y de ella se sabe la relación de gastos y “toreadores” que participaron en la misma, destacando entre otros la figura del banderillero Juan Antonio, natural de Córdoba, el cual al poner los “parches” o banderillas realizaba alguna especie de pirueta o acrobacia (2).


Por el mismo acontecimiento, pero un año después (1678) y ya con don Juan José de Austria en el poder, el relato de la corrida de toros se hace más extenso ofreciendo los nombres de las personas que participaron en la fiesta. En la Gazeta de Madrid se enunciaba de este modo:


“...entretanto se está previniendo la Plaça mayor, para celebrar a 7, el cumplimiento de años de Su Magestad, con una famosa fiesta de Toros” (3).


Finalmente el mismo 7 de noviembre se celebra la corrida, la cual debió consistir de un rejoneo a caballo, por el que tuvo que haber bastante expectación y júbilo, ya que no se recordaba una fiesta de toros igual hace tiempo:


A 7 del corriente, por el feliz cumplimiento de años del Rey N. Señor (Dios le Guarde) huvo Fiesta de Toros, en la Plaça mayor desta Imperial Villa, con la assistencia de Su Magestad, del Señor Don Juan, Grandes, Nobleza, Tribunales, Ministros y concurso inumerables de Damas, Cavalleros y Pueblo, en la forma acostumbrada; y lo que huvo de particular, fue, el indecible gozo, que a todos causó, el ver a nuestro Augusto Monarca, tan ayroso y alentado, al cabo de los muchos días, que avía estado ausente, en su Real Sitio del Escorial.


Torearon a Cavallo Don Francisco Manuel de Suazo, Don Alonso de Granada, don Lorenço Muñoz, y Don Ivan de Llanos, lienando colmadamente la expectación, que se librava en su ilustre sangre, y valor, que fue muy aplaudido desde epílogo del mundo, al passo que executaron continuas fuertes, y desempeños, los más briosos, y distros, que se puedan desear, en semejante, espectáculos: quedando firme en el concepto universal, que en muchos años, no se ha visto Fiesta más igual, y divertida” (4).

Serían muchos más los festejos taurinos que se celebrarían durante el reinado carolino para festejar diversos acontecimientos relacionados con la familia real: cumpleaños y honomásticas del Rey, de la Reina Madre y las reinas consortes, casamientos reales de 1679 y 1690, celebraciones por la recuperación y buena salud del monarca, etc. Poco a poco y a lo largo de las futuras entradas que irán ilustrando este blog se darán a conocer muchos de los mismo, pero baste esta entrada como curiosidad justo en este momento en el que el tema taurino está tan de efervescencia por la polémica prohibición llevada a cabo por el Parlamento de Cataluña.




Fuentes principales:


* Gutiérrez Pulido, David: “La Gazeta de Madrid como fuente histórica del Madrid de Carlos II (1665-1700)”.


* García-Baquero González, Antonio y Romero de Solís, Pedro: “Fiestas de toros y sociedad : actas del Congreso Internacional celebrado en Sevilla del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2001”. Universidad de Sevilla, 2003.



Notas:


(1) H.C.D. Gazeta de Madrid, vol. I, s.n., Martes, 26/10/1677, p.72v.


(2) Archivo de la Villa de Madrid (A.V.M.), 2-59-16 en López Izquierdo, Francisco: “Toreros que actuaron en Madrid entre 1619 y 1749″ Anales del Instituto de Estudios Madrileños, Tomo XIX, Madrid, CSIC, 1982, pp.458-459.


(3) H.C.D. Gazeta de Madrid, vol. II, s.n., Martes, 1/11/1678, p.232v.


(4) H.C.D. Gazeta de Madrid, vol. II, s.n., Martes, 15/11/1678, p.242v.

jueves, 29 de julio de 2010

¿EL PRIMER RETRATO DE CARLOS II? EL RETRATO DE UN PRĺNCIPE REAL DEL MUSEO DE ARTE DE GLASGOW.




Un bebé de muy corta edad aparece envuelto en ricas ropas profusamente bordadas, apoyado sobre un cojín. Al fondo se observa un cortinón. La riqueza y suntuosidad de los ropajes llevó a pensar desde el principio que se trataba sin lugar a dudas de un príncipe o de un infante real y con este título es como siempre se ha recogido este cuadro; sin embargo, no se daba una identificación porque el parecido no es asimilable con ninguno de los modelos conocidos. Lo que si se establecieron fueron posibles atribuciones:

- En primer lugar, se atribuyó a Sánchez Coello (Londres 1981), aunque en dicha exposición se apuntaba también la posibilidad de que el retrato estuviese realizado por un pintor de corte anterior.

- Gaya Nuño, por su parte, atribuía la autoría a Claudio Coello, aunque reconociendo que la misma era dudosa.

- Sin embargo, para el profesor Álvaro Pascual Chenel, ni la factura ni las fechas en que debió pintarse este retrato permiten relacionarlo con el pintor madrileño que no entró al servicio de la Corona hasta años más tarde. Para éste parece mucho más aceptable la atribución de Young (1984), para quien el retrato se trataría de una obra de Juan Bautista Martínez del Mazo, ratificada años después (1986). Young no sólo propuso este autor, sino también la identificación del niño con el recién nacido príncipe Carlos, futuro Carlos II. Como señala el mismo Young, quizás el hecho de que el niño esté representado con una apariencia normal, sin ninguna señal externa de tara física en el rostro, haya sido la razón de que no fuera identificado con Carlos II que, como es conocido, fue el monarca de la Casa de Austria en que más patentes se hicieron algunos de los rasgos fisonómicos característicos de esta dinastía como son el labio inferior descolgado y el prognatismo. De hecho, Young señala una conocida y repetidamente citada descripción contemporánea del príncipe recién nacido como “hermosísimo de facciones, cabeza grande, pelo negro y algo abultado de carnes” (1) que hace pensar que aquellos rasgos físicos que se han mencionado y que hicieron famoso el rostro del último Habsburgo español, no empezaran a desarrollarse hasta años más tarde. Young aduce también otro argumento para confirmar dicha identificación y atribución que se basa en la similitud de las facciones del rostro del joven monarca de este retrato de Glasgow con los rostros del Rey en el retrato realizado por Mazo de doña Mariana de Austria de la National Gallery de Londres donde aparece al fondo Carlos II (2) y el de la Colección Real de Inglaterra en el Palacio de Hampton Court (3); retratos en los que el Rey debe contar con unos cuatro o cinco años y en los que aquellos rasgos fisonómicos tan característicos todavía no son patentes o por lo menos el pintor no los muestra. De hecho, en los retratos infantiles realizados por Herrera Barnuevo, Carlos II aparece también con un rostro completamente normal e incluso agradable, sin ninguno de los rasgos mencionados (4). Aunque en esto, hay que mantener cierta cautela y tener muy en cuenta el grado de adulación que puede existir en unos retratos cuyo objetivo o función última era la propaganda favorable de un rey-niño, cuya debilidad se convertía en cuestión de Estado y se hacía necesario ocultarla a toda costa y mediante toda clase de argucias.

En cuanto a la atribución, no parece probable, como se ha indicado ya, la de Claudio Coello y mucho menos la de Sánchez Coello. Sullivan (1989) incluye este retrato entre las obras rechazadas de Coello, manteniéndose muy cauto respecto a la posible atribución, señalando que “lo más prudente es atribuirla a un pintor madrileña del siglo XVII”, aunque también recoge la posible atribución dada por Young. Fue precisamente este último autor el que ofreció la verosímil atribución a Mazo, pintor de Cámara que sucedió a Velázquez; señalando la posibilidad de que probablemente te trate del primer retrato del jovencísimo príncipe, nacido a finales de 1661 pocos días después de la muerte de Felipe Próspero. Por tanto, de ser cierta la identificación, el retrato debió realizarse entre finales de 1661 y principios de 1662 y, en buena lógica, el encargo debió recaer en el pintor de Cámara que en ese momento era Juan Bautista Martínez del Mazo, yerno de Velázquez.

El cuadro estuvo durante el siglo XIX primero en la colección John Auldjo, hasta que fue vendido en 1859 y adquirido por Sir William Stirling Maxwell pasando a su colección privada. En 1966 lo donó al Museo de Arte de Glasgow una descendiente de Sir William.


Fuentes principales:

* Pascual Chenel, Álvaro: “El Retrato de Estado durante el reinado de Carlos II: imagen y propaganda”. Fundación Universitaria Española, 2009.

* Sulliva, E.J.: “Claudio Coello y la pintura barroca madrileña”. Nerea, Madrid, 1989.

* Young, Eric: “Portraits of Charles II of Spain in British Collections”, The Burlington Magazine, 1984, vol. 126.


Notas:

(1) Descripción que la Gazeta de Madrid hace del recién nacido heredero. Citada por Maura en “Vida y reinado de Carlos II”, Madrid 1990, pag.32.

(2) Veáse mi entrada: “Iconografía de una reina regente; Mariana de Austria y sus retratos oficiales”.

(3) Trataré sobre este retrato en la próxima entrada.

miércoles, 28 de julio de 2010

MANIFIESTO PRO-TAURINO

Escena de tauromaquia de Pablo Ruíz Picasso


Hoy hemos sido testigos de como el Parlamento de Cataluña prohibía las corridas de toros (algo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012). Este hecho constituye, sin duda, una de las más grandes violaciones de la libertad democrática que el pueblo catalán y español ha podido contemplar en los últimos tiempos. Se borra de un plumazo una tradición milenaria gracias a unos pocos votos de una serie de mendrugos políticos independentistas catalanes con ideas fascistas, sí fascistas, pues esto es un hecho más que se suma a la larga, larguísima, lista de hechos antidemocráticos que en los últimos tiempos se están llevando a cabo contra el pueblo catalán por parte de estos señores que constituyen lo que suelo llamar FASCISMO-CATALANISTA.

¿Por qué fascismo? Fácil. Como sabréis, la base intelectual fascista plantea una sumisión de la razón a la voluntad y la acción, un nacionalismo fuertemente identitario con componentes victimistas que conducen a la violencia contra los que se definen como enemigos por un eficaz aparato de propaganda…como podéis ver algo muy, pero que muy parecido a lo que los políticos catalanistas (que no catalanes) están llevando a cabo.

Señores, no nos engañemos, las corridas de toros no se prohíben por un acto ecologista o de defensa de los animales, sino por constituir una tradición que los independentistas consideran ESPAÑOLA, sin saber que igualmente es una tradición milenaria CATALANA, y sin saber, o mejor dicho, sin querer saber, que Cataluña es uno de los territorios españoles más taurinos. Esta tesis viene reforzada por el hecho de que esta ley emanada del Parlamento catalán en el día de hoy no prohíbe los llamados “correbous”, es decir, esa especie de San Fermines que se celebran en los pueblos costeros catalanes y en los que al final el gentío tira al toro al agua (véase el artículo sobre el tema de El País: "¿Y los “correbous”?), por ser esta una tradición considerada catalana por los hipócritas independentistas.

Una acción de tal índole como es prohibir una tradición milenaria que emplea a miles de personas (aquí entra también el tema de la crisis y de la futura desocupación de los trabajadores del mundo del toro catalán) debe ser aprobada por REFERÉNDUM, pues la democracia es el gobierno del pueblo, y es el pueblo quien debe decidir sobre tan magnas consideraciones y no un grupo de fascistas resentidos que no miran con lógica y razonamiento el tema, sino con odio hacia lo español (ojalá mostraran ese mismo odio hacia el dinero que los españoles pagamos con nuestros impuestos y que es el que paga sus sueldos de senadores y diputados). Si el referéndum dijese NO a las corridas, sería esto un hecho respetable y emanado del pueblo ante lo que nadie podría oponerse…

Señores, este blog y quien los escribe, grita NO AL FASCISMO-CATALANISTA y SI A LA LIBERTAD DEMOCRÁTICA DEL PUEBLO ESPAÑOL Y CATALÁN, EN PARTICULAR.

Aquí una canción de un catalán ilustre, Joan Manuel Serrat, cantando a la libertad que puede hacer reflexionar a muchos: http://www.youtube.com/watch?v=grdTe5IZqkY


CAROLVS II


PD: Si queréis leer mi última entrada sobre el Tratado de Lisboa de 1668 podéis pinchar aquí.

martes, 27 de julio de 2010

APÉNDICE II DE LA GUERRA DE PORTUGAL: EL TRATADO DE LISBOA DE 13 DE FEBRERO DE 1668.


Artículo de paz entre el muy alto y serenísimo príncipe D. Carlos II, Rey Católico, sus sucesores y sus reinos, y el muy alto y serenísimo príncipe don Alonso Sexto, rey de Portugal, sus sucesores y sus reinos, por mediación del muy alto y serenísimo príncipe Carlos II, rey de la Gran Bretaña, hermano del uno, y aliado muy antiguo de ambos, ajustados por Don Gaspar de Haro Guzmán y Aragón, marqués del Carpio, como plenipotenciario de Su Majestad católica y Don Nuño Álvarez Pereira, duque de Cadaval, Don Basco Luis de Gama, marqués de Niza, Don Juan de Silva, marqués de Govéa, don Antonio Luis de Meneses, marqués de Marialba, Emrique de Sousa Tabares de Silva, conde de Miranda y Pedro Vieyra de Silva, como plenipotenciarios de Su Majestad de Portugal y Eduardo, conde de Sandvich, plenipotenciario de Su Majestad de la Gran Bretaña, mediador y fiador de dicha paz, en virtud de los siguientes poderes.

[…]

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero.

I. Primeramente declaran los señores reyes Católico y de Portugal que por el presente tratado hacen y establecen en sus nombres, de sus coronas y de sus vasallos, una paz perpetua, buena, firme e inviolable que comenzará desde el día de la publicación de este tratado (que se hará en el término de quince días). Cesando desde legua todos los actos de hostilidad, de cualquier manera que sean, entre sus coronas por tierra y por mar, en todos sus reinos, señoríos y vasallos de cualquier calidad y condición que sean, sin excepción de lugares ni de personas. Y se declara que se dará término de quince días para ratificar el tratado y el de otros quince para publicarle.

II. Y respecto de que la buena fe con que se hace este tratado de paz perpetua no permite que se piense en guerra para lo futuro, ni en querer cada una de las partes hallarse para este caso con mejor partido, se ha acordado que se restituyan al rey católico las plazas que durante la guerra le ocuparon las armas de Portugal y a Portugal las que durante la guerra le ocuparon las armas del rey católico, con todos sus términos en la forma y manera y con los límites y fronteras que tenían antes de la guerra. Y todos los bienes raíces se restituirán a sus antiguos poseedores o a sus herederos, pagando las mejoras útiles y necesarias, sin que por esto se puedan pedir los daños que se atribuyen a la guerra. Y quedará en las plazas de artillería que tenían cuando se ocuparon. Y los moradores que no quisieren quedarse podrán llevar todos sus muebles y recogerán los frutos de lo que hubieren sembrado al tiempo de la publicación de la paz. Y esta restitución de las plazas se hará en el término de dos meses, que comenzarán desde el día de su publicación. Pero declaran que en esta restitución no entra la ciudad de Ceuta, que ha de quedar en poder del rey Católico, por las razones que para ello se han tenido presentes. Y se declara que de las haciendas que se poseyeren con otro título que no sea el de la guerra, podrán disponer de ellas sus dueños libremente.

III. Los vasallos y moradores de las tierras poseídas por uno y otro rey tendrán toda buena correspondencia y amistad, sin mostrar sentimiento de las ofensas y daños pasados. Y podrán comunicar, entrar y frecuentar los límites de uno y otro y usar y ejercer el comercio con toda seguridad por tierra y por mar en la forma y manera que se usaba en tiempo del rey Don Sebastián.

IV. Los dichos vasallos y moradores de una y otra parte tendrán recíprocamente la misma seguridad, libertades y privilegios que están concedidos a los súbditos del serenísimo rey de la Gran Bretaña por el tratado de 23 de mayo de 1667 y otro del años de 1630, en lo que no se deroga por este tratado, de la misma forma y manera que si todos aquellos artículos, en razón del comercio e inmunidades tocantes a él, fuesen aquí expresamente declarados sin excepción de artículo alguno, mudando solamente el nombre a favor de Portugal. Y en estos mismo privilegios usará la nación portuguesa en los reinos de S.M. católica, según y como los practicaba en tiempos del rey Don Sebastián.

V. Y por cuanto es necesario mucho tiempo para que se pueda publicar este tratado en las partes más distantes de los señoríos de uno y otro rey, a fin de terminar entre ellos todos los actos de hostilidad, se ha acordado que esta paz comenzará en las dichas partes un año después de la publicación que de ella se hiciere en España, pero si el aviso de la paz pudiere llegar antes a aquellos lugares, cesarán desde entonces todos los actos de hostilidad, y si pasado dicho año se cometiere por cualquiera de las partes algún acto de hostilidad, se satisfará todo el daño que de él se originare.

VI. Todos los prisioneros de guerra o en odio de ella, de cualquier nación que sean, serán puestos en libertad sin dilación ni embarazo alguno, así de una como de otra parte, sin excepción de persona alguna, ni de razón o pretexto que se quisiera alegar en contrario, y esta libertad comenzará desde el día de la publicación en adelante.

VII. Y para que esta paz sea más bien observada, prometen respectivamente los dichos reyes católico y de Portugal dar libre y seguro paso por mar o ríos navegables contra la invasión de cualesquiera pirata u otros enemigos, que procurarán apresar y castigar con rigor dando toda libertad al comercio.

VIII. Todas las privaciones de herencias y disposiciones hechas en odio de la guerra se declaran por nulas y como no sucedidas. Y los dos reyes conceden perdón a unos y a otros vasallos en virtud de este tratado, debiéndose restituir las haciendas que estuvieren en el fisco y corona a las personas a quienes, si no hubiera intervenido esta guerra, habían de tocar o pertenecer para poder gozar de ellas libremente. Pero los frutos y réditos de los dichos bienes hasta el día de la publicación de la paz, quedarán a los que los hubieren poseído durante la la guerra. Y porque se pueden ofrecer sobre esto algunas demandas, que conviene abreviar para el sosiego de la república, será obligado cada uno de los pretendientes a intentar las demandas dentro de un año, y se determinarán breve y sumariamente dentro de otro.

IX. Y si contra lo dispuesto en este tratado, algunos habitantes, sin orden ni mandato de sus respectivos reyes, hicieren algún daño, se reparará y castigará el daño que hicieren, siendo aprehendidos los delincuentes. Pero no será lícito por esta causa tomar las armas, ni romper la paz. Y en caso de no hacerse justicia se podrán dar letras de marca o represalias contra los delincuentes en la forma que se acostumbra.

X. La Corona de Portugal, por los intereses que recíproca e inseparablemente tiene con la Inglaterra, podrá entrar en cualquier Liga o Ligas ofensiva y defensiva que las dichas coronas de Inglaterra y católica hicieren entre sí, juntamente con cualesquiera confederados suyos, y las condiciones y obligaciones recíprocas, que en tal caso se ajustaren o en adelante te añadieren se mantendrán y guardarán inviolablemente en virtud de este tratado, en la misma forma y manera que si estuvieran particularmente expresadas en él y nombrados ya los aliados.

XI. Prometen los sobredichos señores reyes Católico y de Portugal no hacer nada contra ni en perjuicio de esta paz, ni consentir que se haga directa o indirectamente y si acaso se hiciere, repararlo sin ninguna dilación. Y a la observancia de todo lo arriba contenido se obligan para con el señor rey de la Gran Bretaña, como mediador y fiador de esta paz. Y para firmeza de todo renuncian todas las leyes, costumbres o cualquier cosa que haga en contrario.

XII. Esta paz será publicada en todas las partes donde convenga, lo más breve que se pueda, después de la ratificación de estos artículos por los señores reyes católico y de Portugal y de haber sido entregados recíprocamente en la forma acostumbrada.

XIII. Finalmente los presentes artículos y paz en ellos contenida serán también ratificados por el Serenísimo rey de la Gran Bretaña, como mediador y fiador de ella, por cada una de las partes, dentro de cuatro meses después de su ratificación.

Todas la cuales cosas contenidas en estos artículos fueron acordadas, establecidas y concluidas por Nos, Don Gaspar de Haro Guzmán y Aragón, marqués del Carpio, Eduardo, conde de Sandwich, Don Nuño Álvarez Pereyra, duque de Cadaval, Don Basco Luis de Gama, marqués de Niza, Don Juan de Silva, marqués de Govea, Don Antonio Luis de Meneses, conde de Miranda, y Pedro Vieira de Silva, comisarios diputados para este efecto, en virtud de las plenipotencias que quedan trasladadas en nombre de sus majestades católica, de la Gran Bretaña y Portugal, en cuya fe y firmeza y testimonio de verdad hemos hecho el presente tratado, firmado de nuestras manos y sellado con el sello de nuestras armas. En Lisboa, en el convento de San Eloy, a 13 de mes de febrero de 1668. Don Gaspar de Haro y Guzmán. El Conde de Sandwich. El duque marqués de Ferreira. El marqués de Niza, almirante de la India. El marqués de Govea, mayordomo mayor. El marqués Marialba. El Conde Miranda, Pedro Vieira de Siva (1).


Nota:

(1) Fue ratificado por el príncipe Pedro en Lisboa el 3 de marzo de 1668, por Carlos II en Madrid el 23 de febrero.


Bibliografía:

* Usunáriz, Jesús María: “España y sus tratados internacionales: 1516-1700”. Pamplona, 2006.

domingo, 25 de julio de 2010

APÉNDICE I DE LA GUERRA DE PORTUGAL: PLENIPOTENCIA DE DOÑA MARIANA DE AUSTRIA PARA EL MARQUÉS DEL CARPIO


Don Carlos Segvndo, por la Gracia de Dios Rey de las Españas, de las dos Sicilias, de Hierusalen, de las Indias, &c. Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Milan, Conde de Aspurg, y de Tirol, &c. Y la Reyna D. Maria Anna de Avstria su madre, tutora, y curadora de su Real Persona, y Governadora de todos sus Reynos, y señorios. Por quanto el Serenissimo Principe Carlos II. Rey de la Gran Bretaña, movido del zelo del bien, y repozo comun de la Christiandad, y deseo que se terminen las diferencias entre esta Corona, y la de Portugal ha interpuesto en diferentes tempo repetidas instancias, ofreciendo su mediacion, y amigables officios, al fin referidos, y ultimamente embiado a esta Corte a Eduardo Conde de Sanduich, y Visconde de Hinchinbrooch, Baron Montegu de San Neote, Vice Almirante de Inglaterra, Maestro de la gran Guardaropa, de los consejos secretos, y Cavallero de la Orden de la Iarreta, por su Embaxador Extraordinario para tratar algun ajustamiento de reciproca satisfacion entre ambas Coronas, con los poderes necessarios para ello; y aviendome insinuado el dicho Conde de Sanduich, que podria ser el mejor medio para conseguir este intento, el de una buena paz con el hermano de su Rey Alfonso Sexto Rey de Portugal, se han superado las difficultades que han occorrido, y finalmente por lo mucho que deseo complazer al dicho Serenissimo Rey de la Gran Bretaña, se han ajustado los treze capitulos de paz, que van puestos en un projecto a parte, para cuya màs promta execucion se ha ofrecido el dicho Don Alfonso Sexto Rey de Portugal todo lo dispuesto, y tratado por su mediacion, y a procurar en nombre de su Rey, que se llegue a la conclusion, y porque para que esto se consiga con la brevedad que se requiere, es necessario que aya en aquella ciudad persona de autoridad, calidad, prudencia, y zelo, que tenga poder mio, para ajustar en forma devida los dichos articulos de paz; por tanto concurriendo, como concurren las dichas, y otras buenas partes, y calidades en vòs Don Gaspar de Haro Gusman, y Aragon Marquez del Carpio, Duque de Montoro, Conde Duque de Olivares, Conde de Moronte, Marquez de Heliche, señor del Estado de Sorbas, y de la villa de Lueches, Alcaide perpetuo de los Alcaçares de la ciudad de Cordoba, y Cavalleriço Mayor de sus reales Cavalleriças, Alguazil Mayor perpetuo de la mesma ciudad, y de la S. Inquisicion della, Alcaide perpetuo de los reales Alcaçares, y Atarazanas de Sevilla, Gran Chànciller de las Indias, Comendador Mayor de la Orden de Alcantara, Gentilhombre de la Camera, Montero Mayor, y Alcaide de los reales sitios del Pardo, Balsain, y Zarzuela) os doy, y concedo en virtud de la presente tan cumplido, y vastante poder, comission, y facultad como es necessario, y se requiere, para que por el Serenissimo Rey mi muy caro, y muy amado hijo, y en su Real nombre, y en el mio, podais tratar, ajustar, capitular, y concluir con el Deputado, y Comissario, ò los Deputados, ò Comissarios del sobredicho Don Alfonso Sexto Rey de Portugal e virtud del poder que presentaren del dicho Rey Lusitano, una paz perpetua, conforme al tenor de dichos capitulos, ò en la forma que más bien pareciere, y obligar a el Rey mi hijo, y a mi al cumplimiento de lo que asi ajustareis, y firmareis, y declaro, y doi mi palabra Real que todo lo que fuere hecho, tratado, y concertado por vòs el dicho Marquez del Carpio, desde aora para entonces los consiento, y apruebo, y lo tendrè siempre por firme, y valedero, y passarè por ello, como por cosa hecha en nombre del Rey mi hijo, y mio, y por mi voluta, y autoridad, y assi mismo ratificare, y aprobarè en especial, y conveniente forma, con todas las fuerças, y de más requisitos necessarios, que en semejantes casos se acostumbra, todo lo que en razon desto concluireis, assentareis, y firmareis, para que todo ello sea firme, vàlido, y estable, con precisa condicion, que se aya de fenecer, y firmar dicho tratado de paz dentro de quarenta dias, desde el dia de la fecha deste poder, de manera que si en este plaço se passare sin quedar concluido, y firmado dicho Tratado, doi desde aora para entonces por nulo este poder, y todas las clausulas que en el se contienen, y quanto en su virtud se hubiera propuesto, ò començado a tratar, en cuya declaracion se ha mandado despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de mi Infra escrito Secretario de Estado. Dada en Madrid a 5 de Henero de 1668.

YO LA REYNA

Don Pedro Fernandes del Campo, y Angulo
.

Fuente:

* Ferreira Borges de Castro, José: “Collecçâo dos Tratados, Convençôes, Contratos e Actos Publicos celebrados entre a Coroa de Portugal e as mais potencias desde 1640 até ao presente”. Lisboa, 1856.

viernes, 23 de julio de 2010

LAS GUERRAS DEL REINADO I: LA GUERRA DE RESTAURACIÓN PORTUGUESA (PARTE X y FINAL)

El infante don Pedro, regente y príncipe de Portugal.

LA PAZ:

Durante las primeras semanas de 1668 tuvo lugar la conferencia de Lisboa, iniciada a partir de las propuestas españolas llevadas hasta allí por el Conde de Sandwich. En realidad, todo consistió en una serie de reuniones celebradas en el convento de Santo Elói, en el barrio de Alfama, en las que se ventilaron con prontitud los artículos de la paz. Del lado español, sólo estuvo el Marqués del Carpio; del lado portugués, una comisión de nobles, y entre ambos, como mediador, el Conde de Sandwich. Al atardecer del 13 de febrero, la delegación lusa acudió a entrevistarse con don Gaspar con el tratado listo para su firma. El plenipotenciario español adujo hallar en su lectura un defecto de protocolo, lo que bastó para hacer visible el nerviosismo portugués. Tras quitarle importancia, el Marqués, satisfecho de su última proeza, se inclinó sobre el tablero donde reposaba el documento, tomó una pluma y garabateó su firma de un solo trazo. Desde ese momento, Portugal era un reino independiente de iure y a todos los efectos. La guerra había terminado, “y no bastó ser algunas horas después de anochecido para que el concurso de la gente y los gritos de todos nos pusieran en una gran confusión. "Confieso a Vuestra Majestad que el tratado está hecho y aún no lo creo” (1), comentaba del Carpio.

La paz hispano-portuguesa de 1668 (la primera del reinado de Carlos II, aunque él ni siquiera lo sospechase) era un documento extremadamente sencillo (2) que no parecía guardar proporción con el conflicto que acababa de cerrarse en aquella tarde de invierno lisboeta. Tras un preámbulo en el que se resumía la historia de la mediación inglesa, venían los poderes otorgados a sus respectivos plenipotenciarios por Carlos II, bajo el título de “rey de las Españas”, y el príncipe Don Pedro de Portugal. A continuación se ordenaban los 13 capítulos que componían el tratado, todos ellos muy breves.

Por el primero se establecía “paz perpetua e inviolabile” entre el “Rey Católico” y el “rey de Portugal”, fórmulas finalmente convenidas. El segundo artículo disponía la mutua restitución de las plazas tomadas durante la guerra en el plazo de dos meses, a excepción de Ceuta, “que ha de quedar en poder del Rey Católico por las razones que se han tenido presentes”. Los puntos tercero y cuarto abrían el comercio entre ambas coronas y lo regulaban según había regido en los años del “rey Don Sebastián”, lo que significaba el fin del bloqueo decretado por Madrid en 1641. El artículo quinto obligaba a aplicar la paz en todos los dominios de ambas coronas antes de un año. El sexto suponía la puesta en libertad de los prisioneros. El séptimo permitía el tránsito de tropas entre Castilla y Portugal en caso de necesidad. El octavo, el más largo del tratado y el único que motivó verdaderos problemas, trataba de resolver el conflicto creado por las confiscaciones realizadas contra los seguidores de uno y otro gobierno. El noveno asentaba la obligación de perseguir a los responsables de los delitos efectuados en los respectivos dominios cuando hubiesen tenido repercusión en el reino vecino. Por el capítulo décimo, Portugal, “por los intereses que recíproca e inseparablemente tiene con Inglaterra”, adquiría el derecho a entrar en cualquier liga anglo-española que tuviere lugar. El punto undécimo declaraba a Carlos II Estuardo fiador y garante de la paz. El duodécimo obligaba a la inmediata publicación del tratado nada más ser ratificado, lo que, en virtud del artículo decimotercero, debería efectuarse antes de cuatro meses: primero en Madrid y luego en Lisboa para, finalmente, contar con el visto bueno de Londres. Este era el tratado de paz. El acuerdo fue ratificado por el Rey Católico el 23 de febrero siguiente, y por Alfonso VI el 3 de marzo. Precisamente, a causa de la peculiar situación del monarca luso (recluido en la Isla Terceira tras el golpe de estado de su hermano), se hizo necesaria una segunda vuelta de ratificaciones, cumplidas el 15 de diciembre de 1668, y el 20 de febrero de 1669 por Lisboa y Madrid, respectivamente. Quien revalidó ahora la paz con España fue el príncipe Don Pedro, regente del reino, y no su hermano.


FIN

Fuentes principales:
* Valladares, Rafael: “La rebelión de Portugal: guerra, conflicto y poderes en la Monarquía Hispánica (1640-1680)”. Valladolid, 1998.
* Valladares, Rafael: “Portugal y la Monarquía Hispánica (1580-1668)”, Madrid, 2002.

Notas:

(1) AGS, Estado, leg. 2.614, el marqués del Carpio a la reina regente, Lisboa, 14/II/1668. La carta fue recibida en Madrid el día 21 de ese mismo mes.

(2) En las próximas entradas lo reproduciré íntegramente.

martes, 20 de julio de 2010

LAS GUERRAS DEL REINADO I: LA GUERRA DE RESTAURACIÓN PORTUGUESA (PARTE IX)

Don Gaspar de Haro y Guzmán, VII Marqués del Carpio.

EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES DE PAZ (V):


Sandwich había logrado concluir un acuerdo en el que se disociaban los inteerses comerciales británicos de la espinosa cuestión portuguesa. Pero la cesión española tenía mucho que ver con el deseo de Madrid de concertar una alianza militar con Londres para frenar a Luis XIV. Dos días después de la firma de tratado se reunieron en el Real Alcázar de Madrid una delegación inglesa formada por Sandwich y su secretario, Sir William Godolphin, y otra española, compuesta por el padre Nithard, el Duque de Medinaceli y el Conde de Peñaranda. Del encuentro no salió nada en claro, salvo la indignación del jesuita al oir de boca de los ministros españoles que estaban dispuestos a aceptar una paz con Portugal con las mismas condiciones que hace un año habían rechazado. Sin embargo, la ocasión para dar el golpe de gracia a la Regente llegó con el ataque francés a los Países Bajos durante la llamada Guerra de Devolución. En mayo, mientras los ejércitos de Turena invadían Flandes, el Consejo de Estado pidió al unísono a doña Mariana que se firmase un tratado con Alfonso VI según la fórmula “de rey a rey”. Sólo así podrían llevarse al nuevo escenario de guerra las tropas estacionadas en Extremadura. Sin embargo, Nithard abogó por esperar a que Inglaterra forzase a Portugal a aceptar la última tregua ofrecida por Madrid. Aunque su voto fue el único discordante, la Reina se sumó a él. En su respuesta al Consejo, aseguró que no estaba dispuesta a “enajenar volontariamente un reino y convidar el descrédito, aunque haga fuerza la necesidad y el riesgo de perdernos”.


A partir de este momento se desató una carrera contra reloj para convencer a la Reina de lo perjudicial que resultaba su actitud. En agosto, a medida que Luis XIV se adentraba en Flandes, la tensión en Madrid alcanzó el máximo. El nuncio papal en Madrid fue el último en sumarse al coro de voces que imploraban a la Regente la paz con Portugal (1). El rechazo de doña Mariana a esta solicitud levantó gritos de cólera en el Consejo de Estado, que volvió a pedir a la Reina que se entregasen poderes inmediatos a Sandwich para que acudiera a Lisboa a negociar el fin de la guerra, “aunque fuera de rey a rey”. Además, se podría aprovechar la última oferta realizada por el embajador inglés, en el sentido de que si Portugal se estrechaba más con Luis XIV, Inglaterra abriría hostilidades contra los Braganza. La paz debía firmarse sin demora, pues en este punto coincidían “el papa, el emperador, todos los ministros y embajadores, este Consejo, el de Castilla y, sobre todo, la precisa obligación de buscar medios para defender lo que resta de la Monarquía al rey nuestro señor”. Finalmente, doña Mariana dijo sí. Pero ya que la pacificación con Lisboa se llevaría a cabo a través de la maediación inglesa, la Regente descargó su conciencia advirtiendo que, si en algún momento Madrid decidía romper con Portugal para recuperarlo, ello supondría también quebrar la paz con Inglaterra. A su vez, reconvino al Consejo para que, nada más concluirse la paz con Lisboa, trabajase para acordar una cuádruple alianza con británicos, lusos y holandeses, único medio para frenar al Cristianísimo (2).


Un nuevo sobresalto estuvo a punto de comprometer la paz, tan arduamente discutida. El 3 de septiembre, un grupo de nobles encabezados por el hermano de Alfonso VI y contrarios a la política de Castel Melhor, destituyó mediante un golpe al valido. El día 22, el proprio rey fue depuesto en favor del infante don Pedro. Aunque se guardaron las formas (Alfonso VI seguiría siendo “rey” mientras su hermano ejercería como “gobernador” y “príncipe de Portugal”), el traspaso de poderes se había consumado con una alevosía pasmosa. El mismo día en que Castel Melhor fue derribado, don Gaspar de Haro y Guzmán, VII marqués del Carpio e hijo de don Luis de Haro, prisionero en Lisboa desde 1663 tras ser capturado durante la Batalla de Ameixial (o Estremoz) junto a Anielo de Guzmán, hijo del Duque de Medina de las Torres; envió una carta a su suegro, el Duque de Medinaceli, en la que daba cuenta de aquellos sucesos: “Las cosas aquí se hallan sumamente revueltas, pues el hermano del duque de Bragança ha sacado la cara contra Castel Melhor. Todos están por D. Pedro, y para lo que en Madrid se trata es cierto será gran suceso que caiga Castel Melhor” (3).


A raíz de las nuevas circunstancias creadas en Lisboa, Medinaceli hizo llegar a la Reina sus impresiones. En principio, cabía el peligro de que el nuevo gobierno rechazara la tregua ofrecida por Madrid e incluso la paz, por lo que convenía mantener en disposición defensiva las tropas que aún quedasen en Extremadura. Pero lo más adecuado era explotar aquella situación que podía llevar a Portugal a una guerra civil (4). Sin embargo, la primera medida tomada por la Reina consistió en buscar el asesoramiento de uno de los hombres que mejor conocía el mundo político de Lisboa: don Juan José de Austria. La respuesta del bastardo real fue muy escéptica respecto de las ventajas que aquellos cambios podían reportar a la Monarquía. Desde luego, no había motivo alguno para retrasar la firma de la paz, pues el golpe encabezado por don Pedro no miraba a otro fin sino a “mudar de usurpador, y habiendo tantas razones para creer que los portugueses no querrán pasar de aquí por más que prenda el fuego de una guerra civil, cesan todas las que pudieran persuadir a Vuestra Majestad a que, por echar leña en cenizas tan apagadas y dudosas, deje quemar toda la casa” (5).


Por tanto, no había ningún motivo para demorar la paz con Lisboa, pues en ello iba, además, la salvación de Flandes. Reconocía don Juan José que, de no haber sido por la guerra que se libraba contra Luis XIV, aquellos sucesos tubiera podido ser rentabilizados de otra manera. En cambio, se mostraba favorable a la idea del Duque de Medinaceli de promover “inteligencias” en la frontera con vistas a hacerse con el control de algunas plazas y negociar así la paz en mejores condiciones. Naturalmente, la negativa de don Juan a intervenir en Portugal tenía relación con su nombramiento como gobernador de Flandes, que acababa de aceptar (y que luego rechazaría) a condición de que doña Mariana sellara el conflicto portugués. Con todo, la Regente aceptó con gusto los consejos del bastardo, ordenando el envío de sendos despachos al Marqués de Caracena y al Duque de Medinaceli para que intentaran algún designio. El 7 de noviembre el gobierno aprobó las instrucciones por las que don Gaspar de Haro, nombrado plenipotenciario, debía regirse en la recta final de las negociaciones. Dado lo poco que había que discutir, las órdenes de Madrid al Marqués del Carpio se centraban en dos puntos:


1. La conveniencia de organizar una liga hispano-portuguesa, con inclusión o no de Inglaterra.


2. Obtener de Lisboa asistencia militar para la guerra contra Luis XIV en Flandes y Cataluña (6).


La elección de don Gaspar como plenipotenciario no fue discutida por nadie. Desde la muerte de su padre, el hijo de don Luis de Haro rivalizaba con Medina de las Torres por el favor del Rey, hasta el punto de intentar prender fuego al coliseo del Buen Retiro para desprestigiar al duque, nombrado alcaide de palacio. Tras ser descubierto, se pensó en aplicar un correctivo al díscolo maqués. Así, en 1662, fue enviado al frente de Extremadura. El destino le hizo coincidir allí con don Anielo de Guzmán, segundogénito de Medina de las Torres. Parece que ninguno de los dos mostró excesivo arrojo en el campo de batalla. Capturados ambos en el desastre de Ameixial en junio de 1663, terminaron presos en el Castillo de San Jorge de Lisboa, donde fueron encerrados bajo siete llaves por un gobierno consciente de lo que valían. Llegado el momento de negociar la paz, Madrid eligió como representante al Marqués del Carpio, tal vez a causa de su lejano parentesco con los Braganza (ambos de la Casa de Guzmán), dato que no pasó desapercibido. En cuanto a la exclusión del vástago de Medina de las Torres, es posible que fuera motivada por el matrimonio, ya concertado, entre don Anielo y la primogénita del Marqués de Castel Rodrigo, uno de los exiliados portugueses más odiados por el régimen braganzista.


Fuentes principales:

* Valladares, Rafael: “La rebelión de Portugal: guerra, conflicto y poderes en la Monarquía Hispánica (1640-1680)”. Valladolid, 1998.

* Valladares, Rafael: “Portugal y la Monarquía Hispánica (1580-1668)”, Madrid, 2002.



Notas:


(1) AGS, Estado, leg. 2.541, el nuncio de Su Santidad a la reina regente, Madrid, 20/VIII/1667.


(2) AGS, Estado, leg. 2.541, el Consejo de Estado, 26/VIII/1667.


(3) AHN, Estado, leg. 468, don Gaspar de Haro y Guzmán al duque de Medinaceli, Lisboa, 3/IX/1667.


(4) AHN, Estado, leg. 468, el duque de Medinaceli a la reina regente, Puerto de Santa María, 22/IX/1667.


(5) AHN, Estado, leg. 468, don Juan José de Austria a la reina regente, Palacio del Retiro, 28/IX/1667.


(6) AHN, Estado, leg. 3.455, “Instrucción para el marqués del Carpio”, Madrid, 7/XI/1667.

sábado, 17 de julio de 2010

LAS GUERRAS DEL REINADO I: LA GUERRA DE RESTAURACIÓN PORTUGUESA (PARTE VIII)

Busto en bronce del Duque de Medina de las Torres, obra de Giulio Mencaglia (1643). Museo del Prado de Madrid.


EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES DE PAZ (IV):

En vísperas de serle notificado su relevo en Madrid, Fanshaw recibió una carta de Londres en la que se le informaba de las serias dudas que abrigaba su gobierno sobre el hecho de convencer a Castel Melhor de que aceptase una tregua con España. La carta, escrita en plena la guerra anglo-holandesa, daba a conocer que el objetivo británico respecto a Lisboa era alejar a Portugal de Francia. Para ello, era necesario convencer a Castel Melhor de que la polémica sobre la fórmula de tratamiento se reducía a una cuestión de protocolo a la que se debía restar importancia ante la urgencia de concluir la tregua con los españoles. En la primavera de 1666 el gobierno británico no era el único que empezaba a hartarse de aquella discusión. En Madrid también se criticaba la parálisis del gobierno, que parecía no estar dispuesto a reaccionar hasta tener “a los portugueses en Carabanchel” (1). Sólo el Duque de Medina de las Torres trató de superar la situación: en agosto, mientras se pasaban los días en largas e inútiles conversaciones con Sandwich, el Duque elevó a la Regente su parecer sobre la guerra de Portugal. Confesaba Medina de las Torres que tras la Paz de los Pirineos (1659) había creído posible una rápida victoria sobre los rebeldes lusos, sin embargo, ahora declaraba que no existían hombres ni dinero para soñar con aquel triunfo. En esta situación, la responsabilidad de un gobernante consistía en escoger el mal menos para su pueblo, en vez de insistir en glorias imposibles. Flandes estaba indefenso, igual que Italia y las Indias, y, lo que todavía resultaba peor, Madrid no podía contar con ningún aliado seguro, ni siquiera con el Emperador. ¿Cómo entender que algunos insistieran en “en proceder obstinadamente contra la imposibilidad”? El mismo Felipe IV no había dejado en su testamento ninguna cláusula relativa a este asunto, lo que revelaba cual había sido su última y más inconfesable voluntad antes de morir. Tratar con rebeldes, no era ciertamente decoroso para la reputación de la Monarquíam, pero la “primera reputación” consistía en la “conservación y seguridad del reino”, algo que sólo se lograría mediante la paz con Portugal. Por lo que respecta a la mediación inglesa, ésta había sido duramente criticada a raíz del fracaso de Fanshaw. Sin embargo, a la altura de 1666 ya no era momento de plantear una sustitución de mediador. Además, Inglaterra ofrecía grandes ventajas en este rol, tales como su debilidad en Europa, a causa de la guerra con Holanda, y a sus deseos de obtener ventajas comerciales de España. Había que resignarse y negociar con Lisboa “de rey a rey”, afirmaba Medina de las Torres.

A finales de agosto, Alfonso VI envió a Londres un emisario para ofrecer su mediación entre Londres y la Haya. El objetivo de aquella maniobra, inspirada por Castel Melhor, era liberar a Francia de su apoyo a Holanda para que Luis XIV pudiese volverse contra Flandes y forzar a Madrid a firmar la paz (2). La batalla casi personal de Castel Melhor para imponer a su gobierno la aproximación a Francia formaba parte de una visión de estado que pretendía superar la sujeción de Portugal a los dictados de las demás potencias (en especial Inglaterra). Desde la sublevación de diciembre de 1640, los portugueses habían llevado a cabo una diplomacia sin rumbo, sometida a la superioridad de unos vecinos que habían conseguido no pocas ventajas de aquella situación. La intención de Castel Melhor era acabar con esto y situar a Portugal en una situación más firme desde la que pudiera defender mejor sus intereses. A su juicio el medio más adecuado era la alianza con París. El matrimonio de Alfonso VI con María Francisca de Saboya, hija del Duque de Nemours, concertado en febrero de 1666, fue un paso más en esa dirección. Contra quienes temían dar motivos de queja a Londres, Castel Melhor no se cansaba de denunciar el expolio que los ingleses habían cometido el Portugal desde 1640. De esta forma, se puede decir que la firma del acuerdo franco portugués del 31 de marzo de 1667 supuso el gran triunfo de la política de Castel Melhor, quien, de este modo, vio coronado por el éxito su anhelado objetivo de provocar el ataque del Cristianísimo sobre la Monarquía española. La paz con Madrid estaba mucho más cerca.

Por suerte para Lisboa, doña Mariana de Austria se veía cada vez más presionada por Medina de la Torres y el Barón de Lisola. En un informe dirigido a la Reina en septiembre de 1666, el enviado de Leopoldo I volvió a exponer las ideas que un mes antes Medina de las Torres había expuesto a la Regente. Se trataba, una vez más, de convencer a Mariana de que a veces, en la política, era necesario elegir entre lo malo y lo peor: “Siendo Portugal una de las partes de esta Monarquía, si para salvar su principalidad conviene abandonarla, se debe hacer, que es mejor que quede manca que no perdida, y no quedará tan manca, pues fue gran rey de España Carlos Quinto sin Portugal y Felipe II antes de que lo uniese” (3).

A finales de 1666, el Consejo de Estado discutió la nueva propuesta de Sandwich, a la que se consideraba todavía mejorable. Se rechazó el preámbulo en el que figuraban los títulos de “corona de Castilla” y “corona de Portugal”, por situar a ambas en rango de igualdad. Efectuada la oportuna corrección, los tratamientos a usar serían los de “señora reina de las Españas” y “corona o reino de Portugal”, argucia que permitía subsumir el título arrogado por los Braganza en el de la regente católica. En segundo lugar, Madrid exigía a Inglaterra que abandonase al gobierno luso si éste volvía a rechazar la tregua. En tercer lugar, el Consejo de Estado consideró que “por decoro y decencia” doña Mariana de Austria debía mantener explícitamente “sus reales derechos a la corona de Portugal”. Finalmente, la duración de la tregua se estableció en 30 años, y no en 60 como pedían los portugueses.

En enero de 1667, Southwell, desde Lisboa, se lamentaba del obstáculo que suponían las aspiraciones de Castel Melhor para la firma de cualquier acuerdo con España, ya que el ministro portugués se negaba a aceptar la tregua propuesta por Madrid. En mayo, Londres consiguió al menos cerrar el tratado con España, en parte como consecuencia del pánico desatado en Madrid por la liga franco-portuguesa. En el acuerdo se incluyó un artículo secreto por el cual Madrid y Londres se comprometían a no asistir a los “rebeldes” de cada reino. En documento aparte, Su Majestad Británica se ofrecía a llevar a Lisboa la propuesta española de ajustar con la “corona lusitánica” una tregua de 45 años. Si Portugal no aceptaba la propuesta española en el plazo de 6 meses, el tratado se consideraría igualmente vigente en cuanto fuese ratificado por Carlos Estuardo y doña Mariana de Austria (4).

Fuentes principales:

* Valladares, Rafael: “La rebelión de Portugal: guerra, conflicto y poderes en la Monarquía Hispánica (1640-1680)”. Valladolid, 1998.

* Valladares, Rafael: “Portugal y la Monarquía Hispánica (1580-1668)”, Madrid, 2002.


Notas:

(1) BNL, ms. 208, documento 5, carta de Pedro de Labransa a don Luis Carrillo Fuerte, Madrid, 6/IV/1666.

(2) BNL, Pombalina, ms. 548, fols. 95-97, “Papel del señor conde [de Castel Melhor] en que hace juicio de las cosas de Europa”, Alcántara, 22/VIII/1666.

(3) BL, Add. Ms. 14.001, fols. 147-147v, “Antídoto contra el veneno”, 20/IX/1666.

(4) Abreu Bertodano, “Colección de tratados de paz”, 10, pp. 145-191.

sábado, 10 de julio de 2010

LAS GUERRAS DEL REINADO I: LA GUERRA DE RESTAURACIÓN PORTUGUESA (PARTE VII)

Carlos II, Rey de las Españas (Carlsen Gallery, NY).


EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES DE PAZ (III):

El 6 de enero de 1666, Fanshaw escribía desde Madrid a Alfonso VI avisándole de su inmediata partida hacia Évora, donde esperaba entrevistarse con el Conde de Castel Melhor “para conferir un asunto de grandísima importancia” (1). El Consejo de Estado portugués, sin embargo, optó porque las conversaciones tuviera lugar en Benavente, cerca de Lisboa, donde residía el monarca. También se acordó por unanimidad que si el embajador británico no traía poderes para tratar “de rey a rey”, no habría nada que negociar. Mientras, con el fin de reforzar la labor de Fanshaw, Londres envió a Portugal a Sir Robert Southwell como nuevo embajador.


Fanshaw acudió con gran júbilo a Benavente por el acuerdo hispano-inglés que traía entre manos, recién suscrito en diciembre de pasado año pasado. Según éste, el Rey Católico aceptaba pactar una tregua de 30 años con el “reino de Portugal”, que implicaba, entre otras cosas, la reapertura del comercio mutuo, la puesta en libertad de los prisioneros sin pago de rescate y la anulación de las confiscaciones a los desafectos llevadas a cabo durante la guerra (2). El problema era que la ratificación del tratado por parte de Londres estaba condicionada al visto bueno que, previamente, debía conceder Lisboa.


Poco antes de que Fanshaw llegase a Benavente, Southwell había mantenido un par de encuentros con Castel Melhor. El embajador, que sospechaba de la naturalezza del acuerdo que Fanshaw traía de Madrid, insinuó al valido portugués si, en aras de la necesaria paz por la que clamaba el reino, no estaría dispuesto a aceptar que el rey-niño Carlos II apareciese en la tregua hispano-portuguesa bajo la fórmula de “Rey de las Españas”, subterfugio que serviría para incluir a Portugal en los dominios teóricos del monarca hispano y contentar así la honra de los españoles. Castel Melhor respondió con enfado: “¿Le parece a vuestra merced que están los portugueses en el abecé de la razón de estado para que les falte conocimiento de la gran maldad que hay debajo de esta propuesta?” (3). Ningún portugués, afirmó Castel Melhor, ignoraba que objetivo de Madrid era convalecer durante la minoría de Carlos II para reiniciar después la guerra. Este discurso caló hondo en Southwell, que salió de aquella entrevista convencido de que ninguna de la miserias que vivía Portugal harían cambiar de opinión al Conde. Su convencimiento de la alta estima que merecía la Corona le mantuvo firme en no aceptar nada que afectase “a la soberanía ni al título de rey, porque entonces no sería concierto”. Lo que Castel Melhor deseaba eran un tratado entre príncipes soberanos, porque “nosotros no somos holandeses, notoriamente vasallos rebeldes: somos portugueses y nuestro rey es legítimo” (4), comentaba haciendo referencia a la paz hispano-holandesa de 1609. El 13 de febrero se dio por concluida la conferencia. Tras convenir sobre lo deseable que sería firmar la paz con los españoles antes de que éstos, extremamente débiles, se aliasen con Francia para salvar los Países Bajos, el gobierno portugués entregó a Fanshaw sus condiciones para cerrar un tratado: restitución mutua de todas las plazas conquistadas, libertad para los prisioneros, restablecimiento del comercio y voluta de llegar a un acuerdo sobre la devolución de las confiscaciones.


En marzo, Fanshaw se hallaba de vuelta en Madrid. El embajador inglés no traía, a juicio de los españoles, buenas noticias. Tampoco a Londres se lo parecieron, ya que un mes más tarde fue relevado de su puesto por el Conde de Sandwich. Tras aquella destitución era fácil intuir el malestar causado en Inglaterra no sólo por su fracasada misión en Portugal, sino, y sobre todo, por el tratado anglo-español de diciembre de 1665, comercialmente poco generoso con los británicos. El relevo al frente de la embajada coincidió con el cambio de actitud de la Regencia con respecto a la demandas portuguesas. Sin duda, el rechazo a la tregua que doña Mariana se había dignado ofrecer a los lusos situó a la Reina en una incómoda situación frente a sus oponentes. En abril, doña Mariana pidió a los Consejos que dieran su parecer sobre la cuestión de Portugal. Al menos tres de ellos, el de Flandes, el de Aragón y el de Guerra, se mostraron contrarios a firmar la paz con Lisboa y, sobre todo, a tratar “de rey a rey” con un súbdito rebelde. Cabe destacar la argumentación dada por el Consejo de Flandes:


Con este tratamiento [de rey a rey] pueden esperar que si faltasen el duque de Bragança y su hermano, la reina de Inglaterra vendría a heredar sin que pudiesen los portugueses resistirse a ser vassallo de aquella corona. Pero faltando las circunstancias de tratar de rey a rey, es muy probable de que si llegase el caso de faltar el duque de Bragança y su hermano, los ministros portugueses vendrían de suyo a gozar de la protección del rey nuestro señor y quedar debajo de su dominio” (5).


Además, si se consolidaba “en España un rey en Portugal con las dependencias que ya tiene de Inglaterra, será una perpetua división puesta en nuestras entrañas que nos dará celos siempre que tengamos otra guerra fuera”.


Por su parte, el Consejo de Aragón, más dado a cuestiones jurídicas debido a la naturaleza foral del territorio al que representaba, hizo observar en su consulta que, si bien la Regente había quedado “con toda la potestad que el rey la dejó”, ésta debía entenderse sólo “por administración” del Reino y no “por dominio”. En otras palabras, la viuda de Felipe IV no podía enajenar un reino que pertenecía a su hijo, y no a ella (6). Sin embargo, el informe más áspero fue el redactado por el Barón de Bateville en nombre del Consejo de Guerra, para quien la paz con Lisboa “sería una extravagancia tan ajena de los posible como del valor y espíritu de nuestra nación”. Además, Bateville afirmaba que mientras durase la guerra con Portugal, Luis XIV no atacaría Flandes. Por tanto, en vez de desconfiar del Cristianísimo, lo que había que hacer era aliarse con él y con los holandeses para vengarse de Inglaterra y reconquistar Portugal, al que, de momento, había que imponerle una tregua, la quisiera o no (7).


Según Valladares no es fácil saber si quienes hablaban así a la Regente buscaban el acierto de sus decisiones o arrastrarla al descrédito. En cualquier caso, las presiones resultaron demasiado intensas como para ignorarlas, por lo que, tras esta ronda de consultas, doña Mariana se conformó en no tratar “de rey a rey” mientras encargaba al nuevo embajador británico en Madrid la misión de arrancar una tregua a Lisboa.





Fuentes principales:


* Valladares, Rafael: “La rebelión de Portugal: guerra, conflicto y poderes en la Monarquía Hispánica (1640-1680)”. Valladolid, 1998.

* Valladares, Rafael: “Portugal y la Monarquía Hispánica (1580-1668)”, Madrid, 2002.

Notas:


(1) BNL, Pombalina, ms. 548, fol. 44, Fanshaw a don Alfonso VI, Madrid, 6/I/1666.


(2) J.A. Abreu Bertodano: “Colección de los tratados de paz (…) hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España”. Madrid, 1750, 10, pp. 22-26.


(3) BNL, Pombalina, ms. 548, fol. 51v., “Segunda conferencia con el enviado de Inglaterra”, 3/II/1666.


(4) BNL, Pombalina, ms. 548, fol. 60, “Conferencia que tuvo el secretario de estado António de Sousa de Macedo con el embajador de Inglaterra”, 8/II/1666.


(5) RAH, ms. 9/1.835, fol. 47v., “Consulta del Consejo de Flandes acerca de lapaz con Portugal de rey a rey”, Madrid, 4/IV/1666.


(6) BPR, ms. II-2.825, fols. 70-74, “Consulta del Consejo de Aragón sobre admitir o no paz con Portugal”, 6/IV/1666.


(7) BPR, ms. II-2.825, fols. 54-58v., “Voto del barón de Bateville en que repugna el ajustamiento de paz con Portugal” (1666).

jueves, 8 de julio de 2010

Y POR FIN ESPAÑA EN LA FINAL DE UN MUNDIAL


Ya ha pasado casi un día pero aún no me creo que España va a jugar la final de un mundial, para los que como yo hemos crecido futbolísticamente hablando con una decepción después de otra de nuestra nacional, lo de ayer fue realmente emocionante, sobretodo para uno como yo que vive en el extranjero, y al que reconozco que se le saltó incluso alguna lagrimilla...pero os aseguro que el domingo estaré en Madrid para ver la final con amigos y familiares...

Como muchos sabéis esta semana es un poco atareada para mí con viajes, trabajo, etc y es por eso que no estoy comentando vuestros blogs ni añadiendo nuevas entradas. Espero que la próxima semana (con la copa del mundo ya en la mano) las cosas vuelvan a la normalidad y pueda seguir con mis habituales entradas.

CAROLVS II


PD: gracias a Joaquín Sierra del blog nosabiasque.net por el premio"Dardos" que me conceden. Os invito a todos a visitarle.

domingo, 4 de julio de 2010

LAS GUERRAS DEL REINADO I: LA GUERRA DE RESTAURACIÓN PORTUGUESA (PARTE VI)

Luis de Vasconcelos e Sousa, III Conde de Castel Melhor, valido del rey don Alfonso VI.


EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES DE PAZ (II):

Castel Melhor no se confundió en su estrategia. Durante los meses que precedieron al desastre de Vila Viçosa, Felipe IV, consciente del precipicio al que se asomaba, intentó acelerar las gestiones de Fanshaw ante Lisboa para conseguir, al menos, una suspensión de armas que evitase lo peor. Casualmente, el mismo día en que se produjo la batalla (17 de junio de 1665), el Duque de Medina de las Torres presentaba al Rey los resultados de sus últimas conversaciones con Fanshaw. En su informe, el Duque insistía en que una tregua con Portugal era la única manera de solucionar el mal estado en que se hallaban las armas hispánicas para evitar así un desastre mayor, sin embargo, afirmaba que con el ejército ya en campaña, éste no era el momento más adecuado y había que aguardar el resultado de la misma.

Al mismo tiempo, Medina de las Torres se jactaba de que se hubiese acordado con el embajador inglés que la tregua con Portugal se negociase como un artículo más del futuro tratado anglo-español, lo que evitaba tratar directamente con “el duque de Bragança” y salvaba “una principalísima dificultad, que consiste en los títulos con los que aquel Tirano quiere tratar” (1). Al permitir aquella negociación, era obvio que Felipe IV había ceptado la necesidad de una tregua con sus “súbditos rebeldes” en un plano equivalente al que su padre había acordado con las Provincias Unidas en 1609. Y, también como entonces, había quien aspiraba a que fuese Inglaterra la mediadora de aquel pacto: Portugal deseaba la mediación británica con el fin de convertir a Londres en el fiador del acuerdo.

Tras la derrota de Caracena, la ya regente Mariana de Austria y Medina de las Torres no ocultaron sus intenciones de concluir la paz con Lisboa lo antes posible, aunque no con tanta celeridad como para poner en entredicho la reputación de la Monarquía. De hecho, la Reina no hizo sino cumplir con el deseo de su difunto esposo, que días antes de fallecer había dado luz verde al inicio de nuevas negociaciones en la raya de Extremadura.

Hacia finales de agosto o principios de septiembre de 1665, Caracena hizo uso de su director espiritual, el padre José de Villamayor, para enviar un comunicado al rector del colegio de los jesuitas de Elvas, el padre Francisco Lopes, en el que indicaba su deseo de “reducir a los herejes”, expresión en clave usada para aludir a la conversaciones que pretendía establecer el bando español. Lopes, a su vez, comunicó la noticia a Castel Melhor, no sin advertir, que la intención de Madrid era negociar excluyendo la mediación inglesa. Fue precisamente este último detalle lo que llevó a Lisboa a rechazar la propuesta, debido a la escasa reputación que un ajuste en tales condiciones comportaría para el reino (2). Sin embargo, tras la muerte de Felipe IV el gobierno cambió de actitud y accedió a que los dos religiosos se reunieran secretamente en Badajoz, Animado por la receptividad del jesuita, Villamayor sugirió que se acordase una suspensión de armas en todas las fronteras mientras se pasaba a una segunda fase de conversaciones. Sin embargo, la respuesta de Castel Melhor fue negativa: si Madrid quería abrir conversaciones formales con Portugal, el modo de hacerlo sería “de rey a rey y con las solemnidades acostumbradas”. Si esto era aceptado, el confesor de Caracena obtendría pasaporte para llegar hasta Lisboa, donde se decidiría quiénes y donde habrían de empezar a negociar el fin de la guerra, “y no siendo de esta forma no hay más que hablar” (3).

La respuesta de Madrid fue solicitar un cese de hostilidades “de general a general” como condición para negociar la paz, antes que decidir sobre el punto de tratar “de rey a rey”. El Consejo de Estado portugués, reunido el 1 de diciembre de 1665, se mostró racionalmente inflexible ante las exigencias españolas. Por una parte, se rechazó la suspensión de armas por indecorosa y perjudicial; por otra, se acordó mantener contactos en la frontera para ganar tiempo y esperar las “alteraciones” que previsiblemente tendrían lugar en Madrid tras la noticia que se había tenido de que el testamento de Felipe IV excluía del gobierno de regencia a varios “ministros importantes”. Definitivamente, en enero de 1666 se acordó suspender la conferencia de Badajoz, ya que por esas fechas, el enviado inglés en Madrid había comenzado a tratar el nuevo acuerdo anglo-español, que nacía viciado por el contencioso entre los Austrias y los Braganza.

Se puede decir, que a parte de la cuestión del tratamiento, en el que se condensaba todo el sentido de la guerra, no existían problemas de envergadura para que Madrid y Lisboa firmaran la paz. Territorialmente el conflicto había quedado en tablas, pues en el frente de Extremadura las pérdidas lusas de Olivenza y Juromenha habían sido compensadas con la toma de Alcántara a los españoles, y en Galicia las tres plazas ocupadas por los castellanos (Fuerte Gonzaga, Lapella y Monçâo) equivalían al Fuerte de Gayán, en manos de los portugueses. Bastaría con efectuar las restituciones pertinentes para cerrar la paz. Solo la plaza de Ceuta (cuya desafección a los Braganza, forzada de la necesidad, Lisboa consideró “más como una comodidad que como una pérdida”), exigiría alguna compensación por parte de Madrid. Solucionado todo esto, sólo faltaba que la Regencia española se aviniese a tratar a Alfonso VI como rey (4).

Tras 25 años de guerra, en 1665 se estuvo muy cerca de lograr un acuerdo que hubiera puesto fin al conflicto de Portugal. De esta forma la guerra habría concluido por “muerte natural” al coincidir su extinción con la última derrota de los españoles. Pero la desaparición de Felipe IV en septiembre de aquel año solo ayudó a ralentizar la firma de la paz, al despertar ilusiones en Lisboa sobre las posibles ventajas que podía reportar el enfrentarse a un débil regencia. Con todo, lo que entonces bloqueó el éxito de las negociaciones fue la obstinada negativa de los castellanos a reconocer al duque de Braganza don Alfonso “VI” como rey de Portugal.


AVISO: está semana estaré algo ausente del mundo blog por varios viajes que tengo entre manos, entre ellos un mini retorno a la patria, por ello es probable que descuide un poco las respuestas y los comentarios en vuestros blogs.


Fuentes principales:

* Carvalho Dantas de, Vinícius Orlando: “O Conde de Castelo Melhor: Valimiento e Razôes de Estado no Portugal Seiscentista (1640-1667)”. Universidades Federal Fluminese, 2009.

* Valladares, Rafael: “La rebelión de Portugal: guerra, conflicto y poderes en la Monarquía Hispánica (1640-1680)”. Valladolid, 1998.

* Valladares, Rafael: “Portugal y la Monarquía Hispánica (1580-1668)”, Madrid, 2002.


Notas:

(1) AGS, E, leg. 2.533, Junta sobre materias de Inglaterra.

(2) BNL, Pombalina, ms. 548, fol. 33v., Junta de Estado, 10/IX, 1665.

(3) BNL, Pombalina, ms. 548, fol. 36v., Consejo de Estado, 19/X/1665.

(4) BNL, Pombalina, ms. 548, fols. 48v.-50v., “Advertencias para el Canciller sobre el negocio de la paz”, Oxford, 6/XI/1665.

sábado, 3 de julio de 2010

ESPAÑA EN SEMIFINALES DEL MUNDIAL


Me vais a perdonar, pero hoy me salgo del tema del blog para gritar exultante: ¡ESPAÑA ESTÁ EN LAS SEMIFINALES DEL MUNDIAL!...para un futbolero como yo, y como creo que le sucede a millones de españoles, hoy es un día histórico, nunca habíamos llegado tan lejos. Después de tantas decepciones y sufrimientos por fin lo hemos conseguido...y ahora a seguir, al menos estas alegrías nos harán olvidar por algunos minutos las penurias de la crisis...

Para quien quiera leer mi última entrada sobre el inicio de las negociaciones de paz con Portugal puede pinchar aquí.

CAROLVS II

viernes, 2 de julio de 2010

LAS GUERRAS DEL REINADO I: LA GUERRA DE RESTAURACIÓN PORTUGUESA (PARTE V)

Sir Richard Fanshaw, embajador inglés en la Corte de Felipe IV.


EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES DE PAZ (I):

En la primavera de 1662, a la vista del acopio de fuerzas que don Juan José realizaba en Extremadura para iniciar la reconquista de Portugal, Lisboa creyó oportuno sondear los ánimos negociadores de Madrid. A finales de abril, el padre Caldeira, jesuita y rector del Colegio de Portoalegre, pasó a Badajoz para proponer al bastardo una tregua de 4 meses con el fin de “tratar del ajuste entre los dos reinos”, a excepción de la “restitución entera de Portugal”. Sin embargo, don Juan solicitó para ello que Lisboa entregase las plazas de Elvas, Juromenha y Campo Mayor a sabiendas de que tan elevada petición sería rechazada, como así sucedió, poniendo de esta forma fin a tentativo portugués para una tregua (1).

En otoño del mismo año los lusos hicieron un nuevo tentativo de negociación para conseguir, al menos, una tregua.. En esta ocasión los portugueses enviaron a Joao Nunes de Acunha para que contactase con el Marqués de Peñalba, general del distrito de Galicia, y con su ayudante, don Baltasar Pantoja. Esta vez parece que Felipe IV puso más interés en escuchar las propuestas, pues entre finales de 1662 y principios de 1663 Acunha llegó hasta Madrid para formalizar la apertura de conversaciones en la raya del Miño. En los círculos de la Corte te levantaron voces de protesta contra lo que parecía una maniobra de los generales de Galicia para encubrir su fracaso durante la última campaña. Este mal ambiente determinó al Rey a suspender unos contactos que, a juicio de la mayoría, sólo servían para que los enemigos ganasen tiempo.

Acunha, en nombre de la reina regente doña Luisa de Guzmán, y el Marqués de Tarouca, en nombre de Felipe IV, negociaron sobre algo tan serio como el abandono del trono luso por parte del incapaz Alfonso VI a cambio de que el Rey Católico instituyese “en su hermano D. Pedro (2) una casa de lustre, a semejanza de las que fundaron el emperador y otros reyes, como la de Florencia”. Sin embargo, cuando Madrid había aceptado la proposición, “la desbarató el ser descubierta por los parciales de D. Pedro e influencias del embajador de Inglaterra”. En consecuencia, la regente portuguesa fue apartada y recluida en un convento, se proclamó la mayoría de Alfonso VI y se desterró a los marqueses de Ferreira y Gouveia “y a los demás del partido de Acunha” (3). No es de extrañar, pues, que la diplomacia lusa insistiera en hacer creer que durante aquellos encuentros “a lo más que se llegó fue a algunos capítulos preliminares , con la mediación de Su Majestad Británica, una breve tregua y un modo de tratar indiferente”. Más que interés por concluir una “paz verdadera”, lo único que se buscó fue una “concordia aparente” (4).

Por suerte para Madrid, el rey de Inglaterra no veía con buenos ojos que Portugal elevase demasiado sus pretensiones. A fin de cruenta, una cosa era asistir a un aliado y otra, muy diferente, derrochar el dinero a causa de la ambición de los Braganza. Desde 1663, Carlos II había advertido a Lisboa que, de no recibir el dinero de la dote que se le debía por su matrimonio con doña Catalina de Braganza, se vería obligado a suspender su ayuda militar, o en su defecto, a forzar una paz inmediata entre España y Portugal. Madrid advirtió esta oportunidad y, en septiembre de 1664, el Duque de Medina de las Torres comenzó a tratar con el embajador inglés, el hispanófilo sir Richard Fanshaw, sobre la posibilidad de un ajuste con Portugal (5). Las razones por las cuales Felipe IV eligió a Medina de las Torres para esta misión no se conocen, pero según Valladares, la razón podría ser que, en el estrecho círculo de ministros que rodeaban al monarca, había poco tan favorables a cerrar un tratado con Lisboa como don Ramiro Núñez de Guzmán. Además, su pragmatismo y su probada anglofilia hacían del duque el personaje adecuado. Con su elección, Felipe IV reconocía que, a pesar de su deseo de reconquista de Portugal, el sentido común exigía no cerrar los contactos con Lisboa. En diciembre de 1664, el Rey ordenó aceptar la propuesta del embajador Fanshaw de negociar una tregua con Portugal con el “máximo de prudencia y recato”. Todo parece indicar que el monarca ocultó aquella resolución al Consejo de Guerra y al de Estado con el fin de no desanimarles en la preparación de la campaña de 1665 y hasta ver en que paraban los sondeos al embajador inglés (6).

El 22 de diciembre de 1664 Medina de las Torres convocó a Fanshaw a una conferencia secreta en el Palacio del Buen Retiro con el acuerdo anglo-español de 1630 en la mano. Comenzó alegando que, en virtud de de aquel acuerdo, ni Londres ni Madrid podían auxiliar a los rebeldes de uno u otro gobierno, a los que Fanshaw respondió que lo que realmente interesaba en ese momento era salir del punto muerto en que se hallaba la negociación de un nuevo tratado hispano-británico y el ajuste de Felipe IV con Portugal. Al mismo tiempo, Medina de las Torres replicaba que no entendía cómo el monarca británico deseaba una “buena paz” con España si, al mismo tiempo, fomentaba la sublevación lusa. Sin embargo, Fanshaw contentó que Inglaterra solo pretendía “la sumisión de Portugal a la Corona de España”, respuesta que confundió a su interlocutor. Para Fanshaw, además, “había modo natural para cesar la guerra de Portugal”. En cuanto se lograse encaminar este negocio, aquellos otros que tanto preocupaban a los españoles (el contrabando inglés en la Península o los ataques piratas jamaicanos), se resolverían en un par de rondas negociadoras. El 3 de enero de 1665, Felipe IV autorizó a Fanshaw a mantener correo directo con los rebeldes portugueses. El embajador aprovechó ese mismo día para solicitar a Lisboa el envío de sus propuestas para un acuerdo con “Su Majestad Católica”. La cuenta atrás para la firma de un tratado hispano-portugués había comenzado.

No obstante, el gobierno luso, controlado ahora férreamente por el Conde de Castel Melhor, también tenía mucho que decir al respecto. En febrero Alfonso VI, requirió a sus consejeros que se pronunciaran sobre las condiciones en que debía abrirse el proceso. La mayoría de ellos se mostrarían favorables a mantener una posición de fuerza frente a Felipe IV. A juicio del Marqués de Gouveia, la superioridad militar de los portugueses avalaba esta actitud. Si se debía empezar a negociar con Madrid, las propuestas de Lisboa habrían de ser “soberanas y muy altivas”. Primero se exigiría una suspensión total de hostilidades, y sólo después, en “un lugar de la raya de Elvas”, se reuniría un ministro de cada lado para tratar “de rey a rey”. Por su parte, el Conde de Atouguia señaló la buena coyuntura que para Portugal supondría la muerte del monarca católico, cuyo legado se resumía en “un príncipe menor, de tan pocos años como salud; una reina con desunión y poco respeto; don Juan José de Austria descontento; y el rey de Francia poderoso” (7). Pero la opinión determinante fue la del valido Conde de Castel Melhor, el cual, satisfecho de ver cómo Portugal había recuperado su prestigio, consideró que éste aún podía aumentar en función de nuevas victorias y de la debilidad creciente de España. En cuanto Luis XIV atacase España e Inglaterra se viese envuelta en un nuevo conflicto con Holanda, Madrid aceptaría cualquier exigencia de Lisboa y Londres reduciría su presión sobre Portugal. Con el peso de tales argumentos, el Consejo de Estado aprobó no aceptar la apertura de negociaciones con la Monarquía Hispánica, a la vez que acordó escribir a Carlos II de Inglaterra para recordarle su obligación con Portugal.

Fuentes principales:

* Valladares, Rafael: “La rebelión de Portugal: guerra, conflicto y poderes en la Monarquía Hispánica (1640-1680)”. Valladolid, 1998.

* Valladares, Rafael: “Portugal y la Monarquía Hispánica (1580-1668)”, Madrid, 2002.



Notas:

(1) Mascarenhas, Jerónimo de: “Campañas de Portugal por la parte de Extremadura el año 1662 executada por el serenísimo señor Don Juan de Austria”, Madrid, 1663.

(2) Futuro Pedro II de Portugal.

(3) AHN, Estado, libro 699, entrada “Paz con Portugal” (sin foliar). La negociación hace referenzia a los años 1660-1663.

(4) BNL, Pombalina, ms. 548, fol. 49, D. Francisco de Melo al Señor Canciller (Lord Clarendon), Oxford, 6/XI/1665.

(5) Véase G. A Davies: “Sir Richard Fanshaw, hispanist cavalier”. University of Leeds Review, 20, 1977.

(6) RAH, ms. 9/1835, “El duque de Medina de las Torres sobre los tratados que están pendientes con el embajador de Inglaterra”, Madrid, 8/III/1667.

(7) BNL, Pombalina, ms. 548, fols. 26-26v, voto del Conde de Atouguia, Lisboa, 24/II/1665.