sábado, 2 de octubre de 2010

APÉNDICE DE LA GUERRA DE DEVOLUCIÓN: TEXTO ÍNTEGRO DEL TRATADO DE AQUISGRÁN (1668)


En nombre de Dios, criador. Sea notorio a todos los presentes y futuros que por cuanto por la autoridad y paternales cuidados de nuestro muy Santo Padre el Papa Clemente Nono de este nombre, que ocupa felizmente la Santa Silla para el buen régimen de nuestra Santa Madre Iglesia, y por las continuas exhortaciones y muy eficaces instancias de su beatitud, así por medio de muchas y diversas cartas escritas de su puño, como por embajadas y negociaciones de su propio sobrino, el presente cardenal Rospigliosi, y de sus nuncios extraordinarios, el muy alto, muy excelente y muy poderoso príncipe Luis, por la gracia de Dios rey Cristianísimo de Francia y Navarra, y el muy alto, muy excelente y muy poderoso príncipe Carlos Segundo, por la gracia de Dios, rey Católico de las Españas, y la muy alta, muy excelente y muy poderosa princesa María Ana de Austria, reina católica de las Españas, su madre, como tutora, curadora y gobernadora de sus reinos y estados, han convenido y acordado elegir la ciudad imperial de Aquisgrán para tratar en ella de paz, por medio del plenipotenciario de Su Santidad, como también de los ministros de otros muchos reyes, potentados, electores y príncipes del Sacro Imperio, que tan loablemente han empleado sus cuidados y oficios para encaminar esta grande obra. Y como para lograrla el dicho señor rey Cristianísimo ha dado su plenipotencia al señor Colbert, consejero en todos sus consejos, maestre ordinario de memoriales de su palacio y su embajador extraordinario. Y el dicho señor rey Católico ha dado la suya al señor marqués de Castel Rodrigo, capitán y gobernador general de los Países Bajos, el cual, en virtud de su dicho poder ha subdelegado al señor barón Bergeik, caballero del orden de Santiago, consejero en el supremo Consejo de Flandes y de sus consejos de Estado y Hacienda, los dichos señores Calbert y Bergeik, en virtud de sus dichos poderes y subdelegación, reconocidos de ambas partes por suficientes, han acordado, establecido y asentado los artículos siguientes:

I. Primeramente te ha convenido y acordado que de aquí en adelante habrá buena, firme y durable paz, confederación y perpetua alianza y amistad entre los reyes cristianísimo y católico, sus hijos nacidos y por nacer, sus herederos, sucesores y descendientes y sus reinos, estados, países y súbditos, que se amarán unos a otros como buenos hermanos, procurando con todas sus fuerzas su recíproco bien, honor y reputación, y evitando de buena fe, en cuanto les sea posible, el perjuicio uno de otro.

II. En consecuencia de esta buena reunión, luego que se hayan cambiado las ratificaciones del presente tratado, se publicará la paz entre los dichos señores reyes. Y desde el instante de esta publicación cesarán todas las empresas de guerra y todos los actos de hostilidad, así por mar y otras aguas, como por tierra, y generalmente en todos los lugares en donde se hace la guerra por las armas de Sus Majestades, así entre sus tropas y ejércitos, como entre las guarniciones de sus plazas. Y si se contraviniere a la dicha cesación por la toma de alguna plaza o plazas, sea por actos de hostilidad, por algún accidente inopinado, o de aquellos que no se pueden prever, contrarios a la dicha cesación de armas, se reparará la contravención de ambas partes de buena fe, sin dilación ni dificultad, restituyendo sin disminución alguna lo que se hubiere ocupado, y entregando los prisioneros, sin rescate, ni paga de gastos.

III. En contemplación a la paz retendrá, quedará en posesión y gozará efectivamente el rey Cristianísimo de todas las plazas, fuertes y puestos que sus armas han ocupado o fortificado durante la campaña del año pasado. Es, a saber, de la fortaleza de Charleroy, de las ciudades de Binch y Ath, de las plazas de Dovay, comprendido el fuerte Scarpa, Tornay, Oudenarde, Lila, Armentieres, Coutray, Bergues y Furnes, y de toda la extensión de sus bailías, castellanías, territorios, gobernaciones, prebostados, pertenencias, dependencias y anexos, como quiera que se llamen.

IV. Los dichos lugares, ciudades y plazas de Charleroy, Binch, Ath, Dovay, fuerte de Scarpa, Tornay, Oudenarde, Lila, Armentieres, Coutray, Bergues y Furnes, sus bailías, castellanías, gobernaciones, prebostados, territorios, dominios, señoríos, pertenencias, dependencias y anexos de cualquier modo que se llamen, quedarán por el presente tratado de paz al dicho señor rey cristianísimo y a sus sucesores, y los que tuvieren su derecho irrevocablemente y para siempre, con los mismos derechos de soberanía, propiedad, derechos de regalía, patronato, guardianía, jurisdicción, nominación, prerrogativas y preeminencias sobre los obispados, iglesias catedrales y otras, abadías, prioratos, dignidades, curatos y otros cualesquiera beneficios que estén en la extensión de los dichos países, plazas y bailías cedidas, de cualesquiera abadías que los dichos prioratos sean dependientes, y que estén sujetos, y todos los demás derechos que anteriormente han pertenecido al rey católico, aunque no sean aquí particularmente expresados, sin que S.M. cristianísima pueda en los venidero ser turbado, ni inquietado, por cualquier vía que sea, de derecho ni de hecho, por el dicho señor rey católico, sus sucesores o algún príncipe de su casa, o por cualquiera que sea, o con cualquier pretexto u ocasión que pueda ser, en la dicha soberanía, propiedad, jurisdicción, distrito, posesión y goce de todos los dichos países, ciudades, plazas, castillos, tierras, señoríos, prebostados, dominios, castellanías y bailías, y juntamente de todos los lugares y demás cosas que de ellos dependen. Y para este efecto el dicho señor rey católico, tanto de por sí, como por sus herederos, sucesores y los que tengan su derecho, renuncia, deja, cede y transfiere como su plenipotenciario en su nombre por el presente tratado de paz irrevocable ha renunciado, dejado, cedido y transferido perpetuamente y para siempre a favor y beneficio del dicho señor rey cristianísimo, sus herederos, sucesores y los que tengan su derecho, todos los derechos, acciones, pretensiones, derechos de regalía, patronato, guardianía, jurisdicción, nominación, prerrogativas y preeminencias sobre los obispados, iglesias, catedrales y otras abadías, prioratos, dignidades, curatos y otros cualesquiera beneficios que estén en la extensión de dichos países, plazas y bailías cedidas de cualesquiera abadías que los dichos prioratos sean dependientes y a que estén sujetos, y generalmente sin retener ni reservar nada, todos los demás derechos que el dicho señor rey católico o sus herederos y sucesores tienen y pretenden o pudieren pretender por cualquier causa y ocasión que sea sobre los dichos países, plazas, castillos, fuertes, tierras, señoríos, dominios, castellanías y bailías y sobre todos los lugares de su dependencia, como se ha dicho, no obstante cualesquiera leyes, costumbres, estatutos y constituciones hechas en contrario, aun las que hayan sido confirmadas con juramento, a las cuales y a las cláusulas derogatorias de derogatorias, se deroga expresamente por el presente tratado para el defecto de las dichas renuncias y cesiones, las cuales valdrán y tendrán lugar sin que la expresión o especificación particular derogue a la general, ni la general al particular, excluyendo para siempre todas las excepciones en cualquier derecho, título, causa o pretexto que puedan fundarse. Declara, consiente, quiere y entiende el dicho señor rey católico que los hombres, vasallos y súbditos de los dichos países, ciudades y tierras cedidas a la corona de Francia, como se ha dicho arriba, sean y queden libres y absueltos desde ahora y para siempre de la fe, homenaje, servicio y juramento de fidelidad, que todos y cada unos de ellos pudieren haberle hecho y a sus predecesores reyes católicos y asimismo de toda la obediencia, sucesión y vasallaje que por razón de esto pudieren deberle, queriendo el dicho señor rey católico que la referida fe, homenaje y juramento de fidelidad queden nulos y de ningún valor, como si jamás se hubiesen hecho, ni prestado.

V. El dicho señor rey Cristianísimo, inmediatamente después de la publicación de la paz, retirará sus tropas de las guarniciones de todas las plazas, ciudades, castillos y fuertes del condado de Borgoña, vulgarmente llamado Franco Condado y restituirá real, efectivamente y de buena fe a S.M. católica todo el dicho condado de Borgoña, sin reservar ni retener nada de él.

VI. El dicho señor rey Cristianísimo hará también restituir al expresado señor rey Católico todas las plazas, fuertes, castillos y puestos que sus armas han o pudieren haber ocupado hasta el día de la publicación de la paz, en cualquier lugar que estén situadas, a excepción de las plazas y fuertes que deben quedar por el presente tratado a S.M. cristianísima, según se ha dicho arriba. Y asimismo S.M. católica hará restituir a S.M. cristianísima todas las plazas, fuertes, castillos y puestos que sus armas pudieren haber ocupado hasta el día de la publicación de la paz, en cualquier parte que estén situadas.

VII. Sus Majestades consienten en que todos los reyes, potentados y príncipes que quisieren entrar en este empeño, pueden entregar a Sus Majestades, sus promesas y obligaciones de garantía de la ejecución de todo lo contenido en el presente tratado.

VIII. Se ha convenido, acordado y declarado que no se entiende revocar nada del tratado de los Pirineos (a excepción de lo que mira a Portugal, con quien el dicho señor rey católico ha hecho después la paz), sino en cuanto se hubiere dispuesto otra cosa en éste por la cesión de las plazas sobredichas, sin que las partes hayan adquirido ningún nuevo derecho o puedan recibir algún perjuicio sobre sus pretensiones respectivas en todas las cosas de que no se hace expresa mención por el presente tratado.

IX. Y para mayor seguridad de este tratado de paz y de todos los puntos y artículos contenidos en él, será el dicho presente tratado publicado, verificado y registrado en el Parlamento de París, y en todos los demás Parlamentos del reino de Francia y Cámara de Cuentas de dicho París. Y asimismo será el dicho tratado verificado, publicado y registrado, así en el Supremo Consejo y otros Consejos y Cámara de Cuentas del dicho señor rey católico en los Países Bajos, como en los demás Consejos de las Coronas de Castilla y Aragón, todo según y en la forma contenida en el tratado de los Pirineos del año de 1659, de que se darán los despachos correspondientes de ambas partes, dentro de tres meses después de la publicación del presente tratado.

Los cuales puntos y artículos arriba enunciados y asimismo todo lo contenido en cada uno de ellos, han sido tratados, acordados, otorgados y estipulados entre los sobredichos plenipotenciarios de los dichos señores reyes cristianísimo y católico en nombre de sus majestades, los cuales plenipotenciarios, en virtud de sus respectivos poderes (cuyas copias se insertarán al pie del presente tratado) han prometido y prometen, bajo la obligación de todos y cada uno de los bienes y estados presentes y futuros de los reyes, sus amos, que serán inviolablemente observados y cumplidos por sus majestades, y hacer que los ratifiquen pura y simplemente, sin añadir nada y entregar las ratificaciones por letras auténticas y selladas, en las cuales estará inserto a la letra el presente tratado, el día último del mes de mayo, próximo inclusive, es a saber, S.M. cristianísima en Bruxelas, en manos del gobernador de Flandes, y S.M. católica en San Germán en Laya, en las del dicho señor rey cristianísimo, y antes, si fuere posible. Demás de esto han prometido y prometen los dichos plenipotenciarios en los referidos nombres, que después de entregadas las dichas letras de ratificación, el dicho señor rey cristianísimo, lo más presto que se pueda, y en presencia de la persona o personas que el dicho señor rey católico gustase diputar, jurará solemnemente sobre la cruz, santos evangelios, canon de la misa y sobre su honor, observar y cumplir plena, realmente y de buena fe, todo lo contenido en los artículos del presente tratado, y lo mismo se hará también, cuanto antes sea posible, por el dicho señor rey católico y la reina gobernadora, su madre, en presencia de aquella persona o personas que el dicho señor rey cristianísimo se sirviere diputar. En testimonio de los cual, los dichos plenipotenciarios han firmado el dicho tratado con sus nombres y hecho poner en él el sello de sus armas. Hecho en la ciudad imperial de Aquisgrán, a dos del mes de mayo de 1668. Firmado Carlos Colbert.

Y en nombre de Su Santidad y de los dicho electores y príncipes del Sacro Imperio han firmado igualmente el presente tratado con sus nombres, y hecho poner en él el sello de sus armas. Firmado, Agustín Franciotti, arzobispo de Trebisonda, plenipotenciario de Su Santidad. El barón Scheneborn, en nombre de S.A. electoral de Maguncia. Francisco Egon de Furstemberg, en nombre de S.A. electoral de Colonia. Y el caballero Semising en nombre de S.A. de Münster (1).


Nota:

(1) Sigue el poder de Luis XIV a Colbert de 20 de marzo de 1668. El poder dado por Carlos II al Marqués de Castel-Rodrigo y el dado por el dicho Marqués de Castel-Rodrigo al Barón de Bergeyck, en Bruselas, el 24 de marzo de 1668. Sigue la ratificación de Luis XIV, el 26 de mayo de 1668, en Saint Germain-en-Laye; y la de Carlos II el 17 de mayo de 1668, en Madrid.


Fuentes Principales:

* Usunáriz, Jesús María: “España y sus tratados internacionales: 1516-1700”. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, 2006.

18 comentarios:

  1. Bienvenida sea siempre la paz, aunque no sé si para España fue buen negocio perder las plazas de los Países Bajos a cambio de recuperar el Franco Condado (Borgoña).
    Un saludo.

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  2. Cayetano: no fue una buena paz para España desde luego, pero poco se podía hacer ante el poderío francés y la debilidad hispana, al menos se recuperó la Borgoña...

    Un saludo.

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  3. Es tremendamente interesante este tratado de paz, en le que se ataban y reataban todas las claúsulas, y como bien dices, recuperamos la Borgoña, y nos dimos con un canto en los dientes.
    Un saludo

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  4. Javier: como ves es la teórica típica del Barroco y como dices, nos podíamos dar con un canto en los dientes de recuperar la Borgoña...

    Un saludo.

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  5. En ese dos de mayo España se salvó del Golosísimo y sus secuaces, pero hubo muchos dos de mayo más, y bien sabemos que pasó en uno de ellos...

    Saludos, Majestad

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  6. Mathías: sí, en este dos de mayo de 1668 las cosas nos fueron bastante bien teniendo en cuenta como podían haber sido...en el otro dos de mayo, el de 1808, los madrileños nos alzamos contra la tiranía de Napoleón inflingiéndole la primera derrota de su historia y abriendo los ojos al resto de Europa...desde ese momento España se liberaría del yugo bonapartista y Europa iniciaría también la lucha por la libertad...

    Un saludo.

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  7. Paces firmadas... pero yo prefiero la de mi domingo...

    Saludos y un abrazo.

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  8. Hiperión: la paz y el relax de un domingo, aún más cuando llueve y estás calentito en casa es insuperable ;)

    Un abrazo.

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  9. Medio que perdimos, parece.

    Mi abuelo se hubiera trompeado con "Chanzaud" el francès dueño del boliche donde tomaba su "aperitivo".

    Saludos

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  10. Gaucho: jajaja menudo era tu abuelo sì, la verdad es que ìbamos de mal en peor...

    Saludos.

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  11. Magnífico que haya puesto usted el Tratado íntegro. Este tratado demuestra la pérdida de influencia hispana en el concierto internacional y la decadencia que se consumará tras la Guerra de Sucesión. El imperio es cada vez más pequeño. Que tenga muy buena semana, Majestad.

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  12. Paco: gracias...sì, la influencia espanola disminuiba a pasos agigantados...

    Feliz semana también para ti.

    Un saludo.

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  13. Leyendo ese texto de prosa tan cercana y espartana acordábame de un tal ZP y cómo se adorna como estos franceses para decir básicamente lo mismo TO PA MI

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  14. Isra: ya sabes lo que la prosa Barroca es y era...dar mil vueltas para decir una cosa y que parezca otra...

    Un saludo.

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  15. Sólo puedo comentar que es un placer, en muchos aspectos, poder leer -con gran detenimiento- este texto gracias a ti.

    Un abrazo, Alberto.

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  16. ¡Majestad, nada, tan Gracioso e Interesante! como Ir a las Fuentes!
    Este Poeta Cortesano y Abate y Caballero, se Deschamberga ante vuestra Real Entrada, "Documental"...
    ¡Mira que se Plumeaba con Fasto e Hipérboles, en la Época! ¿No os parece Majestad?
    Yo siempre me huelog en grado sumo, con "Los Papeles" a la vista... Más, tampoco pierdo de vista "Las Actas de las Reuniones, Preparatorias y "Resolutorias" De Tales Documentos "Contractuales Inter Reynos", ni las Vidas y Milagros de los "Ministros Diplomáticos Intervinientes".
    Un placer leeros Majestad. Sóis un Verdadero Erudito.
    Os lo dice un "Profesional".
    Saludos et Reverencias, Señor.
    Laus Deo, Amén y un cariñoso y fraternal ¡RIAU RIAU!

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  17. Old Nick: eminente y siempre respetado poeta, me ruborizáis con vuestras palabras que son mayor halago viniendo de tan ilustre pluma.

    Un real y afectuoso saludo.

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