jueves, 22 de abril de 2010

LAS REFORMAS DE DON JUAN JOSÉ DE AUSTRIA (PARTE I)

Alegoría de don Juan José de Austria como el nuevo Atlas de la Monarquía que debe soportar todo el peso de las tareas de gobierno, obra de Pedro Villafranca Malagón.


Después de unas vacaciones alargadas más de la cuenta, en mi caso con mucho gusto, por el famoso volcán islandés, aquí vuelvo de nuevo con mi actividad bloguera…


La tarea de don Juan José de Austria como primer ministro no se presentaba nada fácil dada la situación por la que atravesaba la Monarquía: catástrofes meteorológicas, alteraciones monetarias, presión fiscal, corrupción, derroche, conflictos internacionales... Todas las esperanzas aparecían depositadas en el hijo bastardo de Felipe IV (1).

Simultáneamente a los destierros de doña Mariana y de Valenzuela, hechos que habían constituido su labor principal nada más llegar al poder, don Juan comenzó a rodearse de aquellas personas consideradas más idóneas para el desempeño de los más importantes cargos de la Monarquía lo que supuso el destierro de algunos y la deposición de otros menos adeptos al nuevo gobierno (2).

Los buenos deseos del bastardo de desterrar la corrupción tan arraigada en el ámbito administrativo se plasmaron al inicio de su mandato en un decreto enviado a los Consejos en el que se invitaba a los funcionarios a practicar la limpieza desterrando inmoralidades (3). Tan loable iniciativa fue comunicada posteriormente, aunque en diferentes términos, a virreyes, prelados, etc. para que administraran justicia correctamente, defendiendo siempre a los menos favorecidos (4).

Además, don Juan emprendió una remodelación en algunos Consejos con el objeto de reducir plantillas para minorar los gastos producidos por los salarios, sin menoscabo de una ágil resolución de los expedientes. En este sentido, los Consejos más afectados fueron los de Estado, Hacienda e Indias.

Respecto al Consejo de Estado, el 4 de febrero de 1677 se dictó Real Decreto por el que se introducía una reforma sustancial en el procedimiento que hacía previsible el logro de un mayor número de aciertos en la resolución de los asuntos más preocupantes para la Monarquía (5).

Asimismo, mediante Real Decreto de 6 de julio de 1677 se produjo una reducción en el número de consejeros del Consejo y Cámara de Indias. El Rey solicitaba, además, la presentación de candidatos por parte de la Cámara de Castilla para la provisión de dichas plazas, con el fin de que fueran ocupadas por personas experimentadas en los asuntos de Indias (6).

Respecto al de Hacienda, el 12 de julio de 1677 se publicó un Real Decreto que establecía una reforma en la composición, tanto del Consejo como de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se pretendía con ello una reducción de la plantilla aunque incidiendo en la mayor cualificación de sus ministros (7). Esta reducción se mantuvo sólo durante algunos meses ya que el 15 de febrero de 1678 se emitió un Real Decreto incrementando la plantilla de la Contaduría Mayor de Cuentas al verse desbordados sus ministros por la realidad hacendística imperante (8).

El pretendido saneamiento hacendístico intentado por don Juan fue más allá de la simple reducción de plantillas, alcanzando también los propios salarios de los ministros y consejeros así como la tan extendida venta de oficios.

Respecto a los salarios, en la primavera de 1677 un Real Decreto disponía que ningún ministro gozara más de unos gajes, independientemente de que asistiera a diversas Juntas. Ello llevaba aparejado la prohibición expresa de percibir propinas ni luminarias así como la devolución de la parte correspondiente al Tesoro público en caso de haber cobrado por más de una vía (9).

En cuanto a la venta de oficios cuya práctica estaba poco menos que institucionalizada por la Corona como fuente de ingresos, el 9 de mayo de 1679 se emitió una Real Cédula que remitiendo a otra promulgada el 29 de mayo de 1669 instaba al consumo de todos los oficios creados desde 1630 (10). Precisamente una de las causas que más contribuyó a alargar la práctica de la venta de oficios era el importante desembolso que se veía obligada a realizar la Real Hacienda para satisfacer a los propietarios. Sin embargo, también es cierto que los ex propietarios dejaban automáticamente de estar exentos de pagar impuestos con lo que, dejado el oficio, pasaban a tributar de nuevo al erario público.

El interés puesto por el gobierno de don Juan en desterrar dicha práctica se pone de manifiesto en el hecho de que dos meses después de la muerte del bastardo se emitiera un decreto en el que se disponía queconsiderándose que el principal remedio de los desórdenes que se cometen en las Casas de Moneda consiste en reintegrar en el Fisco los oficios de ellas, he resuelto que se execute asi, dándose satisfacción a los que los hubieren comprado(11).

POLÍTICA ECLESIÁSTICA

En materia eclesiástica, bajo el gobierno de don Juan hubo un claro intervencionismo estatal para tratar de introducir reformas en el estamento clerical cuyo problema fundamental derivaba de su desbordante amplitud, fruto de las propias normas impuestas por la sociedad estamental.

Pertenecer el estamento eclesiástico suponía, además de una mayor oportunidad de movilidad social, la seguridad, exención tributaria e inmunidad eclesiástica para delincuentes, parados, etc.

Recién llegado al poder, don Juan emprendió una reforma del clero. El 23 de mayo de 1677 llegó al Consejo una extensa consulta encaminada a establecer cambios sustanciales en el estamento eclesiástico (12). En particular, se discurrió sobre tres cuestiones:

1. Modo en que se llevaba a efecto la jurisdicción eclesiástica, abusos de sus ministros y remedios que contra ellos podían establecerse.

En este sentido, se acordó el envío a los corregidores de una orden para que se encargaran de controlar posibles abusos por parte del clero en la cobranza de aranceles propios de los servicios eclesiásticos así como injerencias en la jurisdicción real.

Incluso, recabando el concurso de las “regalías” de la Corona, se ordenaba la retención de Bulas, Breves..., si perjudicaban los derechos públicos.

2. Relajación de costumbres en el estado eclesiástico motivada por el excesivo número de clérigos y conventos.

En este punto se exigían responsabilidades a los obispos, encargados de admitir sujetos para las órdenes, tanto mayores como menores, y de la concesión de licencias para la fundación de conventos.

3. Daños ocasionados a la Causa Pública por la desordenada adquisición de bienes raíces por parte de las comunidades eclesiásticas. En especial, resultaban discutibles aquellos bienes adquiridos al margen de fundaciones, dotaciones de los Reyes y donaciones de particulares, ya que podían constituir bienes de realengo bajo el “dominio directo y absolutodel Rey.

En este mismo año de 1677 se emitió también un Real Decreto dirigido a los obispos para recordarles, dentro de su labor pastoral, la obligación de reunir los sínodos diocesanos según las prescripciones del Concilio de Trente. El 7 de marzo de 1678 se envió una circular a los obispos para que informaran sobre los sínodos celebrados en sus respectivas diócesis. Ante

la pésima respuesta del obispado (13), el 2 de noviembre de 1678 el Rey transmitió de nuevo a la Cámara de Castilla la conveniencia de que los obispos celebraran sínodos todos los años como un medio de lograr mayor moderación en las costumbres de los eclesiásticos (14).

No estuvieron ausentes tampoco en el gobierno de don Juan los enfrentamientos con la Santa Sede derivados de la falta de delimitación entre los ámbitos espiritual y temporal en el siglo XVII. Sin embargo, justo es reconocerlo, la tensión Iglesia-Estado se producía en el plano político-administrativo, nunca en el dogmático.

Las tensiones se iniciaron en 1677, con motivo de la actuación del Marqués del Carpio, embajador de la Monarquía hispana ante la Santa Sede, quien contraviniendo órdenes papales llevó a cabo levas de jóvenes en Roma para trasladarlos a Nápoles (15). Don Juan se inclinó por una solución discreta que llevara al del Carpio a castigar a los principales promotores de

las levas, como medio de lograr la reanudación de audiencias entre el Papa y el embajador español

Bajo el gobierno del bastardo no hubo, en cambio, demasiados problemas a la hora de recabar ayuda económica de la Iglesia para que prosiguiera contribuyendo a las arcas estatales.

Así, la Santa Sede propició la renovación periódica de la concesión de las llamadas “tres gracias”. Además, pretextando una guerra contra los infieles, ya que Tánger, Ceuta y Oran habían recibido fuertes ataques por parte de los moros, don Juan encargó al embajador en Roma la obtención de un Breve de imposición de décimas a todos los beneficios eclesiásticos.

Aunque Inocencio XI se negó, en un principio, a concederlo, el 5 de septiembre de 1677 llegó dicho Breve que comprometía a los eclesiásticos a abonar 490.000 ducados en cuatro plazos anuales, a partir del primero de enero de 1679, destinados a la guerra contra los infieles (16).

Antes de finalizar este gobierno se produjo un importante enfrentamiento entre el nuncio Millini y el Consejo de Castilla que recabó la mediación tanto de don Juan como de la Santa Sede en un singular tira y afloja, significativo de los choques jurisdiccionales latentes entre el poder espiritual y el temporal. Dicho enfrentamiento estuvo propiciado por el Capítulo provincial

de los carmelitas celebrado en la primavera de 1678. Las divisiones internas de la Orden llevaron a la congregación de obispos regulares a decretar que la reunión capitular estuviera presidida por el nuncio (17), mientras que el vicario general de la orden, más partidario de la autoridad real que de la romana, hizo intervenir en el capítulo al Consejo de Castilla. El

enfrentamiento entre el nuncio y el consejero provocó la suspensión del Capítulo.

Tras largas negociaciones, contando, además, con la intervención papal, Millini consiguió que el Consejo de Castilla reconociera su jurisdicción.

Sin embargo, el mayor incidente entre la Santa Sede y el gobierno de don Juan estuvo propiciado por la celebración del Capítulo de los clérigos menores donde apareció de nuevo el enfrentamiento entre el nuncio y el Consejo de Castilla con motivo de la presidencia del mismo.

El 24 de septiembre de 1678 el Consejo de Castilla se reunió en sesión plena, presidido por don Juan de la Puente y Guevara, y acordó la imposición al nuncio de una multa de mil escudo (18). Tanto don Juan como el Consejo de Estado reconocieron la validez de la sentencia mientras que las órdenes religiosas se ponían, mayoritariamente, del lado de Millini.

Estos sucesos causaron enorme malestar en Roma donde eran concebidos como un ataque frontal a la jurisdicción pontificia. La exigencia de satisfacciones por parte del Papa desembocó en el perdón de la deuda impuesta al nuncio y en la condena a don Juan de la Puente y Guevara, presidente del Consejo de Castilla, a abandonar su cargo y cumplir destierro fuera de la Corte.

Resulta indudable que los conflictos entre don Juan y la Santa Sede estuvieron, en su mayor parte, motivados por los intentos de aquél de obtener una reafirmación del poder temporal frente al espiritual de la Iglesia, reforzando con ello el regalismo del Monarca Católico. De ahí

también el apoyo que don Juan prestó a la labor reformista del inquisidor general, don Diego Sarmiento de Valladares, en el seno del Santo Oficio, la cual implicaba una limitación jurisdiccional de la Inquisición frente a la revitalización de las instituciones estatales (19).

Fuente Principal:

* Esta serie de entradas estará basada íntegramente en la obra de la profesora Josefina Castilla Soto “El valimiento de don Juan José de Austria (1677-1679)”. Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Hf Moderna, t. 3, 1990, págs. 197-211.

(1)Todo era esperanza en la Corte; esperavan todos con igual suspensión, pero con distintos fines; el pueblo, el esperado y tan ofrecido alibio de las contribuciones y moderación de precios en comercios; los Señores y Ministros, neutrales, la restauración de la Monarchía con deseo y la caída de sus puestos con temor; las milicias, rios de oro en los exércitos; los señores coligados de Castilla y los sequaces de Aragón, premios condignos al servicio”... (BNM, Mss. 9399, fol. 66).

(2) Sobre la "clientela" de que se rodeó don Juan, BNM, Mss. 2034, fols. 124 y 125; Semanario Erudito. Madrid, 1787, vol. V, pág. 75; BNM, Mss. 9399, fols. 73 y ss.; BNM, Mss. 2289, fols. 53, 102; CODOIN, vol. LXVIl.

(3) BNM, Mss. 2289, fols. 55-56. Decreto de 10 de febrero de 1677.

(4) BNM, Mss. 4466. Real Cédula de 20 de abril de 1677.

(5)Considerando lo que conviene mirar con madurez los negocios de Estado, particularmente aquellos cuya gravedad pide mayor inspección, he resuelto que los de este grado no se voten el mismo día que se vieren en el Consejo sino que se discurra sobre ellos por vía de conferencia, para que por este medio se perfeccionen y concuerden los dictámenes al mayor acierto, y que el día siguiente, aunque no sea de Consejo, se pase a votarlos, escusando en cuanto fuere posible los votos particulares, cuando formalmente no se aparten del común del Consejo y assí se ejecutará”. Cabrero Bermejo, J . L., “Estudios sobre la Administración central española (siglos XVI y XVIII)”. Madrid 1982. Apéndice Documental, pág. 215.

(6) BNM, Mss. 2289, fols. 135 y 136. Real Decreto de 6 de julio de 1677 por el que las Secretarías del Consejo y Cámara de Indias pasaban a estar constituidas por un presidente, ocho oidores, un fiscal, dos secretarios, un oficial mayor, dos segundos, dos terceros y dos entretenidos.

(7) Sánchez Belén, J . A., “La política fiscal castellana en el reinado de Carlos II”, tesis doctoral inédita. Madrid, UNED, 1985, págs. 334 y 335.

(8) Ibídem, pág. 335.

(9) BNM, Mss. 2289, fol. 113.

(10) AHU, Consejos, lib. 1474, núm. 16. Reales Cédulas de 29 de mayo de 1669 y 9 de mayo de 1679.

(11) Decreto de 29 de noviembre de 1679 citado por Domínguez Ortiz, A., “Política fiscal y cambio social en la España del siglo XVII”. Madrid 1984, págs. 181 -182.

(12) AHN, Consejos, llb. 1474, núm. 8. Órdenes para el estamento eclesiástico de 23 de mayo de 1677.

(13) AHN, Consejos, leg. 15272. Un obispo decía haber celebrado el sínodo, otro lo estaba celebrando, tres lo habían hecho muy recientemente, quince estaban dispuestos a celebrarlos y diecisiete no parecían demasiado proclives a ello.

(14) Ibídem.

(15) En septiembre de 1677 el Papa ordenó expresamente al marqués no recoger más soldados, e hizo publicar un edicto que prohibía las levas en todo el estado eclesiásticos. En este sentido, ver MARQUÉS, J . M., obra citada, pág. 28.

(16) “Haviéndome Su Santidad concedido una Décima de ochocientos mil ducados sobre el estado eclesiástico de estos Reynos e Islas adjacentes y concordándose con el de Castilla y León que por la parte que le toca pague cuatrocientos y noventa mil ducados, en la forma y con las condiciones que se contiene en la escriptura inclusa, que sobre ello ha otorgado el Procurador general de las Iglesias, mando que por la Cámara se despache la Cédula que se

acostumbra en su aprobación(AHN, Consejos, leg. 15272. Orden de 16 de noviembre de 1678).

(17) AHN, Consejos, leg. 15272. Órdenes de la Cámara de Castilla para que el nuncio presida el Capítulo del Carmen, fechadas el 26 de mayo de 1678.

(18) BNM, Mss. 18211, fol, 10.

(19) Martínez Millán. J., La Hacienda de la Inquisición (1478-1700). Madrid 1984, página 55.

8 comentarios:

  1. Denísima información la que nos aportas, y muy interesante.
    La reducción de personal en los Consejos sería bastante impopular en un Estado tan burócrata como era el hispánico. Y lo de los sínodos anuales ceo que sería imposible por la poca predisposición de los obispos.

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  2. Llevas razón amigo Dissortat, la reducción del personal en n estado tan burocrátizado como era la España de los Austrias revolvió los propios cimientos del mismo y fue una medida muy impopular.

    En cuanto a los sínodos fue realmente difícil como dices, y tal hecho solo sería llevado a cabo por el cardenal POrtocarrero ya en la década de los 80.

    Un saludo.

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  3. Bienvenido de nuevo tras esos días de asueto.
    Importantes iniciativas las que emprendió don Juan de Austria, por otro lado necesarias. Me imagino que con la oposición de diversos estamentos afectados, sobre todo el eclesiástico.
    Un saludo.

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  4. Majestad, estaba extañado por la tardanza en publicar. Afortunadamente dicho retraso no se ha debido a enfermedades ni nada por el estilo, sólo a ese caos aéreo que ha tenido de cabeza a medio mundo en la última semana.
    Creo que los dirigentes políticos están ahí para tomar las medidas necesarias, sean populares o no, y creo que este hombre optó por sanear algo la hacienda, aunque molestase a los estamentos privilegiados.
    En otro orden de cosas, en mi página he publicado tres entradas sobre los grabados de Goya en su ausencia (queda una) y quiero decirle que la segunda entrada (los desastres de la guerra) estaba dedicada a su majestad. Por si no la pudo ver, le dejo el enlace: http://artetorreherberos.blogspot.com/2010/04/los-grabados-de-goya-2-los-desastres-de.html
    Que tenga muy buen dia.

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  5. Cayetano: gracias...sí, llevas razón, el estamento eclesiástico fue uno de los grandes enemigos del juanismo debido al interés que éste tuvo, entre otras cosas, de hacerle tributar.

    Un saludo.

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  6. Paco: en primer lugar gracias por la dedicatoria, ahora mismo paso a leerla, pero antes te doy toda la razón del mundo en lo que dices: los políticos tienen que tomar las medidas necesarias para el bien del país aunque estas no sean populares ni populistas, y está claro que don Juan lo hizo...sin duda, una lección para nuestros actuales políticos.

    Un real saludo.

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  7. Personalmente, dudo que nuestros políticos vayan a aprovechar las lecciones. De hecho, dudo que muchos de ellos sepan quien fue Juan José de Austria.

    Por lo demás, interesante y bien expuesto artículo.

    Un saludo.

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  8. Dices bien Ernst, serà difìcil, pero ya se sabe que la esperanza en los ùltimo que se pierde.

    Un saludo y gracias por pasarte.

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