martes, 27 de julio de 2010

APÉNDICE II DE LA GUERRA DE PORTUGAL: EL TRATADO DE LISBOA DE 13 DE FEBRERO DE 1668.


Artículo de paz entre el muy alto y serenísimo príncipe D. Carlos II, Rey Católico, sus sucesores y sus reinos, y el muy alto y serenísimo príncipe don Alonso Sexto, rey de Portugal, sus sucesores y sus reinos, por mediación del muy alto y serenísimo príncipe Carlos II, rey de la Gran Bretaña, hermano del uno, y aliado muy antiguo de ambos, ajustados por Don Gaspar de Haro Guzmán y Aragón, marqués del Carpio, como plenipotenciario de Su Majestad católica y Don Nuño Álvarez Pereira, duque de Cadaval, Don Basco Luis de Gama, marqués de Niza, Don Juan de Silva, marqués de Govéa, don Antonio Luis de Meneses, marqués de Marialba, Emrique de Sousa Tabares de Silva, conde de Miranda y Pedro Vieyra de Silva, como plenipotenciarios de Su Majestad de Portugal y Eduardo, conde de Sandvich, plenipotenciario de Su Majestad de la Gran Bretaña, mediador y fiador de dicha paz, en virtud de los siguientes poderes.

[…]

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero.

I. Primeramente declaran los señores reyes Católico y de Portugal que por el presente tratado hacen y establecen en sus nombres, de sus coronas y de sus vasallos, una paz perpetua, buena, firme e inviolable que comenzará desde el día de la publicación de este tratado (que se hará en el término de quince días). Cesando desde legua todos los actos de hostilidad, de cualquier manera que sean, entre sus coronas por tierra y por mar, en todos sus reinos, señoríos y vasallos de cualquier calidad y condición que sean, sin excepción de lugares ni de personas. Y se declara que se dará término de quince días para ratificar el tratado y el de otros quince para publicarle.

II. Y respecto de que la buena fe con que se hace este tratado de paz perpetua no permite que se piense en guerra para lo futuro, ni en querer cada una de las partes hallarse para este caso con mejor partido, se ha acordado que se restituyan al rey católico las plazas que durante la guerra le ocuparon las armas de Portugal y a Portugal las que durante la guerra le ocuparon las armas del rey católico, con todos sus términos en la forma y manera y con los límites y fronteras que tenían antes de la guerra. Y todos los bienes raíces se restituirán a sus antiguos poseedores o a sus herederos, pagando las mejoras útiles y necesarias, sin que por esto se puedan pedir los daños que se atribuyen a la guerra. Y quedará en las plazas de artillería que tenían cuando se ocuparon. Y los moradores que no quisieren quedarse podrán llevar todos sus muebles y recogerán los frutos de lo que hubieren sembrado al tiempo de la publicación de la paz. Y esta restitución de las plazas se hará en el término de dos meses, que comenzarán desde el día de su publicación. Pero declaran que en esta restitución no entra la ciudad de Ceuta, que ha de quedar en poder del rey Católico, por las razones que para ello se han tenido presentes. Y se declara que de las haciendas que se poseyeren con otro título que no sea el de la guerra, podrán disponer de ellas sus dueños libremente.

III. Los vasallos y moradores de las tierras poseídas por uno y otro rey tendrán toda buena correspondencia y amistad, sin mostrar sentimiento de las ofensas y daños pasados. Y podrán comunicar, entrar y frecuentar los límites de uno y otro y usar y ejercer el comercio con toda seguridad por tierra y por mar en la forma y manera que se usaba en tiempo del rey Don Sebastián.

IV. Los dichos vasallos y moradores de una y otra parte tendrán recíprocamente la misma seguridad, libertades y privilegios que están concedidos a los súbditos del serenísimo rey de la Gran Bretaña por el tratado de 23 de mayo de 1667 y otro del años de 1630, en lo que no se deroga por este tratado, de la misma forma y manera que si todos aquellos artículos, en razón del comercio e inmunidades tocantes a él, fuesen aquí expresamente declarados sin excepción de artículo alguno, mudando solamente el nombre a favor de Portugal. Y en estos mismo privilegios usará la nación portuguesa en los reinos de S.M. católica, según y como los practicaba en tiempos del rey Don Sebastián.

V. Y por cuanto es necesario mucho tiempo para que se pueda publicar este tratado en las partes más distantes de los señoríos de uno y otro rey, a fin de terminar entre ellos todos los actos de hostilidad, se ha acordado que esta paz comenzará en las dichas partes un año después de la publicación que de ella se hiciere en España, pero si el aviso de la paz pudiere llegar antes a aquellos lugares, cesarán desde entonces todos los actos de hostilidad, y si pasado dicho año se cometiere por cualquiera de las partes algún acto de hostilidad, se satisfará todo el daño que de él se originare.

VI. Todos los prisioneros de guerra o en odio de ella, de cualquier nación que sean, serán puestos en libertad sin dilación ni embarazo alguno, así de una como de otra parte, sin excepción de persona alguna, ni de razón o pretexto que se quisiera alegar en contrario, y esta libertad comenzará desde el día de la publicación en adelante.

VII. Y para que esta paz sea más bien observada, prometen respectivamente los dichos reyes católico y de Portugal dar libre y seguro paso por mar o ríos navegables contra la invasión de cualesquiera pirata u otros enemigos, que procurarán apresar y castigar con rigor dando toda libertad al comercio.

VIII. Todas las privaciones de herencias y disposiciones hechas en odio de la guerra se declaran por nulas y como no sucedidas. Y los dos reyes conceden perdón a unos y a otros vasallos en virtud de este tratado, debiéndose restituir las haciendas que estuvieren en el fisco y corona a las personas a quienes, si no hubiera intervenido esta guerra, habían de tocar o pertenecer para poder gozar de ellas libremente. Pero los frutos y réditos de los dichos bienes hasta el día de la publicación de la paz, quedarán a los que los hubieren poseído durante la la guerra. Y porque se pueden ofrecer sobre esto algunas demandas, que conviene abreviar para el sosiego de la república, será obligado cada uno de los pretendientes a intentar las demandas dentro de un año, y se determinarán breve y sumariamente dentro de otro.

IX. Y si contra lo dispuesto en este tratado, algunos habitantes, sin orden ni mandato de sus respectivos reyes, hicieren algún daño, se reparará y castigará el daño que hicieren, siendo aprehendidos los delincuentes. Pero no será lícito por esta causa tomar las armas, ni romper la paz. Y en caso de no hacerse justicia se podrán dar letras de marca o represalias contra los delincuentes en la forma que se acostumbra.

X. La Corona de Portugal, por los intereses que recíproca e inseparablemente tiene con la Inglaterra, podrá entrar en cualquier Liga o Ligas ofensiva y defensiva que las dichas coronas de Inglaterra y católica hicieren entre sí, juntamente con cualesquiera confederados suyos, y las condiciones y obligaciones recíprocas, que en tal caso se ajustaren o en adelante te añadieren se mantendrán y guardarán inviolablemente en virtud de este tratado, en la misma forma y manera que si estuvieran particularmente expresadas en él y nombrados ya los aliados.

XI. Prometen los sobredichos señores reyes Católico y de Portugal no hacer nada contra ni en perjuicio de esta paz, ni consentir que se haga directa o indirectamente y si acaso se hiciere, repararlo sin ninguna dilación. Y a la observancia de todo lo arriba contenido se obligan para con el señor rey de la Gran Bretaña, como mediador y fiador de esta paz. Y para firmeza de todo renuncian todas las leyes, costumbres o cualquier cosa que haga en contrario.

XII. Esta paz será publicada en todas las partes donde convenga, lo más breve que se pueda, después de la ratificación de estos artículos por los señores reyes católico y de Portugal y de haber sido entregados recíprocamente en la forma acostumbrada.

XIII. Finalmente los presentes artículos y paz en ellos contenida serán también ratificados por el Serenísimo rey de la Gran Bretaña, como mediador y fiador de ella, por cada una de las partes, dentro de cuatro meses después de su ratificación.

Todas la cuales cosas contenidas en estos artículos fueron acordadas, establecidas y concluidas por Nos, Don Gaspar de Haro Guzmán y Aragón, marqués del Carpio, Eduardo, conde de Sandwich, Don Nuño Álvarez Pereyra, duque de Cadaval, Don Basco Luis de Gama, marqués de Niza, Don Juan de Silva, marqués de Govea, Don Antonio Luis de Meneses, conde de Miranda, y Pedro Vieira de Silva, comisarios diputados para este efecto, en virtud de las plenipotencias que quedan trasladadas en nombre de sus majestades católica, de la Gran Bretaña y Portugal, en cuya fe y firmeza y testimonio de verdad hemos hecho el presente tratado, firmado de nuestras manos y sellado con el sello de nuestras armas. En Lisboa, en el convento de San Eloy, a 13 de mes de febrero de 1668. Don Gaspar de Haro y Guzmán. El Conde de Sandwich. El duque marqués de Ferreira. El marqués de Niza, almirante de la India. El marqués de Govea, mayordomo mayor. El marqués Marialba. El Conde Miranda, Pedro Vieira de Siva (1).


Nota:

(1) Fue ratificado por el príncipe Pedro en Lisboa el 3 de marzo de 1668, por Carlos II en Madrid el 23 de febrero.


Bibliografía:

* Usunáriz, Jesús María: “España y sus tratados internacionales: 1516-1700”. Pamplona, 2006.

8 comentarios:

  1. Monsieur, quel plaisir llegar para la paz. Yo venía con la armadura puesta, por si las moscas, pero veo que no habia necesidad, menos mal.

    Buenas noches

    Bisous

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  2. Madame: sì, por fin conseguimos poner paz en esta larga guerra entre Espana y Portugal, aùn asì la informo de no relajarse en sus quehaceres marciales pues pronto estallarà la Guerra de Devoluciòn.

    Saludos.

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  3. Aunque el papel lo aguanta todo, parece que la paz es firme y que ahora va en serio. Me imagino que seguirán las complicaciones para España, esta vez por parte de otras naciones, como por ejemplo Francia.
    Un saludo.

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  4. Cayetano: sì, esta paz en firme, la guerra con Portugal volverà solo con Felipe V ya en el trono, con la campaña de Portugal de 1704 en la que participò el mismo Rey junto al Duque de Berwick y con el famoso sitio de Portalegre.

    En estos momentos tenemos otra guerra en liza, la de Devoluciòn, que pronto tratarè.

    Saludos.

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  5. A pesar de los calores y el cansacio aquí estoy, disfrutando como un enano con tus entradas.

    Ahora vanos a disfrutar de la infundada "Guerra de Devolución", que Luis XIV se sacó de la manga para arrebatar cuantos territorios pudiese a Carlos II.

    Saludos

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  6. Jordi: me alegro mucho de que te gusten tantos estas entradas.

    Te quiero avisar que la Guerra de Devoluciòn se retrasarà un poco, quizàs a Septiembre, por la falta de tiempo para escribir unas entradas que implican tanto trabajo como lo que ha sido la guerra de Portugal en estos meses veraniegos...mientras harè una pequena serie de entradas sobre la iconografìa y la toponimìa carolina.

    Saludos.

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  7. Por fin la paz, ansiada sobre todo para hacer frente a los enemigos de fuera y no de dentro de la Península. Luis XIX se vislumbra en el horizonte, al otro lado de los Pirineos. Recojamos los pertrechos de la guerra y dirijámonos a otro lugares.

    Un saludo

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  8. Carmen: así es, la Guerra de Devolución nos llevará a Flandes donde Luis XIV ya incumple la Paz de los Pirineros...pero antes, como decía relajaré un poco el verano por falta de tiempo para tan magna empresa hasta septiembre, centrándome en 3 o 4 entradas sobre la iconografía regia.

    Saludos

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